FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 8 mayo 2024.

CCOO solicita se abone el complemento de encuadramiento al personal de lavandería ( del antiguo grupo 4) de IIPP

    La Sección Sindical de CCOO en Instituciones Penitenciarias ha tenido conocimiento de que en Institucio-nes Penitenciarias no se va a abonar el complemento de encuadramiento contemplado en el IV Convenio Único para personal laboral de la AGE.

    07/06/2021.
    lavanderia

    lavanderia

    El convenio dice que las trabajadoras y trabajadores que estaban encuadrados en el grupo 4 del III Convenio Único, tendrían que estar en el nuevo grupo profesional E2, pero aquellos que queden en él recogidos en el Anexo V y se encuadren en el E1 cobrarán el sueldo base del E1 y un complemento de encuadramiento (que debe ser la diferencia con el sueldo base del E2), con el fin de no perder nivel retributivo.

    En nuestro ámbito se encuentran en esta situación el personal de lavandería del antiguo G4, que han pasado a encuadrarse en el E1 y por lo tanto deben cobrar dicho complemento. Este complemento solo se dejaría de cobrar si el trabajador o la trabajadora pasan a un grupo distinto al E1, y no es el caso.

    La disposición tercera de IV CU dice:

    Disposición adicional tercera: Complemento personal de encuadramiento:

    “Con la finalidad de mantener en su totalidad el nivel retributivo del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio y adecuar la clasificación profesional y el encuadramiento en los nuevos grupos, se acuerda la asignación de un complemento personal de encuadramiento al personal que se encuentre prestando servicios a la entrada en vigor del presente Convenio en puestos de trabajo de los anteriores grupos profesionales 3, 4 y 5 en aquellos casos en que los mismos, de acuerdo con el anexo I del presente Convenio, quedan encuadrados en los nuevos grupos E2, E1 y E0 respectivamente. Este complemento tiene carácter personal y dejará de percibirse cuando se pase a ocupar un puesto de trabajo de distinto grupo profesional mediante alguno de los procedimientos previstos en el presente Convenio.

    Asimismo, este complemento se actualizará anualmente en los términos previstos en el punto 2 del artículo 56 presente Convenio.”

    Por otro lado, el Artículo 56 de dicho convenio, que se refiere a “Estructura Retributiva” recoge:

    1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:

    A) Salario base.

    B) Pagas extraordinarias.

    C) Otras retribuciones de carácter personal:

    1. Antigüedad.

    2. Complemento personal de antigüedad.

    3. Complemento personal de unificación.

    4. Complementos personales absorbibles.

    5. Complemento personal de encuadramiento.

    D) Complementos salariales:

    1. Complementos de puesto de trabajo.

    2. Complementos por cantidad o calidad de trabajo.

    3. Complementos de residencia.

    E) Percepciones no salariales: Indemnizaciones y suplidos.

    F) Retribución en especie.

    2. El salario base, las pagas extraordinarias, la antigüedad, el complemento personal de antigüedad, el complemento personal de unificación, el complemento personal de encuadramiento, el valor de las horas extraordinarias y el complemento de residencia se actualizarán anualmente, y con efectos de 1 de enero, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos de la Administración General del Estado.

    3. La distribución de la masa salarial correspondiente al incremento retributivo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para aplicar a los complementos de puesto de trabajo y a la productividad o incentivos a la producción será acordada por la Comisión Paritaria.

    4. No se podrán reconocer al personal del presente convenio retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el presente Convenio.

    Asimismo, CCOO trasladó en la última Comisión Paritaria (COPA) la situación que se estaba dando en Instituciones Penitenciarias respecto al NO abono de este complemento y sus correspondientes atrasos al personal afectado, comprometiéndose a hablar con el departamento para solventar la situación. Por otro lado, nos consta que el resto de departamentos si están haciendo el abono de este complemento, y sus atrasos, a su personal laboral.

    Por todo ello, CCOO SOLICITA:

    - Que se aplique del IV Convenio Único de personal laboral de la AGE y se abone este complemento a las personas afectadas de Instituciones Penitenciarias, así como los correspondientes atrasos generados.

    - Que, dado que este personal se encuentra en el Anexo V de dicho convenio, se estudie remitir a la COPA propuesta de encuadramiento a otro grupo profesional superior más acorde a las funciones que realiza este personal, reconociendo así su labor. Ya que las lavanderías de los establecimientos penitenciarios funcionan como talleres productivos que dan trabajo a internos/as, y donde la función principal es la de supervisión, control y gestión de los internos para el buen desarrollo y funcionamiento del taller, asumiendo éste personal la responsabilidad y la gestión de grupos y equipos (los internos).

     

    Documentación asociada
    Documentación asociada