FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 26 abril 2024.

CCOO denuncia a Instituciones Penitenciarias por incumplir la protección de datos y filtrar imágenes del interior de las prisiones

    El 26 de mayo de 2021 se publicó la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. El único fin que justifica legalmente la grabación de imágenes y sonido, mediante el uso de cámaras, en el interior de una prisión y el tratamiento de esos datos, es la prevención e investigación de los delitos y en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal. Así lo establece expresamente el Art. 11 de la LO 7/21.

    24/11/2021.
    prision

    prision

    CCOO ha denunciado a Instituciones Penitenciarias ante la Agencia de Protección de Datos por la vulneración de la ley orgánica anterior, entendiendo el sindicato que son muchas las infracciones muy graves que presuntamente se han cometido y que se enumeran en el escrito de denuncia que se adjunta. CCOO ha pedido que se abra un procedimiento sancionador contra el/los responsable /s de los datos de la Administración Penitenciaria, así como contra los medios de comunicación que han difundido las imágenes sin tener autorización legal para ello, sancionando los hechos descritos con una multa de 360.001 a 1.000.000 euros. Asimismo hemos solicitado que se eliminen las imágenes difundidas.

    Desde hace unos meses, en CCOO asistimos con mucha preocupación a la filtración de vídeos e imágenes de las cámaras de seguridad de personal penitenciario, de una maestra o de internos en el interior de un establecimiento penitenciario, que no tiene la consideración de un lugar público, que tienen una normativa específica para la seguridad del Estado y protección de esos datos, pero que además las imágenes difundidas constituyen la prueba en una investigación judicial.

    El pasado 9 de noviembre de 2021, a las 19.12 horas un medio de comunicación llamado “epe.es” se publica la noticia “Las agresiones a los trabajadores de prisiones se agravan en octubre”, acompañada de la captura de una imagen de una cámara de video vigilancia del módulo residencial 5 (sala de TV) de la prisión de Jaén, dónde se ve a la víctima trabajadora externa, el presunto agresor y tres internos en una sala del interior del centro penitenciario, vulnerándose la intimidad de unas personas que no han dado su consentimiento expreso para el tratamiento y la difusión pública de esas imágenes.

    La grabación de esas imágenes constituye una prueba judicial del delito/s que se ha denunciado, presunta agresión sexual y/o atentado a la autoridad a una trabajadora externa por parte de uno de los internos de la imagen, prueba judicial que debería estar en posesión “únicamente” del Juzgado que instruye la causa y del Ministerio Fiscal para que no pueda alterarse la cadena de custodia de dicha prueba, que puede determinar la responsabilidad final penal y civil del autor del delito.

    No es la primera vez que se filtran datos sujetos a un tratamiento especial. El 8 de septiembre de 2021 se filtró a todos los medios de comunicación y televisiones, el vídeo de una intervención regimental de unos funcionarios en la prisión de Villena, vídeo que también constituye una prueba judicial en la investigación abierta en el Juzgado de Guardia en Villena y del procedimiento disciplinario interno abierto.

    No podemos olvidar que los centros penitenciarios son considerados un servicio esencial y estratégico dentro del ámbito de aplicación de la Ley 8/2011 de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, que están sujetos a una protección y seguridad especial.

    En lo que se refiere al tratamiento de datos obtenidos de la grabación de imágenes y sonidos, en los centros penitenciarios no hay configurada una estructura de seguridad corporativa ni protocolos de seguridad como exige la citada ley anterior. No existe normativa expresa que regule las funciones de seguridad de los datos y puestos concretos a los que se les asignan o los diferentes niveles de responsabilidades dentro de un organigrama ya que el personal penitenciario se siguen rigiendo por normas muy antiguas preconstitucionales. Tampoco se nos imparte la formación necesaria en esta materia al personal penitenciario, generando una inseguridad jurídica en el día a día de la actividad penitenciaria por actuar sin el marco jurídico legal que tendría que haber y sin la estructura organizativa necesaria.

    Los hechos que se denuncian en el párrafo anterior podrían ser constitutivos de una INFRACCIÓN MUY GRAVE ya que se han utilizado los medios técnicos y se ha permitido el acceso de personas no autorizadas a las imágenes y sonidos grabados en el interior de una prisión, utilizando estos datos para fines distintos de los previstos legalmente (la prevención e investigación de delitos). El Art. 58 de la LO 7/2021 enumera las infracciones muy graves, que entendemos ha vulnerado Instituciones Penitenciarias.

    Además, desde que se filtraran las imágenes, no nos consta que la Administración Penitenciaria haya comunicado la violación de sus datos de seguridad del Estado como se establece en los Art. 38 y Art. 39 de la LO 7/2021.

    Tenemos que tener presente que los empleados públicos penitenciarios, por las peculiaridades de las funciones y cometidos, pueden ser objeto de atentados contra su vida e integridad física, así como las personas de su entorno familiar y social. Es por ello necesario, garantizar su seguridad y que sus datos personales permanezcan reservados frente a terceros, como ha pretendido proteger la LO 7/2021, la LO 19/94, de 23 de diciembre de protección de testigos en causa criminales y la Instrucción interna 4/2001, de 25 de mayo, de la Administración Penitenciaria. La identificación personal mediante el carné profesional, el uso de matrícula reservada etc. sirven a este fin. La difusión de imágenes en los medios de comunicación ha puesto en peligro la seguridad personal de los/as trabajadores/as que salen en ellas.

    Desde CCOO entendemos que la captación de imágenes y/o sonidos en el interior de las celdas llamadas de observación directa con cámara 24 horas contravienen derechos fundamentales de la población reclusa, entre los que se encuentra la protección de datos personales y no debería grabarse, salvo autorización judicial en el caso de un procedimiento penal o para determinadas circunstancias muy motivadas y con una duración acotada en el tiempo. La vigilancia de la población reclusa debería realizarse por medios menos intrusivos como sería incorporando más personal público penitenciario.

    Por último, desde CCOO solicitamos información a este Órgano sobre si ya existe en el Ministerio del Interior un registro o fichero de imágenes y sonidos obtenidos mediante el sistema de video vigilancia en el interior de las prisiones y de las celdas llamadas de observación directa. Hasta este año 2021 no se incluyó en la memoria de objetivos de los PGE 2021 (Programa 133 A para centros penitenciarios), la creación de un registro para el seguimiento de las agresiones al personal penitenciario que está dentro del ámbito de aplicación del PEAFA (Protocolo Específico de Actuación frente a las agresiones) cuando las cámaras en el interior de las prisiones llevan instaladas desde el año 2017