FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 26 abril 2024.

Condiciones termohigrométricas y de corrientes y renovación de aire que deben cumplirse en nuestros puestos de trabajo0 en la Agencia Tributaria

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Este año ha venido a sumarse una norma no preventiva a la regulación de las condiciones térmicas de trabajo en materia de salud laboral en nuestros centros de trabajo, se cumplan o no en la práctica, una norma que puede estar utilizándose en alguna Delegación para justificar engañosamente el incumplimiento de las normas de salud laboral sobre este asunto. 

24/11/2022. Sección Estatal CCOO-AEAT.
Frio.

Frio.

Nos referimos a la “Orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria democrática 466/2022, de 25 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba el plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal”, que establece:

“1.3 Control de las condiciones de temperatura:

El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía en locales climatizados limitando las temperaturas, no superando los 19.ºC cuando sea necesario utilizar calefacción ni estando por debajo de los 27.ºC cuando sea necesario refrigerar, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional, siempre que sea posible técnicamente.”  

Lo que oculta quien pretende utilizar esa norma para ocultar sus incumplimientos de la normativa preventiva es que, por simple jerarquía normativa, una Orden Ministerial no puede oponerse a lo dispuesto en una norma de rango superior (en un Real Decreto, por ejemplo), pero es que, además, esa misma Orden Ministerial establece expresamente que lo dispuesto en ella no puede contravenir lo establecido en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.

En relación con la temperatura, la humedad y las corrientes de aire en el puesto de trabajo, la norma preventiva de cumplimiento obligatorio que no se puede contravenir, -ni por esa Orden ni por las actuaciones particulares de la AEAT en cada Delegación-, es el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que en su Anexo III establece (subrayamos lo que se aplicaría en nuestras oficinas):

“3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.

b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.

c) Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

1.º Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.

2.º Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.

3.º Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.”

En relación con lo último y mientras se mantenga vigente el actual Plan de Actuación de la AEAT frente al SARS-CoV2, la ratio de renovación de aire limpio en nuestros puestos de oficina se incrementa en relación con la establecida en el Real decreto 486/1997, debiendo aproximarse a 50 m3 de aire limpio por hora y trabajador (Apartado 3.2.B del Plan de Actuación de la AEAT frente al SARS-CoV2).

Conviene recordar que la temperatura, la humedad y la velocidad del aire (corrientes de aire) son las condiciones que determinan la percepción de la sensación térmica de cada persona. Si bien es cierto que no hay precepto de salud laboral obligatorio referido específicamente a la sensación térmica de los trabajadores en su trabajo, siempre se debe cumplir, al menos, lo dispuesto en el Real decreto mencionado para cada una de esas condiciones ambientales de trabajo.

Por eso no dejamos de recomendar que en los casos de malestar o disconfort térmico en vuestros centros de trabajo, vuestra Delegación debería realizar la medición de las condiciones termohigrométricas, de renovación de aire y de velocidad del aire de vuestro puesto de trabajo. Si no lo hace a iniciativa propia, debéis comunicar individualmente un PROSAL 900 de comunicación de riesgos, en caso de que creáis que cualquiera de esas condiciones no son las establecidas en la normativa de salud laboral mencionada (como paso previo a otras actuaciones que podamos proponeros, a realizar por nuestras Secciones Sindical de CCOO en vuestra provincia y en Madrid). Os recordamos que el PROSAL de comunicación de riesgos puede cumplimentarse a través de la OVP/Prevención de riesgos laborales/Comunicación de riesgos laborales/Alta, y siempre recomendamos dirigirlo a Prevención de Riesgos Laborales.

Documentación asociada
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