FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 29 abril 2024.

CCOO gana la primera sentencia que se produce por vulneración de derechos sindicales durante la pandemia

    Una sentencia “novedosa” a nivel nacional por tutela de Derechos Fundamentales, ganada contra la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, un organismo autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que sienta un precedente importante.

    27/11/2020.
    Juan Zamora, responsable provincial de la Administración General del Estado

    Juan Zamora, responsable provincial de la Administración General del Estado

    El responsable de CCOO en la Administración General del Estado en Albacete, Juan Francisco Zamora, ha informado sobre una sentencia “novedosa”, ganada por la Asesoría Jurídica de CCOO a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

    La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Albacete, y el Sector de la Administración del Estado, queremos hacer pública la sentencia ganada por Tutela de Derechos Fundamentales, por la asesoría jurídica de CCOO. Esta sentencia es “novedosa” a nivel nacional: es la primera por vulneración de derechos sindicales en esta época de pandemia. La sentencia, contra la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, un organismo autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sienta un precedente importante”, ha dicho Zamora.

    Juan Francisco Zamora ha informado sobre los detalles del conflicto laboral “el representante sindical de Comisiones Obreras en la ETAP (Estación de Tratamiento de Agua Potable) de Letur, miembro del Comité de Empresa de la AGE en Albacete y representante de Salud Laboral en el Comité de la Confederación Hidrográfica del Segura, comunica su intención de disponer de sus horas sindicales para comprobar el estado de los EPIs en las ETAPs bajo su competencia. Dicha petición se le aprueba en un primer momento y, días después, se la deniega. Hay que dejar claro, que la autorización del uso de horas sindicales, no está sujeta a autorización previa por parte de la empresa. Por tanto, la solicitud es para el aviso, nunca para la autorización, como bien se recoge en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    Además, Juan Francisco Zamora ha indicado que la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Albacete, dirige un escrito al Director de los Canales del Taibilla, explicándole la Ley y advirtiéndole que estaba “vulnerando y coartando” los derechos fundamentales de dicho delegado sindical. Tras recibir nuestra comunicación, el director nos responde con una serie de argumentos “infundados e inoperantes” y, por las mismas, se le vuelven a denegar las horas sindicales, que en ningún caso le pueden negar, pues el hecho administrativo por parte del delegado sindical es una mera comunicación, no una petición de autorización”.

    La sentencia del Juzgado de lo Social número 2, de Albacete, declara la “nulidad” de la decisión de la entidad demandada, que deniega al actor el uso de su crédito horario como representante sindical, por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, “debiendo reponer al actor en la situación anterior a dicha lesión”; "así como una cantidad de euros, en concepto de indemnización”.

    CCOO Albacete y la Federación de Servicios a la Ciudadanía reconocemos la importancia de la sentencia ganada por la asesoría jurídica de CCOO, y reafirmamos nuestro compromiso con las trabajadoras y trabajadores en la defensa de sus derechos y condiciones laborales. También queremos hacer público nuestro agradecimiento a las delegadas y delegados, que vigilan para que se cumpla la legislación laboral en sus centros de trabajo.