FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 7 diciembre 2024.

Reincorporación Gradual y Progresiva al Trabajo Presencial y Transición hacia una Nueva Normalidad

    05/05/2020.
    La transición hacia la normalidad

    La transición hacia la normalidad

    (nota en inglés) Como continuación a las notas informativas publicadas en las últimas semanas, y manteniendo nuestro espíritu de proporcionar información actualizada y rigurosa sobre la situación de las empleadas y empleados en el exterior, en esta situación de emergencia sanitaria mundial provocada por la propagación del coronavirus (COVID-19), pasamos a relacionar las últimas actualizaciones en materia normativa, que forman parte del "Plan para la transición hacia una nueva normalidad".

    Con fecha 4 de mayo de 2020, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública emitió una Resolución sobre las medidas a adoptar en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE). Estos criterios emanan del Acuerdo Administración - Sindicatos de 4 de mayo 2020 y han sido pactados para asegurar una transición gradual, asimétrica y coordinada, que garantice en todo momento la seguridad y salud del colectivo de empleadas y empleados públicos. La citada Resolución, que adjuntamos a este comunicado, hace hincapié en criterios de flexibilización horaria y establecimiento del teletrabajo como prioridad, prestando especial atención a los colectivos vulnerables, personas con niños o mayores dependientes, entre otras pautas.

    Velando por la defensa de los derechos del personal de la AGE en el exterior, y ante el recelo surgido sobre cómo se van a implementar estas medidas y líneas de actuación en cada uno de los centros, esta Sección Sindical ha advertido a la Dirección General del Servicio Exterior que la Resolución, al ser de aplicación al conjunto de la Administración General del Estado, afecta también a todo el personal del Servicio Exterior sin distinción y en ningún caso puede quedar relegada al estatus de simples instrucciones orientativas.

    Además, la escrupulosa aplicación de estas medidas solamente podría verse condicionada por la existencia de medidas de orden público del país de prestación de servicios. De ahí que la inaplicación o adaptación de estos criterios sólo podría justificarse en cada caso concreto y ante la existencia de protocolos sanitarios o normas de orden público establecidas por el país receptor (o por autoridades regionales o locales) de carácter obligatorio.

    El fin último de estos instrumentos normativos es garantizar la seguridad y la salud de las empleadas y los empleados públicos en el desempeño de sus funciones, así como la de los usuarios. Por ende, no se puede dejar al personal en el exterior en un "limbo" legal, con el consiguiente riesgo para su salud y el agravio comparativo que esto supondría frente al resto de Administraciones Públicas en España.

    El derecho a la protección de la salud es un derecho fundamental, reconocido a nivel constitucional, siendo competencia de la Administración organizar y tutelar la salud de su personal. En consecuencia, este sindicato ha solicitado a la Dirección General del Servicio Exterior que se traslade el contenido de la Resolución a toda la red de Embajadas, Consulados y Representaciones de España en el exterior y se exija su inmediata aplicación, teniendo en cuenta la gravedad y alcance mundial de la pandemia.

    Por último, insistimos en que las medidas establecidas suponen unas pautas mínimas e infranqueables a partir de las cuales se pueden establecer criterios más detallados, adaptados a las circunstancias propias de cada ciudad, región o país afectado y tendrán su vigencia hasta que las Autoridades competentes determinen el pase a la fase de nueva normalidad. En este sentido, desde CCOO-Exterior velaremos por el cumplimiento de esta medida y tomaremos las acciones que sean oportunas ante cualquier inobservancia de estos términos.

    Considerando todo lo anterior y tal como hemos reiterado a lo largo de esta pandemia, es vital que os pongáis en contacto con el equipo de esta Sección Sindical del Servicio Exterior de CCOO, en Madrid o en vuestros respectivos países, ante cualquier consulta, incidencia o incumplimiento en la aplicación de estos términos en vuestros centros de trabajo. 

    Correo electrónico: ccoo-servicioexterior@fsc.ccoo.es