FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 26 abril 2024.

Reunión de la Subcomisión Paritaria en la Administración de la Seguridad Social

    El Convenio Único deja de ser Único cuando se trata de aplicarlo en el pago de los atrasos y otros derechos.

    27/09/2021.
    Nota de CCOO.

    Nota de CCOO.

    Reunión de la Subcomisión Paritaria en la Administración de la Seguridad Social, el día 23 de septiembre de 2021, en la que se trataron los siguientes temas de relevancia general:

    Encuadramientos pendientes

    CCOO preguntó por los encuadramientos que se aprobaron en esta Subcomisión allá por junio y que no sabemos, a septiembre, que es de ello.

    Según parece se va a ver en estas fechas en la COPA (Comisión Paritaria), para enviarlo a la CECIR y que lo apruebe y dicte resolución. Es decir, que ya te veré y ya cobrarás los atrasos. Una prueba más de que consideran que los derechos de los trabajadores y trabajadoras, firmados en un contrato, están supeditados a que la Administración tenga tiempo para cumplirlos.

    En cuanto a la negociación que se está llevando a cabo en la COPA, en relación a las categorías del Anexo V del IV Convenio Único de la AGE, nos comunican que están pendientes de aprobar y, en lo que más nos afecta que son los antiguos telefonistas, parece ser que la propuesta de Función Pública, y no cuestionada por la parte social, es que sean encuadrados en el grupo G4 del Anexo II, con lo que volverían al nivel que tenían. Adjuntamos la Propuesta de CCOO que se anexa al Acta de la Subcomisión de junio. Transcribimos lo que en dicha Acta aparece sobre dicha propuesta.

    “4. Propuesta de Acuerdo de CC.OO.

    Los representantes de CC.OO. presentan un escrito de propuesta de Acuerdo para remitir a la D.G. de la Función Pública, en el que propone la revisión de los Grupos 4, Área 1, clasificados en E1 Telefonistas, solicitando su encuadramiento dentro del Anexo II, en el grupo 4G. Lo mismo se solicita la revisión de los E2 conductores y de puestos de trabajo en el ISM que deberían estar encuadrados como Grupo 5, Área1.

    UGT pide retirar los escritos de CC.OO. ya que no suscribe esta propuesta de Acuerdo por ser competencia de la Comisión Paritaria no de esta Subcomisión.

    CSIF sí suscribe lo relativo a los telefonistas y los conductores.

    CIG no se posiciona ya que lo va a estudiar.

    UGT explica que es cierto que existe un problema con estos trabajadores pero prefiere que se redacte la propuesta con mayor claridad y definición.

    El INSS solicita más tiempo para valorar la propuesta de CC.OO.

    La TGSS explica que en ese Servicio Común mayoritariamente los telefonistas realizan funciones propias de telefonista.

    CC.OO. dice que según el anexo V del IV Convenio los telefonistas se han encuadrado como E1, cuando ellos creen que deberían pertenecer al Grupo G4 o E2.

    El ISM indica que ellos no tienen ni telefonistas ni conductores, si bien tienen problemas con el encuadramiento del personal laboral de camareras limpiadoras ya que han presentado recurso de alzada. Comunica que D.G. de la Función Pública ha corregido de oficio los documentos L21R que contenían un error en las cantidades a abonar en el complemento A3 y que ahora están incluidas en el sueldo base.”

    Abono de atrasos

    Trabajadoras y trabajadores que cobran todos sus atrasos, otros que cobran parte de ellos y otros que no los van a cobrar y no saben cuándo lo harán.

    Visto que los atrasos no se cobran por todo el personal por cuestiones de procedimiento burocrático ya que no se van a cobrar por ser personal fijo y estar trabajando en el ámbito del Convenio, sino que se cobrarán según estés o no encuadrado por mor de la mejor o peor disposición de quien corresponda. Además, si te jubilaste y no te encuadraron debido a los procedimientos, tampoco; si tuviste movilidad temporal, cobras una parte y la otra ya se verá, y algunas incidencias más. Parece que la cuenta de la vieja, que es la que mejor hubiera resultado a la hora de hacer efectivos dichos atrasos, no saben hacerla con las nuevas tecnologías. Así que, ahora y por cuestión de purismo tramitador, se irá pagando conforme se vayan aclarando si los trabajadores y trabajadoras que quedan sin cobrar y los que cobran parte estaban o no trabajando el día que estaban, a no que no se cobra por estar o no, sino por qué puesto ocupabas y si el convenio que entró en vigor y termina su vigencia dentro de poco, está desarrollado. La credibilidad se gana con el cumplimiento de las dos partes que convienen, unos cumpliendo sus obligaciones contractuales de horarios y deberes laborales y otros cumpliendo con lo que firman en los derechos que corresponden a los que cumplen sus deberes. Pero eso les da igual. Todo queda supeditado a sus necesidades y tiempos de gestión. Así no.

    Concurso de traslados

    CCOO preguntamos por la resolución del primer concurso de traslados de la era IV CU. Al parecer, y según nos dice la Administración, esperan que las listas de admitidos y méritos salgan a la luz en los primeros días de octubre.

    Con respecto a los concursos y movilidades internas del CU, CCOO volvimos a reiterar que todo el tema de las titulaciones requeridas para cada puesto fuese analizada y, mediante una propuesta presentada por CCOO en la Subcomisión de junio, se valorara esta. Así consta en el Acta de dicha Subcomisión, de la cual anexamos y transcribimos lo recogido en Acta sobre este tema.

    “5. Propuesta de Acuerdo para el mejor cumplimiento de lo estipulado en el Título VII del IV Convenio Único.

    CC.OO. indica que habrá problemas en los próximos concursos y pone como ejemplo a los conductores porque con el IV Convenio se exige una titulación de FP mientras que durante la vigencia del III Convenio los mismos trabajadores eran ordenanzas. Proponen que se continúe aplicando, a estos efectos, el título VII del III Convenio.

    UGT considera que este problema debe abordarse en la Comisión Paritaria ya que existe un grupo de trabajo relativo a las titulaciones ya que afecta a todo el personal en el ámbito del IV Convenio.

    CSIF está de acuerdo con la propuesta de CC.OO. y apoya elaborar una propuesta de Acuerdo que posteriormente se eleve a la COPA.

    CIG también apoya la propuesta de CC.OO.

    El INSS considera que esto supondría una modificación del IV Convenio o que se debería incluir una disposición transitoria para aplicar el III Convenio en lo concerniente a los concursos.

    El IMSERSO explica que no parece adecuado exigir distintas titulaciones a personal de nuevo ingreso y al personal que reingrese.

    El ISM dice que es un tema esencial y tienen que estudiarlo.

    El INSS solicita a los sindicatos una propuesta de aplicación de una disposición transitoria para todo el Título VII del IV Convenio.

    CC.OO. y UGT están de acuerdo en que se debe elaborar una propuesta a la COPA que suponga una mejora del cumplimiento de Título VII del IV Convenio y que aplique transitoriamente el III Convenio Único en los concursos.”

    Circulares de ropa de trabajo

    En cuanto a la aplicación de las circulares de ropa de trabajo, se nos comunica lo siguiente:

    - IMSERSO: pendiente del Servicio Jurídico e Intervención para aprobarla.

    - INSS: pendiente de firma, lo hará este mes.

    - TGSS: firmada y enviada a las Direcciones Provinciales.

    - ISM: firmada y enviada a las Direcciones Provinciales.

    - GISS: pendiente del Servicio Jurídico.

    Esperemos que para antes de final de año estén cumplidas sus disposiciones, sobre todo por lo del clima, este año todo será material de invierno o no.

    Se trataron a título informativo algunos temas del IMSERSO, planteados por una central sindical, pero como fueron tratados en una reunión en el propio IMSERSO, se recogerán en acta lo que se comunicó.

    En ruegos y preguntas y dado que nos enteramos, del asunto que planteamos, poco antes de la Subcomisión, CCOO preguntó si el ISM va a retomar el conflicto de la formación ocupacional que realiza y que lo hace como entidad colaboradora del Ministerio de Fomento en la impartición de cursos de formación para el desempeño de la profesión marítimo-pesquera y que, después de haber pacificado el conflicto con los ATS de Sanidad Marítima, a los que obligaba a impartir esos cursos, sin estar incluidos en los programas de los mismos ya que solo aparecían los médicos y en muchos casos empresas externas a la que subcontratan dichos cursos.

    No hubo respuesta más allá de que no sabía del asunto y preguntaría para informarnos.

    El tema está relacionado con Cartagena, que vuelve a retomar la estrategia del “ordeno y mando” en la obligación de que la ATS de Sanidad Marítima imparta cursos de formación ocupacional y lo hace, creemos, por dos motivos: uno, que después de los varapalos judiciales que han hecho que tengamos personal de formación que ha ganado el ser personal laboral indefinido por fraude en la contratación; y dos, porque saben de las circunstancias que llevaron a la compañera a darse de baja y así poder contratar a alguien en sustitución, cosa que ya hicieron en su día y esta suposición la basamos en la premura en contestarles siendo los cursos a partir del 20 de octubre.

    Una cosa relevante que nos han informado y que en su día planteamos como parte del conflicto sobre este tema es que, al parecer, el Tribunal de Cuentas está analizando estos cursos ya que no los ha visto claros.

    En cuanto a las cuestiones de información a la Subcomisión, en lo referente a las solicitudes de las Entidades y trabajadores, decir que estamos asistiendo a la nueva forma de discrecionalidad de la Administración para aplicar la movilidad amparada en la interpretación del artículo 51, en su intento de encadenarlos año a año. Cuestión que, después de las protestas de la parte social, se ha desestimado esa interpretación. El nuevo resquicio viene a través del articulo 44.1 segundo párrafo en el que solo tienen la obligación de informar a la Subcomisión de la aplicación del mismo, alegando “razones excepcionales de carácter organizativo”, con la aceptación del trabajador o trabajadora. ¡Faltaría más! Pero que en ningún caso explican cuáles son esas razones organizativas excepcionales, las cuales no negamos que existan, pero no las conocemos y no queremos pensar que cualquier razón organizativa sin explicarla sea el camino de los traslados sin pasar por concurso. Esperamos que esto no sea así e instamos a quien corresponda a que esto se controle y no vuelva a ser el 32.4 del III CU ya sin temporalidad ni anestesia.