FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 7 diciembre 2024.

Acuerdo de cambio de régimen jurídico y su especial afectación al Personal Laboral del INE

    CCOO informa sobre el Acuerdo de cambio de régimen jurídico y su especial afectación al Personal laboral del INE, que en su inmensa mayoría forma parte del Anexo II, y adjuntamos el Acuerdo firmado

    20/07/2022.
    INE

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    NOTA INFORMATIVA de CCOO sobre las reuniones celebradas hoy de Comisión Paritaria y Negociadora en las que se ha procedido a ratificar el acuerdo del grupo de trabajo sobre el cambio de régimen jurídico para el personal laboral del Anexo II y su especial afectación al PERSONAL LABORAL DEL INE, que en su inmensa mayoría forma parte de dicho Anexo II.

    Ver la Nota Informativa en el PDF relacionado.

    En el día de ayer, 19 de julio, se ratificó en Comisión Paritaria y Negociadora el Acuerdo de cambio de régimen jurídico del personal laboral del anexo II de la Administración General del Estado (AGE).

    El colectivo encuadrado en este anexo realiza funciones y tareas propias del personal funcionario. Este acuerdo sería, por tanto, la vía para convertir a este personal laboral en personal funcionario, siempre con carácter voluntario.

    El 98% del personal laboral del INE se encuadra en el Anexo II. Un colectivo que ha/hemos enfrentado múltiples experiencias negativas en nuestro Organismo para pasar a régimen funcionario, sometidas a improvisaciones, nefastos ejemplos de gestión de personal en cuanto a la promoción horizontal, ya sea desde la puesta en marcha del C1 Especialidad estadística, denunciada y criticada hasta la saciedad (hablamos de su puesta en práctica), hasta los pocos procesos del C1 Cuerpo General en los que nos han dejado participar.

    Ejemplo de ello es que en el último proceso de C1 General los 11 compañeros y compañeras del INE que lo han superado se están viendo abocados/as a interponer recurso contencioso-administrativo para exigir desde los tribunales la coherencia de la que carece Función Pública, que interpreta que la “especialidad Estadística” es un factor de exclusión y, por tanto, de discriminación frente a personal del mismo Grupo Profesional con especialidad distinta, a pesar de que las funciones que se realizan en uno y otro caso son similares, sino idénticas.Hemos llegado a un punto en que el personal del INE se encuentra atrapado por un encuadramiento rígido e irreal, que amenaza seriamente con frustrar sus expectativas de promoción y movilidad.

    ¿Qué supone el cambio de régimen jurídico del personal laboral del Anexo II en el INE?

    No es fácil todavía dar respuesta en toda su amplitud a este interrogante.

    Sí podemos adelantar que…

    - El cambio de régimen jurídico supone la conversión de la plaza que se ocupa de laboral en una plaza de personal funcionario.

    - La funcionarización -voluntaria- del personal del INE, que en su mayoría está encuadrado en el Grupo 3G (1.800), se hará a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos. Las 6 personas encuadradas en 4G lo podrán hacer a la Escala Auxiliar, y las 11 encuadradas en 2G en la Escala de Gestión.

    - Habrá que superar una prueba tipo test, en la que nos examinarán de 6 temas en el caso del Grupo 3G cuyo contenido está aún por negociar/determinar. La puntuación obtenida en esta prueba se sumará a la obtenida en la fase de concurso, en la que se computará la antigüedad en la AGE y el tiempo en que se hayan desempeñado funciones de Anexo II.

    - Habrá 3 oportunidades para el cambio de régimen jurídico por este sistema. Se estima que el primer proceso podría ejecutarse a finales de este año. El segundo y el tercero, en 2023 y 2024, respectivamente

    - En el momento en que se produzca el cambio de régimen jurídico - funcionarización- se extinguirá la condición de personal laboral fijo que mantenemos hasta ahora con la Administración.

    - No se perderán retribuciones, es decir, derecho a garantía de las retribuciones que se venían percibiendo como personal laboral.

    - Se podrá concursar a otros puestos, tanto dentro como fuera del INE, abriéndose así expectativas de promoción a puestos con mayor nivel y complementos. Además, quien posea titulación superior podrá promocionar a A2.

    - Una vez nos convirtamos en personal funcionario NO podremos optar a la jubilación parcial anticipada del IV Convenio Único. Pero ampliar este derecho, es decir, el acceso a la jubilación parcial anticipada para el personal funcionario del Régimen de Seguridad Social (en el que estaríamos el personal funcionarizado), es una de las apuestas de CCOO a corto plazo.

    La opción por esta alternativa es muy personal, pero parece razonable que alguien cercano a los 57-60 años, y con suficientes cotizaciones (>35 años), permanezca como personal laboral hasta el final de su vida profesional para así poder acceder a la jubilación parcial anticipada, y no sufrir variaciones en sus cotizaciones de cara a la jubilación ordinaria.

    Otros interrogantes se ciernen también sobre el Anexo II, como el futuro de la jubilación parcial anticipada. Habrá de darse cumplimiento a este derecho, sí, pero la incertidumbre preside de momento el cuándo y el cómo. Seguimos trabajando con intensidad para que este derecho se cumpla con todas las garantías y a la mayor brevedad posible.

    Os animamos a que estéis atentos y atentas a nuestras notas informativas en las que os iremos dando cuenta de cualquier novedad que se vaya produciendo a este respecto.