FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 1 mayo 2024.

La Administración continúa maltratando al personal sanitario

    La Sección Estatal de CCOO en IIPP ha tenido conocimiento de la aprobación de una nueva Instrucción 10/2022 que, supuestamente, viene a dar cumplimiento a la Sentencia firme núm. 1042/2022 del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2022 (recurso nº 1361/2021), en cuanto a lo que se refiere al descanso semanal en caso de guardia presencial los sábados y a considerar “tiempo de trabajo” la guardia localizada, generando el correspondiente día de libranza compensatoria, por contravenir, ambos apartados, los artículos 5 y 2 de la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre ordenación del tiempo de trabajo.

    30/11/2022.
    Médico

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    Sin embargo, la nueva Instrucción 10/2022 que viene a modificar, sin negociación alguna con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, la jornada y horarios del personal sanitario, vuelve a maltratar a este colectivo, al añadirse un párrafo que viene a desvirtuar el obligado descanso de 35 horas continuadas después de una guardia de presencia física 24 horas en sábado, debiendo éste personal recuperar una parte de ese descanso obligatorio (3 horas) reconocido por la Directiva Europea y el fallo del Supremo, lo que nos sitúa en los mismos términos de la Instrucción recurrida y cuyos dos párrafos han sido declarados NULOS DE PLENO DERECHO.

    A ningún otro colectivo penitenciario se le trata de robar la compensación en jornadas libres a la que tiene derecho por realizar, previamente, un exceso de horario o jornada. Ni a los equipos directivos de la Institución se les hurta de la compensación que tienen por la realización de incidencias los fines de semana, haciéndoles recuperar las horas que restan de la libranza de descanso hasta completar su jornada ordinaria de 40 horas semanales a lo largo de las siguientes semanas.

    La interpretación realizada por la Administración resulta arbitraria y discriminatoria con respecto a su personal sanitario, pero lo más grave es la imagen que se traslada de la Institución en permanente rebeldía, buscando subterfugios para eludir cumplir la legalidad vigente, que no responden ni a la letra ni al espíritu de la sentencia, más bien parecen una reacción a la misma.

    Desde CCOO SOLICITAMOS que elimine el párrafo siguiente “Lo que reste para completar la jornada semanal ordinaria de 37,5 horas se cumplirá añadiendo, en uno o varios días, el tiempo que corresponda”, se convoque a la mesa de negociación a las organizaciones sindicales representativas para negociar la posible modificación de la instrucción de jornada y horarios que pueda dar lugar la aplicación de la citada sentencia, y en tanto se produzca la misma, se suspenda la entrada en vigor de la nueva Instrucción.

    Asimismo desde CCOO recordamos que se debe de habilitar transporte colectivo para que el personal sanitario vaya a prestar servicio en el nuevo horario, toda vez que no es requisito para el acceso al trabajo ni la posesión de vehículo particular ni carné de conducir para prestar servicio en unos centros que la Administración dispuso geográficamente inaccesible en la mayoría de los casos para el transporte público.