FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 25 noviembre 2024.

Publicada sin acuerdo la resolución que “impide” los traslados por motivos de salud

    05/04/2019.
    Salud Laboral-04.

    Salud Laboral-04.

    Ayer, jueves 4 de abril, se publicó en el BOE la Resolución sobre la concesión de traslados al personal funcionario por razones de discapacidad sobrevenida o agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y rehabilitación del funcionario o funcionaria, su cónyuge o de sus hijos e hijas, un procedimiento de movilidad extraordinaria, que viene a sustituir la Resolución de 28 de enero de 2004, sobre movilidad por razones de salud o rehabilitación.

    Esta Resolución ha sido negociada en el Grupo de movilidad, a pesar de la solicitud de CCOO de su remisión a la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, al encontrarse íntimamente ligada a procesos de salud, no siendo esto posible por la cerrazón de la Administración.

    Los aspectos más reseñables respecto a esta nueva Resolución son:

    • Se podrá solicitar cuando exista una discapacidad igual o superior al 33%, o se haya producido un incremento en el grado de discapacidad que ya se tuviera reconocido.
    • Garantiza la protección de la intimidad y la custodia de los documentos. Incluido a propuesta de CCOO.
    • Es necesaria la convivencia en la misma localidad, cuando se solicite por motivos que afecten al cónyuge o hijos/as a su cargo.
    • Se exige Certificado Médico Oficial, donde vendrá reflejada la localidad que conjugue la mejoría de la salud y las necesidades de la Administración. CCOO consideramos imprescindible suprimir esta obligación.
    • Certificado Médico Oficial tendrá que señalar las condiciones geofísicas y medioambientales necesarias para la mejoría o recuperación.
    • Será necesario el Informe Médico del Servicio de Prevención del puesto de origen, así como del puesto donde se produzca el traslado.
    • En situación de IT, no se admitirá la solicitud hasta que se produzca el alta médica.
    • Inadmisión de solicitudes si no se motivan los perjuicios que ocasionan en la salud el desempeño del puesto o la incidencia negativa de la localidad, debido a condiciones geofísicas o medioambientales.

    CCOO consideramos que esta Resolución endurece los requisitos que ya existían para este tipo de traslados. La Administración, en su afán de impedir esta forma de movilidad, añade elementos que harán casi imposible utilizar esta forma de provisión y se ha procedido a su publicación sin acuerdo con CCOO.

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