FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 8 mayo 2024.

CCOO solicita a la SGIP la aplicación del complemento FP al Personal Laboral de IIPP que realiza turnicidad

    El pasado 29 de noviembre se firmó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria y Negociadora relativo al sistema de complementos de puestos de trabajo. El Acuerdo viene a ordenar y redefinir los complementos de puesto de trabajo de una manera más homogénea, objetiva y completa.

    09/10/2023.
    RETRIBUCIONES

    RETRIBUCIONES

    Desde la Sección Sindical Estatal de CCCOO en Instituciones Penitenciarias EXPONEMOS:

    - Que según el documento registral L21R donde viene la modificación de puesto motivada por la implementación del Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria y Negociadora relativo al sistema de complementos de puestos de trabajo de fecha 29 de noviembre de 2022, se han modificado los complementos de turnicidad del personal laboral de la siguiente forma: el antiguo complemento de turnicidad 002A se sustituye por el complemento T24; el antiguo complemento de turnicidad 002B se sustituye por el complemento T12.

    - Que en el artículo 5.2.2 del IV Convenio Único, en su punto 1 específica que “El complemento de turnicidad A) corresponde a los puestos de trabajo sujetos a un régimen de turnos para los que la prestación de los servicios públicos esté establecida como continua durante las veinticuatro horas del día”.

    En su punto 2 recoge que “El complemento de turnicidad B) corresponde a los puestos de trabajo sujetos a un régimen de turnos para los que la prestación de los servicios públicos esté establecida para un periodo de tiempo que no sea inferior a dieciocho ni superior a veinte horas diarias de promedio, o el equivalente en cómputo mensual o anual”.

    - Que el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria relativo al sistema de complementos de puesto de trabajo define los nuevos complementos de turnicidad, en su punto 5.2.2, de la siguiente forma:

     “1. Complemento de Turnicidad T12 (dos turnos): Puestos de trabajo sujetos a un régimen de dos turnos para la prestación del servicio y siempre que el régimen de turnos esté establecido para un periodo de tiempo que no sea inferior a 12 horas diarias de promedio o el equivalente en cómputo mensual o anual.

    2. Complemento de Turnicidad T24 (jornada continua 24 horas): Puestos de trabajo sujetos a un régimen de turnos para los que la prestación del servicio esté establecida como continua durante las 24 horas del día en tres turnos.”

    - Que el horario del Personal Laboral de instituciones penitenciarias viene regulado en la Instrucción 7/2019 de Jornada y horarios de los servicios periféricos de la SGIP. En el punto séptimo se recoge la jornada y horarios de personal laboral sujeto a turnicidad y jornada partida.

    Según esta instrucción, “el personal laboral que desempeñe puestos de trabajo con complemento de turnicidad “A” realizará su jornada laboral en turnos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo […], resultando de aplicación todo lo dispuesto para el personal funcionario de Vigilancia Interior en esta Instrucción, excepto en lo que se oponga a su normativa específica.”

     “El personal laboral que desempeñe puestos de trabajo con complemento de turnicidad “B” realizará su jornada laboral en turnos de mañana y tarde, de lunes a domingo […], resultando de aplicación todo lo dispuesto para el personal funcionario de Vigilancia Interior-2 en esta Instrucción, excepto en lo que se oponga a su legislación específica.”

    El punto sexto de esta instrucción regula la Jornada y horarios de personal sujeto a turnicidad (V1 y V2), y recoge las cadencias que se pueden aplicar a cada modalidad de turnicidad.

    - Que, para compensar el trabajo realizado en días festivos este personal tiene reconocido el derecho al disfrute de “jornadas por compensación de festivos”, como así viene recogido en el punto decimocuarto de la Instrucción 7/2019 de Jornadas y horarios. A los trabajadores con complemento de turnicidad T24 (anteriormente 002A) les corresponde el disfrute de 16 jornadas de compensación de festivos, mientras que a los trabajadores con complemento de turnicidad T12 (anteriormente 002B) les corresponden 10, 9 o 6 días, según la cadencia que realicen. Como su propio nombre indica, estas jornadas sólo compensan la realización de trabajo en días festivos, no así en domingos.

    - Que el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria relativo al sistema de complementos de puestos de trabajo dice, en su punto 5.2.6 que, “Cuando un puesto de trabajo requiera la prestación de los servicios públicos en domingos y festivos, esta podrá compensarse de algunas de las siguientes formas:

    a. Por tiempo de descanso a razón de una hora y media por cada hora trabajada en domingos y festivos.

    b. Mediante los complementos regulados en este apartado cuando las condiciones específicas de trabajo cumplan los requisitos establecidos para los complementos regulados en este apartado.

    c. También podrá retribuirse del modo y con la cuantía que determine la COPA cuando las condiciones específicas de trabajo no cumplan los requisitos establecidos para los comple mentos regulados en este apartado.”

    "Los complementos regulados en este apartado corresponden a puestos de trabajo que requieran de forma sistemática la prestación de los servicios públicos en domingos y festivos:

    1. Complemento de trabajo en domingos y festivos FP (modalidad parcial): Puestos de trabajo en los que la prestación del servicio comprenda un número de domingos y festivos igual o superior a un tercio e inferior a dos tercios del total de domingos y festivos anuales.

    2. Complemento de trabajo en domingos y festivos FT (modalidad total): Puestos de trabajo en los que la prestación del servicio comprenda un número de domingos y festivos igual o superior a dos tercios del total de domingos y festivos anuales.

    Desde la Sección Sindical Estatal hemos analizado diferentes horarios y vemos que, si cogemos el criterio de compensar con tiempo de descanso a razón de una hora y media por cada hora trabajada, los trabajadores que realizan su jornada en las modalidades 002A y 002B, actualmente T24 y T12, no ven suficientemente compensados ni la realización de su jornada en domingos ni en festivos, por lo que entendemos que deberían tener asignado el complemento FP.

    - Que se cumple el criterio del complemento de trabajo en domingos y festivos FP (modalidad parcial) de que la prestación del servicio comprenda un número igual o superior a un tercio e inferior a dos tercios del total de domingos y festivos anuales.

    - Que analizando los nuevos complementos aprobados observamos que las cuantías del actual complemento T12 son inferiores a las cuantías de complemento 002B, por lo que los trabajadores a los que se les ha sustituido un complemento por otro, verán mermada en su nómina esa cantidad, si no se corrige al menos con un complemento personal transitorio (CPT). Desde la Sección Sindical Estatal no entendemos que, teniendo reconocida la turnicidad el carácter de penosidad, en un Acuerdo que viene a ordenar y homogeneizar los complementos reconocidos a los trabajadores, este complemento disminuya en su cuantía.

    - Que desde la Sección Sindical Estatal de CCOO en Instituciones Penitenciarias tenemos conocimiento de que la Administración penitenciaria comparte el análisis de que el personal laboral que realiza su trabajo con turnicidad de lunes a domingo tenga que tener reconocido también el complemento FP, ya que así se trasladó en la propuesta de complementos que se elevó a la Comisión Paritaria.

    - Que, analizados los puestos de trabajo que deberían ser perceptores del complemento FP (521 puestos de trabajo), desde la SSE de CCOO en IIPP hemos cuantificado el montante económico que supondría en unos 333.000 € anuales sobre el total de puestos, resultando en 217.000 € anuales si tenemos en cuenta únicamente los puestos ocupados.

    Por ello, SOLICITAMOS:

    Que habiendo analizado diferentes horarios y viendo que los trabajadores y trabajadoras que tienen asignados los complementos T24 Y T12 no ven suficientemente compensados con descanso la realización de su jornada ni en domingos ni en festivos, entendemos que deberían tener asignado el complemento FP, interesado por tanto:

    - Que la SGIP realice los trámites necesarios para que se reconozca al personal laboral de Instituciones Penitenciarias que tiene asignado los complementos de turnicidad T24 Y T12 el derecho a percibir también el complemento de trabajo en domingos y festivos FP (modalidad parcial).