FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 9 mayo 2024.

Comisión de seguimiento del acuerdo para la distribución de los fondos adicionales 2018-2020

    04/03/2022.
    Fondos Adicionales.

    Fondos Adicionales.

    Este jueves, 3 de marzo, ha tenido lugar la segunda reunión de la comisión de seguimiento del acuerdo para la distribución de los fondos adicionales 2018-2020, donde se ha facilitado información sobre la medida 8 “Elevación de los niveles mínimos de CD de los ámbitos de la salud y la ingeniería”, la medida 9 “reclasificación a nivel de CD 17 de los puestos ocupados en las oficinas de prestación directa y específica de servicios a los ciudadanos en el ámbito de la Seguridad Social” y la medida 10 “mejora del CE en los puestos de trabajo de atención al público en lenguas cooficiales”, medidas que tenían que haberse aplicado con los fondos correspondientes al año 2020.

    La información facilitada viene referenciada a los datos del Registro Central de Personal a 1 de diciembre de 2021, por lo tanto, son estimaciones sobre el coste económico para alguna medida y en otras se ha evaluado sobre un coste cierto de acuerdo con los puestos ocupados.

    CCOO hemos recordado a la Administración que la demora en la aplicación de estas medidas ha puesto de manifiesto una vez más, que es prioritario que se aporte documentación sobre el posible remanente de los fondos adicionales correspondiente a las medidas aplicadas en los años 2018 y 2019. Es imprescindible conocer el resultado de esa aplicación real a los puestos de trabajo, y cuál ha sido el coste efectivo. Seguimos arrastrando los errores cometidos por la interpretación unilateral de este acuerdo.

    Entendemos necesaria una reflexión de las disfunciones que han surgido en la aplicación de estas medidas, respecto al concepto de puesto ocupado, a la fecha de efectos, que en ningún caso debería de ser la fecha de la resolución de la CECIR, pues lo que se pretende es retribuir situaciones existentes que ya estaban presentes desde el 1 de enero de 2020, así como sus efectos en los puestos que posteriormente han podido ser ocupados.

    No podemos compartir el criterio en la aplicación de la medida 8, tomando como referencia cuerpos y escalas. Respecto a la medida 9, sería necesario corregir previamente los problemas surgidos al aplicar la medida 4, pues dependiendo de aplicar uno u otro criterio el número de puestos que se verían afectados varía considerablemente. Y en la medida 10, los datos facilitados solo abarcan hasta el nivel de CD 20, siendo necesario dotarse de un criterio para cuantificar el número de puestos que podrían verse afectados por dicha medida.

    CCOO seguimos exigiendo un compromiso firme de Función Pública, para que se evalúen los errores que se han cometido por su interpretación unilateral y que se establezcan criterios homogéneos en la aplicación de estos fondos.

    Documentación asociada
    Documentación asociada