FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 24 noviembre 2024.

IV Convenio Único: Grupo de Trabajo de Interpretación

    Primera reunión de este Grupo de trabajo permanente de la Comisión Paritaria, que se estrena sin resolver ninguna de las cuestiones planteadas.

    20/12/2019.
    Esperamos que para entonces la Administración ponga sobre la mesa algo más claro y se avance

    Esperamos que para entonces la Administración ponga sobre la mesa algo más claro y se avance

    Ayer, día 19 de diciembre, se reunió por primera vez el Grupo de trabajo de Interpretación dependiente de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único, al que le corresponde estudiar los problemas o discrepancias de interpretación del texto del convenio o cualquier matiz que sea necesario introducir en alguno de sus artículos.

    En esta ocasión se plantearon las siguientes cuestiones:

    Artículo 75, apartado b) del IV CU, relativo al disfrute de dos días de permiso por nacimiento de hija o hijo y su compatibilidad con el art. 49.a) b) y c) del TREBEP.

    En este sentido, la discrepancia surge al interpretarse por parte de algunos gestores y gestoras que al existir en el TREBEB el derecho del progenitor diferente a la madre biológica (contemplando igualmente casos de adopción, guarda y acogimiento) a un permiso de dieciséis semanas, ya no le corresponden al trabajador o trabajadora los dos días que establece el Convenio Único.

    La Administración se presenta en esta reunión sin tener decidida su posición al respecto, entendiendo que puede haber argumentos legales para defender una cosa y su contraria, por lo cual manifiesta que necesita más tiempo para estudiar su respuesta. CCOO defendemos que todo lo que suponga mejora para las condiciones de trabajo de empleadas y empleados públicos, en este caso, dos días de permiso (además de las 16 semanas) para el personal laboral del ámbito del Convenio Único, debería ser indiscutible.

    Artículo 75, apartado k), relativo al permiso por lactancia de hijo o hija menor de doce meses, que remite directamente al art. 48 f) del TREBEP. CCOO solicitamos aclaración de los términos de aplicación de este permiso cuando se solicita la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso que se acumule en jornadas completas al finalizar el permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o a partir de la finalización del permiso del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

    El problema es ya que se está exigiendo ya en algún caso que el permiso acumulado por lactancia esté a continuación y “pegado” al permiso por nacimiento, algo que no dice literalmente la normativa. Es más: en el Acuerdo de la Comisión Permanente Superior de Personal de 25 de julio de 2013 se recoge expresamente que pueda, en determinadas circunstancias, disfrutarse del permiso acumulado por lactancia separado en el tiempo del permiso anterior.

    La Administración se compromete a estudiar de nuevo el caso en que se ha denegado el permiso acumulado por lactancia a un trabajador del Ministerio de Cultura (INAEM) y a enviarnos la documentación al respecto solicitada.

    Termina la reunión, por tanto, sin tomar decisiones, y emplazándonos a una nueva reunión de este Grupo de Interpretación para el próximo mes de enero. Esperamos que para entonces la Administración ponga sobre la mesa algo más claro y se avance, que es de lo que se trata.