FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 7 octubre 2024.

Grupo de trabajo IV Convenio Único de cambio de régimen jurídico para actividades incluidas en el Anexo II

    Se van perfilando los criterios generales del proceso de cambio de régimen jurídico para actividades del Anexo II propias de personal funcionario, pero para CCOO hay cuestiones de calado -y preocupantes- que deben quedar claras desde el principio.

    26/02/2021.
    Cartel Cambio régimen jurídico IV Conveni Único

    Cartel Cambio régimen jurídico IV Conveni Único

    Ayer, día 25 de febrero, se celebró nueva reunión del Grupo de trabajo en el que se tendrán que sentar las bases del procedimiento de cambio de régimen jurídico para actividades del Anexo II e identificadas como propias de personal funcionario conforme a los Acuerdos alcanzados en la negociación del IV Convenio Único.

    CCOO consideramos que este proceso,que será de carácter voluntario y restringido, tendrá que hacerse suficientemente atractivo y, dentro de lo posible, facilite el acceso de los trabajadores y trabajadores que actualmente ocupan puestos de estas características a los cuerpos y escalas de personal funcionario que correspondan. Todo ello sin perder de vista los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir todo proceso en la Administración.

    Se recuerda que en el Acuerdo de firma del IV Convenio Único de la Administración general del Estado (CUAGE) se incluye que en los procesos de régimen jurídico se garantizarán para quienes los superen:

    Retribuciones: al menos, las que tienen como personal laboral. Esto supone que los puestos que se les oferten como personal funcionario deberán ajustarse a través de los niveles y complementos de destino y específicos.

    Localidad: será la misma que la de su puesto de laboral de origen. En algunos casos podría ser el mismo puesto que se venga ocupando como laboral, pero no siempre será así, según afirma la Administración.

    Para cumplir con los principios citados y poder valorar adecuadamente la experiencia del personal laboral en estas actividades, el sistema de selección será el de concurso-oposición. La Administración dice que se tomarían como referencia los criterios generales acordados para los procesos de estabilización de empleo con todas las adaptaciones que sean necesarias. CCOO recordamos que en este caso se trata de personal que ya superó los procesos selectivos para acceder como personal laboral fijo, por lo que habrá que tenerlo en cuenta para ajustar los temarios y/o número y tipo de pruebas selectivas.

    Como CCOO propusimos, la Administración ha asumido que es necesario delimitar un marco temporal para este proceso, de modo que se despejen las incertidumbres que generaría entre el personal afectado desconocer en cuántos años se pretende llevar a cabo, si habrá una o más opciones de presentarse a las convocatorias que corresponda, etc.

    Aunque no se ha entrado aún a detallar estos aspectos, la Administración se compromete a debatirlo y negociarlo y a aportar datos detallados sobre el volumen de trabajadores y trabajadoras que estén en disposición de participar en el proceso por especialidades, departamento y organismo e incluso edad, lo que puede ser útil para analizar, entre otros aspectos, el número de convocatorias que serían necesarias en cada caso.

    La Administración defiende que este proceso no es reversible: para quien decida presentarse y supere el proceso se extinguirá el vínculo contractual, es decir, que perderá su condición de personal laboral al pasar a ser personal funcionario y en esto se diferenciará de la promoción cruzada horizontal habitual, que sí permite mantener las dos vinculaciones.

    CCOO manifestamos nuestra preocupación por que se pretenda eliminar entonces la posibilidad de promoción cruzada como la que existía hasta ahora. La Administración deja claro que no habrá promoción cruzada para actividades del Anexo II, para las que ya se habilita este proceso especial y restringido. Ante nuestro planteamiento, sí nos emplaza para hablar sobre las opciones de promoción cruzada para quienes ocupan puestos del anexo I (como la de ordenanzas al C1 de personal funcionario, tal y como estaba, por poner un ejemplo claro).

    Y lo más alarmante es que la Administración no garantiza que haya convocatorias de este proceso de cambio de régimen jurídico para todas las actividades propias de personal funcionario del Anexo II, ya que considera que algunas de ellas son de Cuerpos especiales “a extinguir” y para las que no se convocan plazas hace años. CCOO no podemos estar de acuerdo con este planteamiento y exigimos una identificación clara de estos casos y una solución para ellos. CCOO exigimos, en cualquier caso, que se respeten todos y cada uno de los derechos del personal que, bien por opción personal o por necesidad, permanezca en el Convenio (movilidad, promoción interna, etc.)

    En resumen, lo que pretende la Administración en esta reunión es consensuar unos principios muy generales y, como en tantas otras cuestiones que afectan al Convenio, se sigue posponiendo la concreción definitiva de este sistema de cambio de régimen jurídico anunciando que se entrará en detalles más adelante.

    CCOO esperamos que en la próxima reunión, prevista para el 11 de marzo, dispongamos de datos detallados y de la propuesta por escrito de la Administración, de modo que se avance realmente en este tema. El objetivo es llegar a un acuerdo que deberá cumplir con las premisas y expectativas para estos procesos que se plasmaron con la firma del IV CUAGE y que dé una verdadera y justa salida para el personal laboral que realiza estas actividades.

    INFOGRAFÍA: Acceso al cartel

    Documentación asociada
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