FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 5 enero 2026.

Discriminar por razón de sexo a una mujer embarazada

    La productora de un programa de Canal Sur se comprometió a renovar el contrato de una trabajadora después de solicitar la baja por riesgo de embarazo y de comunicarla su despido. Muchos nos posicionamos contra este despido. Por otro lado, otros no rectifican y tiene que ser la Justicia quien dé la razón a lo que reiteradamente se venía denunciando desde hacía meses: el INE vulneraba e infringía un derecho fundamental al discriminar por razón de sexo a una mujer embarazada en el acceso a un puesto de trabajo.

    06/11/2016.
    El INE discrimina a embarazada

    El INE discrimina a embarazada

    La productora de "Andalucía Directo", programa de Canal Sur, se comprometió a renovar (rectificar) el contrato de Carolina Cambrils en las mismas condiciones en las que había venido trabajando desde el 4 de agosto de 2014 hasta que se le comunicó su despido(dos días después de solicitar la baja por riesgo de embarazo, en su sexto mes de gestación) por la subcontrata ADM (Andalucía Digital Multimedia) que hace Andalucía Directo, le comunicaron su despido "debido a la finalización de la obra", a pesar de que el programa seguía emitiéndose. Muchos medios de comunicación, partidos políticos y colectivos sociales se posicionaron contra este despido.
    Por otro lado; otros no rectifican y tiene que ser la Justicia quien dé la razón a CCOO en lo que reiteradamente se venía denunciando desde hacía meses: el INE vulneraba e infringía un derecho fundamental al discriminar por razón de sexo a una mujer embarazada en el acceso a un puesto de trabajo público, ésto ocurrió en la Delegación Provincial de Valencia. Así, el pasado mes de julio el Instituto Nacional de Estadística (INE) fue condenado por discriminación por razón de maternidad a abonar 12.791 euros como retribuciones correspondientes a la relación laboral que le correspondería a la víctima de discriminación, así como el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social que legalmente le corresponden. También el INE fue condenado a abonar la cantidad de 25.000 euros en concepto de daños morales.
    Son dos formas de encarar un mismo problema, la discriminación por razón de sexo, de rectificar o persistir en el error. Lo más grotesco del asunto es que debe ser un juez quien dé la razón a la trabajadora ante un organismo público emblema. En España, el Tribunal Supremo sostiene que cualquier perjuicio laboral por embarazo y la baja por maternidad constituyen una discriminación directa por razón de sexo.