FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 9 mayo 2024.

Aclaración sobre la presencia de modalidades de complementos que ya no están vigentes en el concurso de traslados del Anexo II

  • Concurso de Traslados del Anexo II, primera convocatoria de 2023, del IV Convenio Único de la AGE

26/07/2023.
CAP traslados del IV CUAGE

CAP traslados del IV CUAGE

Tras constatar en el listado de puestos publicados en la primera fase del concurso de traslados de personal laboral para puestos del anexo II del año 2023, la presencia de plazas con modalidades de complementos que ya no están vigentes como es el caso del complemento de idiomas o de atención al público, en la reunión de Comisión Paritaria celebrada ayer, se acordó que la Administración publicara nota informando de la presencia de esas plazas con esos complementos dado que las relaciones de puestos de trabajo no están actualizadas conforme a los acuerdos de modificación del sistema complementario, por ello, aunque aparezcan dichas modalidades, NO SE PERCIBIRÁN LOS COMPLEMENTOS NO VIGENTES, cuando el trabajador o trabajadora se incorpore al puesto de trabajo en cuestión.

El propósito de hacer esta aclaración está orientado a evitar que una trabajadora o trabajador motive su petición de puesto de trabajo por la presencia de algún complemento que ya haya quedado eliminado del sistema, no se lleve la desagradable sorpresa de que no lo va a percibir tal y como manifestó la Administración en la reunión y en la nota aclaratoria que publicó también ayer en la página web referida al concurso de traslados del anexo II:

“!!!NOVEDAD!!! Con respecto al Anexo de puestos convocados y, en concreto, en lo que se refiere a los complementos salariales que figuran, se recuerda el contenido de los apartados 1 a 4 de la Disposición Transitoria séptima del IV Convenio colectivo único. Disposiciones sobre complementos:

1. Los complementos singulares de puesto modalidad A3 asignados a puestos de trabajo ocupados de los grupos profesionales 4 y 5 del III Convenio Único dejarán de percibirse por integrarse su cuantía en el salario base establecido en las tablas salariales incluidas en el anexo II con efectos de 1 de enero de 2019.

2. Los complementos singulares de puesto modalidad A2 asignados a puestos de trabajo ocupados del grupo profesional 3 del III Convenio Único se continuarán percibiendo mientras el puesto esté ocupado, suprimiéndose cuando el puesto quede vacante.

3. Los complementos singulares de puesto modalidades A2 y A3 asignados a puestos ocupados no contemplados en los apartados anteriores continuarán percibiéndose mientras el puesto esté ocupado, suprimiéndose cuando el puesto quede vacante.

4. Los complementos singulares de puesto modalidades AR2, AR3, A/idiomas, B (atención directa al público) y C (manejo de fondos públicos) asignados a puestos ocupados continuarán percibiéndose mientras el puesto esté ocupado, suprimiéndose cuando el puesto quede vacante”.

Más información: CONCURSO DE TRASLADOS DEL ANEXO II DEL IV CONVENIO - PRIMERA CONVOCATORIA 2023

 

Documentación asociada
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