FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 26 abril 2024.

CCOO solicita cámaras de grabación unipersonales y la creación de los grupos de intervención

    El pasado 28 de julio de 2022 se ha aprobado la Instrucción 4/2022, de la Secretaría General de IIPP por la que se regula el tratamiento de datos de carácter personal obtenidos mediante la grabación de imágenes y sonido por los sistemas de videovigilancia existentes en los distintos establecimientos penitenciarios.

    01/09/2022.
    Cámara unipersonal de intervención

    Cámara unipersonal de intervención

    Por un lado, en la citada Instrucción se prohíbe la instalación de cámaras en las celdas y en espacios no comunes, pero, por otro lado, al mismo tiempo se habilita a poner cámaras en las celdas de aislamiento provisional, en las celdas destinadas a la sujeción mecánica (con captación de sonido) y en las dependencias destinadas a la realización de cacheos con desnudo integral (grabación de sonidos).

    Desde CCOO entendemos que la instalación de una cámara fija grabando continuamente en una celda de aislamiento vulnera el derecho a la intimidad de las personas privadas de libertad y su dignidad personal y contraviene, sin lugar a dudas, los principios de proporcionalidad, de idoneidad y de intervención mínima que deben regir cuando se adoptan dichas medidas coercitivas.

    Sin embargo, la incorporación de cámaras de videovigilancia unipersonales en las intervenciones del personal funcionario, así como en actuaciones de seguridad, como por ejemplo la de garantizar la integridad de los reclusos, que se conectasen en el momento de intervenir y que no se podrían manipular, tiene ventajas y son más respetuosas con los derechos humanos de las personas privadas de libertad:

    1.- En primer lugar, la grabación se limitaría, exclusivamente, a la realización de la actividad concreta que se quiere supervisar: una intervención regimental. El resto del tiempo que el interno o interna permanezca en la celda de aislamiento quedaría garantizada su privacidad y su derecho a la intimidad, propia imagen, etc. No se pueden tomar imágenes del aseo e higiene personal dentro de la celda de aislamiento y de otros actos íntimos.

    Desde CCOO entendemos que la Administración Penitenciaria con la redacción del apartado 4.3 Ubicación de cámaras de videovigilancia de la citada Instrucción está yendo en contra de la finalidad de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, que no es otra que la seguridad de personas e instalaciones, prevención, investigación y enjuiciamiento de delitos que pudieran cometerse en el interior de las prisiones.

    2.- Con las cámaras unipersonales se permite la recogida de unas imágenes y sonidos más fidedignas, se aprecia mejor la violencia, la provocación, o la resistencia pasiva de los internos a las órdenes del personal funcionario, así como el cumplimiento de la normativa por parte del personal funcionario. También se puede hacer una valoración mejor sobre lo que ha ocurrido. Con la instalación de cámaras fijas se pierde una parte de la información que no se puede grabar, situando los hechos en un plano de subjetividad e indefensión del personal actuante.

    Para CCOO la instalación de cámaras de videovigilancia siempre se tiene que completar con la incorporación de los recursos humanos necesarios. Las cámaras no pueden sustituir el trabajo del personal penitenciario y por eso entendemos que lo primero para garantizar la integridad y la seguridad interior del personal penitenciario y de las personas privadas de libertad, es dotarnos del personal necesario, cubriendo en su totalidad las RPTs y no seguir detrayendo personal de vigilancia interior para atender nuevas necesidades penitenciarias. La presencia de más funcionarios en los módulos residenciales disminuye los incidentes regimentales, permite mejorar las técnicas de intervención, y el estricto cumplimiento de la legalidad vigente en prisión.

    También es absolutamente imprescindible que se acometa un Plan para profesionalizar el uso de la fuerza física en Instituciones Penitenciarias (para inmovilizar, reducir, etc.), con cursos de formación práctica y teórica continua. Hoy por hoy, en prisiones no hay dos intervenciones regimentales que sean iguales y dependen de la improvisación, la mayor o menor experiencia o el buen hacer del personal penitenciario. Esta situación genera mucha inseguridad jurídica entre el personal que tiene que intervenir, sin la preparación adecuada, sin los medios necesarios y sin instrucciones claras.

    La Administración Penitenciaria parece incapaz de gestionar, regular y protocolizar la fuerza coercitiva legítima que tiene el Estado en los centros penitenciarios, y deriva cualquier responsabilidad por esa falta de gestión en el personal de vigilancia, que carece de criterios comunes para realizar las intervenciones. En estos momentos, además, contamos con el problema añadido de que nuestros equipos directivos no están formados y muchos de ellos no tienen experiencia profesional en seguridad interior, lo que hace muy difícil que puedan coordinar, gestionar y evaluar la actuación coercitiva en sus centros penitenciarios.

    CCOO ha trasladado todas estas necesidades en diversas reuniones de Mesa Delegada y al mismo Secretario General de IIPP.

    Uno de los problemas que hay es la dificultad de formar a todo el personal, así que desde CCOO demandamos que se cree un grupo de funcionarios y funcionarias especializado en intervención, con puestos y funciones diferenciados en las RPTs y con unas retribuciones propias, una posibilidad que nos habilita la LOGP.

    Por todo lo anterior, desde CCOO hemos solicitado a la Secretaria General de IIPP, que se tengan en consideración todas las demandas formuladas y se modifique apartado 4.3 Ubicación de cámaras de videovigilancia de la Instrucción 4/2022, de 28 de julio de 2022, así como lo regulado en la Instrucción sobre el tratamiento de estos datos (conservación y borrado de estas imágenes), incorporando cámaras unipersonales en los equipos de intervención. Además, que se negocie la creación de un grupo especializado en intervenciones ante situaciones conflictivas, con todos los requisitos de preparación, recursos, formación y actualización permanente para hacer las prisiones un medio más eficiente y con menor violencia contra el personal y entre los reclusos.

    Documentación asociada
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