FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 26 abril 2024.

Pandemia sin cabeza: La Seguridad Social pone en riesgo la salud de su personal

    La adopción de medidas urgentes y unilaterales por parte de las Direcciones Generales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, presuntamente coordinadas por la subdirección general de Recursos Humanos e Inspección de Servicios del Ministerio, puede entenderse puntualmente en el contexto y la gravedad de la pandemia que estamos viviendo. Pero lo que no es entendible es que en un Sistema de Seguridad Social se produzca una diversidad tan ilegítima como injustificada de esas medidas, solo atribuible a la falta de una dirección general del Sistema. Sencillamente, no hay cabeza.

    23/02/2021.
    Pandemia sin cabeza

    Pandemia sin cabeza

    De otra parte, en esta desbandada de medidas “urgentes y necesarias”, estas ni pueden ni deben vulnerar nuestro ordenamiento. El Secretario de Estado y sus acólitas Direcciones Generales olvidan que, tras la excepción de la medida urgente que se adopta fuera del ordenamiento, se han de rendir cuentas ante la Mesa Delegada y reconducir a la legalidad lo que excepcionalmente se ha dictado a su arbitrio.

    Y no vale la infantil estrategia de que hagan lo que les parezca cuando les parezca al amparo de la urgencia, y después vengan a la Mesa, a la que hemos tenido que arrastrarlos a la fuerza de Reglamento, para decir que no están de acuerdo y así poder seguir gozando del abuso y la arbitrariedad en que se amparan desde que el Sistema está descabezado.

    Como ya os informamos, el 4 de febrero de 2021 tuvo lugar la reunión extraordinaria de la Mesa Delegada de la Seguridad Social, solicitada por UGT, CCOO y CSIF, que somos la mayoría social suficiente prevista en el reglamento para que se produzca la convocatoria de la reunión.

    El objeto de esa Mesa Delegada extraordinaria era reconducir al orden la implantación unilateral urgente por parte de la Administración del trabajo a turnos para incrementar las medidas preventivas frente a la posibilidad de contagio por COVID-19, medidas que no fueron en absoluto negociadas sino simplemente informadas con menos de 24 horas a su aplicación, y que cercenaron la flexibilidad horaria y la conciliación, creando todo tipo de desigualdades según Entidad y/o Territorio.

    Estas medidas, carentes de toda legitimidad, hacían necesaria su revisión en el seno de la Mesa Delegada, ya que las Direcciones Generales y quienes las encabezan, en su aparente desconocimiento en materia de personal, conculcaron con ellas acuerdos y derechos laborales que han de ser objeto de negociación en la Mesa Delegada.

    Atendiendo la reclamación de CSIF, UGT y CCOO, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en representación del conjunto de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, se comprometió a la elaboración de un Plan General de Contingencia para el conjunto de las Entidades del Sistema de Seguridad Social que, integrando los ya establecidos por parte de cada una de ellas, recogiera nuestros planteamientos en favor de la reconducción de la ilegítima “extraordinariedad” hacia una ordinaria legalidad, que también tuviera utilidad para futuras situaciones de la misma naturaleza, pero el resultado ha sido nefasto e inasumible en el presente y, por supuesto, para el futuro.

    La Administración ha elaborado un refrito de las normas de cada una de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, manteniendo todas sus diferencias, toda la arbitrariedad en su aplicación y toda la evidencia que se pone de manifiesto con esta chapuza, de la falta de Dirección de un Sistema en el que cada gestor hace como mejor le parece.

    - Criterios epidemiológicos. Las Entidades siguen empecinándose en usar como índice de referencia, a partir del cual establecer las medidas, la incidencia acumulada a 14 días por provincia superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes. Les exigimos que dicho índice debe rebajarse a los 250 casos por cada 100.000 habitantes que es el que establecen las autoridades sanitarias como indicador de riesgo extremo, permitiendo la consideración específica de localidades que, aun estando en provincias que no alcancen ese índice, lo superen.

    Pues nuestros gestores deben saber mucho más que el Ministerio de Sanidad sobre estas materias porque de los 500 casos no se apean. Si 251 casos son riesgo extremo para el Ministerio de Sanidad, 501 es riesgo extremo doble. Exigimos la entrega de la documentación que justificase el índice propuesto por la Administración pero, salvo vagas explicaciones, no obtuvimos ninguna respuesta. Nuestros gestores deben pensar que el personal de Seguridad Social somos más inmunes al virus que cualquier otro colectivo y ese riesgo extremo doble nos afectará igual que al resto de la población con riesgo extremo simple.

    Con esté empecinamiento, no documentado, ponen en riesgo la seguridad y salud del personal de la Seguridad Social.

    También dice que las medidas adoptadas se mantendrán en tanto permanezca este volumen de casos y durante la semana siguiente al dato de referencia. El índice de referencia que se toma es el del jueves de cada semana ya que este no se publica hasta las 16:00 horas. Si el jueves el índice supera el máximo establecido, se sigue con el Plan. Si no lo supera por primera vez, habrá que esperar al índice del jueves siguiente. Si vuelve a no superarlo, dejaría de aplicarse el Plan. Esto lo explicamos así porque algunas Direcciones Provinciales han dejado de aplicar el Plan con solo un índice inferior al establecido.

    - Criterios técnicos. Han eliminado del segundo documento lo siguiente: “Es decir, la tecnología necesaria para realizar el trabajo a distancia estaría disponible en prácticamente la totalidad de los puestos de trabajo.” ¿Por qué lo han eliminado? ¿Si la tecnología está disponible, a qué esperan para repartirla?

    - Criterios organizativos. Eliminan “la posibilidad de integrar al mayor número de la plantilla en el sistema de turnos pudiendo determinarse un límite al porcentaje de trabajadores que puedan estar simultáneamente realizando su trabajo a distancia.” Y lo sustituyen por “Corresponde a la Dirección de cada Entidad Gestora o Servicio Común fijar el límite de personas que puedan estar simultáneamente realizando su trabajo en la modalidad no presencial, lo que se hará atendiendo tanto a las necesidades del servicio como a la disponibilidad técnica u otras características organizativas específicas de su ámbito.” ¿Esto qué supone? ¿Van a tener las Direcciones mayor o menor arbitrariedad para fijar el límite de personas que puedan estar simultáneamente realizando su trabajo en la modalidad no presencial? ¿Ya no va a ser un principio la posibilidad de integrar al mayor número de la plantilla en el sistema de turnos?

    - El Plan de Contingencia tendrá un ámbito general para todo el Sistema de Seguridad Social. Se consideran las peculiaridades de cada Entidad Gestora o Servicio Común, peculiaridades que exceden en mucho del concepto de peculiaridades convirtiéndose en auténticas excepciones y las instrucciones no son en absoluto claras de ejecución y cumplimiento. Para algunas Entidades, una persona con un nivel 28 puede acogerse a la modalidad no presencial y, en otras, un nivel 18 no puede.

    - En materia de horarios, no les ha quedado más remedio que incluir tardíamente una declaración de respeto a la conciliación, aunque no sean capaces de encontrarle encaje en sus propias normas. Lo resuelven con un lacónico “Cabe destacar que las medidas contempladas en este Plan respetarán en todo momento los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas afectadas.”

    - En la organización del trabajo a turnos, se elimina que el turno no presencial no superará el 30 % de la plantilla total, pudiendo ser inferior si así se considera o en función de los medios existentes. Entendemos que a partir de ahora la plantilla en modalidad no presencial podrá superar el 30% de la misma.

    - También dice que la jornada presencial en horario de mañana, podrá ser completada por la tarde, en el caso de productividad por mayor dedicación, en modalidad no presencial. Entendemos que ya no será obligatorio hacer la jornada de tarde en modalidad no presencial, pudiendo hacerse en modalidad presencial.

    - Medidas específicas INSS: seguimos estando en contra que se limite a un 20% como máximo el trabajo no presencial en los CAISS. También que se mantenga el horario obligatorio de atención al público hasta las 14:30 horas. ¿Se acuerdan los gestores que la productividad de mayor dedicación es un derecho y no una obligación?

    - Medidas específicas TGSS: Se mantiene la arbitrariedad en la Red Local, pudiendo decidir lo que consideren más oportuno las Direcciones Provinciales, no solo fijando los límites que les plazca en cada momento sino incluso haciendo desaparecer el sistema de turnos semanales del personal que presta servicio en las Administraciones y Unidades de Recaudación Ejecutiva. Y también en aras de mantener el nivel de atención al público, el horario del turno presencial deberá establecerse de manera que permita mantener el citado nivel de atención. ¿Quién fija el límite de atención? ¿Hasta cuándo se podrá prolongar el horario?

    - Medidas específicas ISM: Prevalecerá la prestación de servicios presencial para los responsables y mandos intermedios de unidades de gestión con equipos de trabajo a su cargo. ¿Es necesario esto? ¿Es imprescindible que un NCD 18 tenga que ir presencialmente?

    - Medidas específicas GISS: Aplaudimos la posibilidad de que el personal se pueda incorporar a las 07:00 horas hasta las 19:30 horas.

    - Medidas específicas IGSS: Se eliminan de las medidas generales los supuestos de cuarentena obligatoria aunque la IGSS sigue diciendo “En los supuestos de cuarentena obligatoria, debidamente justificada, tanto de los empleados públicos como de los menores o dependientes a su cargo, deberá comunicarse a la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos (para el personal que presta sus servicios en el centro directivo) o al interventor delegado correspondiente (en el resto de casos) a efectos de valorar la realización del trabajo no presencial en el 100% de la jornada laboral.” ¿Debemos recordar a una Entidad de la Seguridad Social que durante la situación de cuarentena obligatoria el personal se encuentra en situación de incapacidad temporal, prestación de la Seguridad Social, y durante esta situación no se puede trabajar?

    Concluyendo que, a fecha actual y tras la reunión extraordinaria de la Mesa Delegada, ha resultado imposible alcanzar un acuerdo ya que la Administración se ha enrocado en el documento que adjuntamos en el que se puede apreciar cuanto afirmamos, y que constituye una propuesta inasumible por nuestra parte que nos obliga a denunciar a las Direcciones Generales y al propio Ministerio al haber vulnerado acuerdos y normas sin la preceptiva negociación, ni respetar los principios que deben regirla.