FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 23 abril 2024.

Modificación nuevo complemento E5 en función de las nuevas categorías de Centros Penitenciarios: A, B Y C.

    El pasado 1 de marzo se firmó el Acuerdo de reclasificación de Centros Penitenciarios y revisión del modelo organizativo, que implica la reducción de las actuales 9 categorías de centros penitenciarios a 3 nuevas categorías: A, B y C.

    16/03/2023.
    Cuaderno de notas del IV Convenio Único

    Cuaderno de notas del IV Convenio Único

    El artículo 59.5.1.2 y del anexo III.b.3 del IV CUAGE establece que el complemento singular de puesto E5 corresponde a aquellos puestos de trabajo en los que concurran de manera continuada, condiciones adversas que hagan más gravosa la prestación de los servicios públicos. Se incluyen en esta modalidad, entre otras, los puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios, atendiendo a los criterios de clasificación de la Administración Penitenciara.

    El pasado 16 de noviembre CCOO y Acaip-UGT comenzaron la negociación de la revisión de categorías de centros penitenciarios y del modelo organizativo, lo que va a tener un impacto en las nóminas del personal laboral de Instituciones Penitenciarias, y todo ello con la finalidad de adecuarse mejor a la realidad penitenciaria del siglo XXI.

    Tras concluirse los trabajos de las dos organizaciones sindicales CCOO y Acaip-UGT se elevaron a la MGNAGE Art. 36.3 del TREBEP para su firma el 1 de marzo de 2023, adhiriéndose al acuerdo negociado,los sindicatos CSIF y CIG.

    La reducción de categorías de centro implica que los diez complementos singulares de puesto E5 que existen hasta ahora se van a refundir en tres cuantías de E5 (A, B y C), en virtud de la aplicación del Acuerdo firmado de 1 de marzo. Además, el personal laboral de IIPP empezará a cobrar en sus nóminas el denominado “complemento siglo XXI”, un complemento transitorio, revalorizable anualmente, que se pagará con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023, cumpliendo la graduación temporal negociada del 50%-30%-20%, integrándose definitivamente en el E5 el 1 de enero de 2025.

    Hasta llegar a la fecha de finalización de la ejecución de este Acuerdo, que será el 1 de enero de 2025, la Administración tendrá que revisar las Relaciones de puestos de trabajo del personal laboral y, por un lado homogeneizar las cuantías de los complementos E5 al CSP E5 de referencia para cada categoría de centro penitenciario, lo que implicará un incremento adicional al complemento siglo XXI, para algunos centros penitenciarios (Ceuta, Cáceres, Ocaña, Segovia, Albacete, etc) y los hospitales psiquiátricos penitenciarios, y por otro, abonar mensualmente el complemento siglo XXI para el personal laboral, con una cantidad idéntica para todas las categorías profesionales y que sólo se diferencia por la categoría de centronueva.

    Como sabéis el sistema retributivo del personal laboral se rige por el IV CUAGE, y tienen que pasar previamente en los órganos correspondientes en el ámbito del convenio.

    Adjuntamos a esta noticia el documento con las tablas en las que se recogen los nuevos complementos E5, las cantidades del nuevo complemento siglo XXI y su graduación temporal y el complemento E5 refundido en enero de 2025.