FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 30 junio 2024.

CCOO llevará a la Mesa Delegada de IIPP la jubilación anticipada del personal penitenciario

    El próximo 24 de junio está convocada la Mesa Delegada de IIPP y CCOO propondrá al resto de organizaciones sindicales y a la Administración Penitenciaria que acordemos, conjuntamente, elevar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la petición de iniciación del procedimiento de estudio para la aplicación de los coeficientes reductores al personal penitenciario cotizante a la seguridad social​.

    21/06/2024.
    Instituciones penitenciarias

    Instituciones penitenciarias

    Esta es la contestación que nos ha dado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el pasado mes de febrero, para que se puedan asignar coeficientes reductores y rebajar la edad de jubilación de los trabajadores de Instituciones Penitenciarias, homologando sus condiciones a las que ya tiene el personal penitenciario de Clases Pasivas, que puede jubilarse a los 60 años​.

    El trabajo penitenciario tiene unos riesgos específicos con un nivel de exigencia psicofísica muy elevada, por tratarse de una organización cerrada, con unas relaciones laborales muy singulares y excepcionales que condicionan la propia actividad profesional que favorecen la prevalencia de una serie de riesgos laborales que impactan singularmente sobre la salud, la vida laboral y la expectativa vital del personal penitenciario, y que, en estos momentos, no se están considerando para el personal penitenciario cotizante de seguridad social, que accedería a la jubilación a la edad de 67 años si​no se introducen coeficientes reductores​.

    A esta situación de colectivo de riesgo y en un ejercicio de responsabilidad lo que nos toca a las organizaciones sindicales y a Administración Penitenciaria es llegar a un consenso sobre la necesidad de rebajar la edad de jubilación obligatoria al personal penitenciario porque seamos un colectivo de riesgo o tengamos que realizar funciones que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusemos elevados índices de morbilidad o mortalidad, y documentarlo para que, conjuntamente, podemos solicitar la incoación del expediente administrativo relativo al reconocimiento de estos coeficientes reductores a la edad de jubilación​.

    Las actividades laborales que den lugar a la aplicación de coeficientes reductores o a la anticipación de la edad de jubilación por darse especiales circunstancias de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad en su desarrollo deberán ser declaradas a través del procedimiento previsto en los arts. 10 y siguientes del RD 1698/2011, de 18 de noviembre​.

    Estas actividades son las debidamente acreditadas y documentadas para los colectivos dentro de profesiones de riesgo que​, de aprobarse por la Seguridad Social, conllevaría un incremento de cotización mensual para permitir la reducción de la edad legal de jubilación​.

    Os seguiremos informando​.