FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 27 abril 2024.

CCOO solicita un día adicional para el calendario laboral de 2024

    CCOO ha registrado a la Administración la petición de que se nos compense el exceso de jornada anual pactada que se produce en los años bisiestos y que también se permita en la negociación del calendario laboral, la acumulación de la reducción horaria con motivo de las festividades locales.

    28/02/2024.
    vacaciones

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    La Instrucción específica de jornada y horarios para los servicios centrales y periféricos establece una jornada anual de 1.642 horas, que está calculada sobre 365 días. Sin embargo este año al ser bisiesto, los calendarios laborales incluyen un día laborable adicional, lo que genera un exceso de la jornada anual pactada, de 1.642 horas a 1.650, que desde CCOO entendemos debe compensarse.

    Además también hay que recordar que el día 6 de enero de 2024 fue un festivo que cayó en sábado, que no se ha recuperado, lo que ha producido un mayor exceso de la jornada obligatoria anual, teniendo margen la administración para negociar.

    Teniendo en cuenta que tenemos pendiente negociar la jornada y horarios en nuestro ámbito y que ya se han empezado a negociar los calendarios laborales en los centros penitenciarios, desde la sección Estatal de CCOO en IIPP queremos trasladar algunas consideraciones sobre el punto 1.4 Jornada reducida por festividades locales, y que entendemos deben de modificarse, permitiendo la acumulación:

    1.- Desde el punto de vista de organización de los servicios y del libro de servicios es más eficiente poder acumular las fracciones de la reducción horaria para ser disfrutado en jornadas completas. Prueba de esa eficiencia organizativa la tenemos en la misma Instrucción cuando en el apartado de Conciliación, para el disfrute y devolución de la bolsa de horas se recoge expresamente que “las horas deberán acumularse en jornadas completas en el caso del personal con horarios sujetos a turnicidad”. En este mismo sentido, hemos negociado la posibilidad de acumular la reducción de jornada para el personal laboral que accede a la jubilación parcial.

    2.- El personal de oficinas, que sea usuario del transporte colectivo, no puede beneficiarse de la reducción de jornada, si carece de un transporte alternativo para ir al centro de trabajo.

    3.- La posibilidad de acumular las reducciones de jornada y desplazarse menos al centro de trabajo es una medida de ahorro energético y para las economías familiares del personal penitenciario.

    Por eso, desde CCOO SOLICITAMOS que se ajuste el exceso de jornada anual que se produce este año con la concesión de una jornada adicional para TODO EL PERSONAL y que por motivos de eficiencia organizativa se permita a las direcciones de los centros la acumulación de las fracciones correspondientes a la reducción del horario por las festividades locales.