FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 26 abril 2024.

¿Qué hacer para no morir de frío ni perder la salud en el trabajo?

  • #CCOOEsencialEnLaAeat

¿Qué debemos hacer si estamos padeciendo frío en nuestro trabajo? Nuestra salud está en juego. Todos/as y cada uno/a debemos defendernos ante la indolencia de la Admón.

25/01/2023. Sección Estatal CCOO-AEAT
FRÍO

FRÍO

Esta semana estamos viviendo la primera ola de frío intenso del invierno en muchos lugares de nuestro país y una vez más reaparecen los problemas en las condiciones térmicas de muchos de nuestros centros de trabajo. Ya os anticipábamos en nuestra Hoja Informativa de noviembre, sobre las condiciones termohigrométricas de nuestros edificios, la reciente publicación de una nueva norma que se suma a las de salud laboral vigentes sobre este asunto; una norma que no es de salud laboral pero que complica la regulación de las condiciones de temperatura en el trabajo; una norma que numerosas Delegaciones se han empeñado en aplicar con rapidez y celo poco frecuentes. Esa misma norma se ha utilizado en alguna Delegación para cuestionar la aplicación de la normativa de salud laboral en relación con la temperatura de nuestros centros durante las estaciones de calor, pero llegado el frío también les está sirviendo de excusa para mantener una condiciones de trabajo en muchos casos perjudiciales para la salud de nuestro personal.Nos referimos, como ya os dijimos, a a la “Orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria democrática 466/2022, de 25 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba el plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal”, que establece: “1.3 Control de las condiciones de temperatura:El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía en locales climatizados limitando las temperaturas, no superando los 19.ºC cuando sea necesario utilizar calefacción ni estando por debajo de los 27.ºC cuando sea necesario refrigerar, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional, siempre que sea posible técnicamente.” En relación con la temperatura, la humedad y las corrientes de aire en el puesto de trabajo, la norma de salud laboral de cumplimiento obligatorio que no se puede contravenir, -ni por esa Orden ni por las actuaciones particulares de la AEAT en cada Delegación-, es el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que en su Anexo III establece (resaltamos en rojo lo que se aplicaría en nuestras oficinas): “3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.c) Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:1.º Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.2.º Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.3.º Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.” En relación con lo último y mientras se mantenga vigente el actual Plan de Actuación de la AEAT frente al SARS-CoV2, la ratio de renovación de aire limpio en nuestros puestos de oficina se incrementa en relación con la establecida en el Real Decreto 486/1997, debiendo aproximarse a 50 m3 de aire limpio por hora y trabajador (Apartado 3.2.B del Plan de Actuación de la AEAT frente al SARS-CoV2).Si nos referimos sólo a la temperatura ambiental, cumplir todas estas normas nos lleva en la práctica al disparate de que nuestros puestos de trabajo deben estar entre 17º C y 19º C en invierno, y en 27º C sin variación en verano.

Pero nuestro cuerpo no posee un termómetro empírico exacto. Nuestra sensación térmica depende principalmente de circunstancias ambientales objetivas, como son la temperatura, la humedad y la velocidad del aire (corrientes de aire), parámetros para los que que ya hemos mencionado los límites legales, pero también depende de circunstancias personales como son el peso, la edad y el metabolismo de cada persona. Lo malo es que no hay precepto obligatorio que marque los límites para la sensación térmica de los trabajadores en su trabajo. Lo más próximo que podemos encontrar es la Guía Técnica del INSST sobre la aplicación del Real Decreto citado, que tiene sólo un valor de recomendación cuando indica los rangos de la temperatura de confort en el trabajo (entre 21ºC y 25º C en verano, y entre 16ºC y 22ºC en invierno). Esto es lo que la Inspección de Trabajo venía recomendando hasta ahora, una recomendación que ahora ha perdido aún más fuerza tras dictarse la Orden de ahorro energético antes referida.

Al margen ahora de lo que desde CC.OO. de la AEAT y de la AGE podamos lograr para proteger la salud colectiva de todos nosotros/as, ¿qué podemos hacer individualmente cada uno/a para remediar nuestro caso particular -y de paso apoyar con ello nuestras acciones-?

Para remediar el problema debemos comenzar por identificarlo, y hacérselo conocer a nuestra Delegación si ésta no lo detecta de oficio. Es muy posible que la insensibilidad de alguna Delegación pretenda reducir el problema del frío a si se cumplen o no los límites legales ya indicados. Aun así, podemos y debemos actuar, aunque sólo sea para que todas esas quejas particulares en el mismo sentido nos ofrecen la base para considerarlas como un problema colectivo y llevar el asunto al Comité de Seguridad y Salud Intercentros.

Así pues, cuando individualmente creamos que nuestro puesto de trabajo incumple la temperatura mínima citada o alguna otra de las condiciones ambientales mencionadas, -podemos utilizar, por ejemplo, nuestro propio termómetro para obtener la temperatura que nos sirva como argumento objetivo-, en primer lugar deberíamos comunicar por escrito la situación de nuestro puesto, y la de los cercanos si así lo consideráis oportuno. Os recomendamos siempre que esta comunicación se haga a través de un PROSAL 900 de comunicación de riesgos dirigido al Servicio de Prevención, en el que debéis exponer las circunstancias y pedír medidas para solucionar el problema (el PROSAL de comunicación de riesgos se cumplimenta telemáticamente a través de la OVP/Prevención de riesgos laborales/Comunicación de riesgos laborales/Alta).

Si en ese mismo día, o el día siguiente a más tardar, no veis ni os comunican ninguna actuación inmediata al respecto, comunicadle a vuestro Jefe/a inmediato/a y a vuestro Delegado/a que si no se adoptan medidas inmediatas os veréis obligados a cambiar de lugar de trabajo dentro de vuestro centro, a donde creáis -si es posible- que se cumplen los límites mínimos establecidos en las normas. Y trasladaros de sitio si no hay respuesta adecuada. Si no existe ese lugar o es inviable el cambio de ubicación, comunicad de la misma forma vuestra intención de realizar permanentemente teletrabajo hasta que se os comunique que se han tomado y son efectivas las medidas necesarias para solucionar el problema. Y quedaros en teletrabajo hasta que eso ocurra, aunque a la Jefatura le disguste. No pueden haceros nada si se incumple una orden por motivos de salud originados por riesgos laborales comunicados por vosotros/as pero no evaluados ni resueltos por la AEAT por falta de diligencia o por otros motivos, justificación que será aún más sólida y evidente en los casos en que padezcáis -y así lo manifestéis- alguna dolencia o patología que puede agravarse con la exposición al frío.

Recurrir a la denuncia individual o colectiva ante la Inspección de Trabajo siempre está disponible, eso sí, siempre después haberle pedido a las Jefaturas medidas de solución individual o colectiva respectivamente. El problema práctico de presentar esa denuncia es la tardanza en la visita del Inspector de Trabajo por la actual escasez de medios personales de ésta y la prioridad de otras denuncias por sus programas de trabajo.

Tras presentar el PROSAL, la actuación inmediata de nuestra Delegación, a la que nos referíamos antes, debe ser, al menos, la medición de la temperatura, las corrientes de aire y la humedad relativa de vuestro puesto, en el momento de la jornada con las peores condiciones ambientales posibles. No basta con contestarnos que los sensores de temperatura del sistema de climatización de nuestra zona de trabajo marcan temperaturas admisibles según la norma, ya que éstos son pocos y están situados en la mayoría de casos lejos de la mesa de trabajo de cada trabajador/a, que es donde debería realizarse, por norma, la medición de esas condiciones ambientales. Mediciones que además deben ser realizada por personal capacitado de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del ámbito territorial correspondiente, utilizando los equipos técnicos de medición adecuados, homologados y calibrados.

Para resolver cualquier duda, asesoramiento (para cumplimentar el PROSAL, por ejemplo) o el apoyo en esas actuaciones individuales ya sabéis que estamos siempre a vuestro lado en la Sección Sindical de CC.OO.

Documentación asociada
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