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FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 4 junio 2023.
Nota informativa para el personal funcionario que ha superado el proceso de estabilización del Cuerpo de Ayudantes de IIPP
En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, para la estabilización de empleo temporal, del Cuerpo Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Como señala la citada Resolución, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La Sección Estatal de CCOO en IIPP ha tenido conocimiento de que Instituciones Penitenciarias está denegando cualquier plazo posesorio al personal aprobado que partía de la condición de funcionario interino del Cuerpo de Ayudantes de IIPP y que por un error de la Administración perdió dicha condición, viéndose obligada a nombrarles funcionarios en prácticas a pesar de ser una situación que no se recogía en las bases de la convocatoria del proceso de estabilización.
La Resolución publicada hoy de la Secretaria de Estado de Función Pública hace referencia a las dos resoluciones que ha habido de la Subsecretaria del Interior nombrando personal funcionario en prácticas a los 14 aspirantes que no tenían la condición de funcionarios interinos, de fecha de 2 de marzo de 2022, y la Resolución de 22 de abril de 2022 que venía a nombrar funcionarios en prácticas a los 137 aspirantes que tenía la condición de funcionarios interinos, después que cesaran de sus puestos a éstos por haber ofertado estas plazas a un concurso previo. Con el cambio de situación jurídica de interino a funcionario en prácticas en contra de las propias bases, se interrumpe la ocupación temporal como interino, por lo que afectará a la consolidación del grado personal, que ya no será inmediata, cuestión que debe recurrirse judicialmente como CCOO ya ha informado en alguna ocasión.
En cuanto al mes de toma de posesión, la Resolución no distingue entre aspirantes ya que al personal interino se le ha equiparado a cualquier aspirante que supera el proceso selectivo del Cuerpo de Ayudantes por el turno libre y no tiene ninguna experiencia. Es para todos por acceder a un nuevo Cuerpo funcionarial. Lo que no puede hacer la Administración Penitenciaria es considerar a este personal de prácticas cuando le conviene, como ocurre con la consolidación del grado o la valoración del trabajo de cara a la próxima convocatoria de concurso, y como si fueran de carrera para seguir recortando derechos como ahora en el disfrute del mes de toma de posesión. La Administración está entendiendo que como personal en prácticas "en fraude de ley" ha ocupado una plaza y puesto de la RPT y que como no hay cambio de destino, pues no tiene derecho a ningún plazo posesorio. Está aplicando las normas que rigen en un concurso y para los que ya son de carrera, por ejemplo para los casos en los que obtiene una plaza por concurso que ya desempeña en comisión de servicios previamente. Pero esta situación no es la actual.
Ahora bien tenemos que tener en cuenta que próximamente (primer trimestre) se va a convocar el concurso de traslados (niveles 15 a 22) y se tiene que tener una experiencia profesional mínima de 3 meses como funcionario de carrera para poder participar en el concurso de traslados (a contar desde la fecha que se toma posesión como funcionario de carrera). Por eso, desde CCOO os recomendamos tomar posesión en el destino obtenido como funcionarios de carrera cuanto antes, ya que desde ese día se tiene derecho a cobrar las retribuciones del nuevo puesto y el tiempo computa para los méritos del concurso de traslados- trabajo desarrollado y experiencia profesional, y a continuación en vuestros centros o en la Delegación /Subdelegación del Gobierno registrar la solicitud de un permiso posesorio regulado en la DA 5ª del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Este permiso es de 3 días hábiles si el nuevo destino no implica cambio de residencia, está en la misma localidad, o de un mes si implica cambio de localidad.
El permiso posesorio es diferente al plazo de toma de posesión. El permiso posesorio se disfruta después de haber tomado posesión en el destino obtenido de carrera, mientras que en el plazo posesorio del mes, los efectos son bien distintos, se cobraría como funcionario en prácticas y el mes no cuenta como tiempo trabajado a efectos del concurso de traslados, para la promoción interna.
Para los 14 aspirantes que han aprobado el proceso de estabilización y que no tenían la condición de funcionarios interinos del Cuerpo de Ayudantes de IIPP, el plazo del mes no genera duda, todos ellos se tienen que incorporar a destinos en diferente localidad a la actual el CP de Murcia II. Lo más beneficioso para ellos, es el disfrute del plazo de un mes de permiso posesorio.
Para los 136 aspirantes restantes que partían de la condición de funcionarios interinos, al menos se les tiene que dar el plazo de 3 días hábiles si toman posesión mañana. Para ello, también deben registrar la solicitud de permiso posesorio. Este permiso posesorio no está sujeto a autorización previa pero sí lo van a comunicar a su centro para que tengan conocimiento, registrando la solicitud de este permiso en vuestro centro pero dirigida a la Delegación del Gobierno.
Aquellos aspirantes (de los 136) que quieran disfrutar de un mes de plazo posesorio, una vez que se les notifique el cese, pasan a coger el mes SIN TOMAR POSESIÓN en el puesto que han venido desempeñando y con los efectos de que ese plazo no contará para el concurso de traslados.
Por último, en el momento que este personal recién nombrado de carrera tome posesión en su primer destino, cesarán el personal funcionario interino que no superó el proceso de estabilización. Os recordamos que os tienen que hacer un finiquito y que tenéis derecho a cobrar la indemnización que recoge la Ley 20/2021 de estabilización de empleo temporal, y que si no se os abona, no debéis firmar ningún documento, o firmar añadiendo “no conforme”.