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Día Internacional de la Mujer: La igualdad en el INE, al Tribunal Supremo

    03/03/2017.
    Día Internacional de la Mujer

    Día Internacional de la Mujer

    8 de marzo 2017. Día Internacional de la Mujer. Conmemoración de la lucha de la mujer en pro de la igualdad, de la justicia, la paz y el desarrollo, por su participación en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona.

    Símbolo para recordar cada día del año que los avances que se han producido en la lucha por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres son aún muy tímidos, limitados e indicativos de los muchos retos que todavía quedan para afrontar con eficacia este objetivo. Símbolo también para reivindicar la lucha, la implicación y el trabajo del conjunto de la sociedad en pos de esos retos.

    Retos que visibilizamos a diario en nuestro entorno y en nuestro ámbito laboral más próximo. En el Instituto Nacional de Estadística (INE) la lucha por la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres se ha judicializado desde julio de 2015, momento en que los gestores del Organismo ponen en entredicho ese principio al excluir del acceso a un puesto de interinidad a una mujer que había obtenido el primer puesto en un proceso selectivo (en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad) en la Delegación Provincial del INE de Valencia porque había sido madre recientemente y no podía incorporarse a él de manera inmediata. Exclusión, además, sin preámbulos, sin opciones ni alternativas para la afectada. Directamente se la descarta y se procede a llamar para su contratación a la siguiente en la lista. Alarmante sentido de la igualdad de oportunidades desplegado por los gestores del INE, que trastocan el concepto de igualdad para convertirlo en sinónimo de penalización. Penalización por un hecho biológico íntimamente vinculado a la mujer, el hecho de la maternidad. En otras palabras: discriminación directa por razón de género. Lejos de buscar soluciones, los responsables del INE no han dejado de preocuparse más que por desplegar mecanismos para dotar a su decisión de normalización y legalidad: “Lo normal es llamar a la siguiente, urge ocupar el puesto”. “Normalidad” que, desgraciadamente, es compartida todavía por un amplio sector de la sociedad. Pero lo habitual o normal no se corresponde necesariamente con la igualdad, la justicia y la democracia. Con “estos mimbres” el destino del caso estaba irremediablemente en los tribunales. En julio de 2016 el Juzgado de lo Social sentenció que, efectivamente, se había producido discriminación por razón de género, condenando al INE a indemnizar a la afectada con 25000 euros por daños morales, además del abono de los salarios dejados de percibir. Pero el proceso judicial no culminó aquí. Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) procedió a revocar la sentencia del Juzgado de lo Social al realizar una interpretación rígida y restrictiva de la ley: no podía haber discriminación porque no existía relación laboral previa entre el INE y la afectada. Evidentemente. La madre trabajadora no tuvo opción a formalizar contrato alguno, la Administración le dio portazo antes. La interpretación de la norma desde un marco masculino impregna el espíritu de esta última sentencia: la decisión judicial ni flexibiliza ni da cabida al principio de igualdad de oportunidades. Sablazo a un derecho humano. La situación de vulnerabilidad de la madre es inexcusable. Castigada por ser madre, boicoteadas sus posibilidades profesionales y económicas. Día Internacional de la Mujer: en la AGE también se produce discriminación.

    Respetamos la sentencia pero en ningún caso podemos compartirla desde una perspectiva de igualdad de género. La lucha para CCOO, por tanto, no puede ni debe concluir ahí. El siguiente paso, ineludible: el Tribunal Supremo.

    La solución judicial en los casos de discriminación laboral por razón de género debería ser la última opción. Con todos las medidas, mecanismos e instrumentos legales que se han ido desarrollando, llegar a los tribunales para casos de este tipo demuestra las limitaciones de los esfuerzos realizados. El principio de igualdad no se cumple, ni en las políticas públicas ni en la aplicación de las leyes, pero tampoco en la estructura mental de funcionamiento de la sociedad y, en concreto, del mundo laboral. La actuación del INE es un claro ejemplo de ello. La superación de este conflicto pasa por la aplicación real de la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad, desde las leyes y su aplicación, pero también por la educación y los medios de comunicación, en todos aquellos ámbitos que contribuyen a crear ciudadanía y hacer sociedad democrática, justa y libre, con instrumentos útiles y funcionales para los que son creados: unidades de Igualdad, Instituto de la Mujer, Defensores del Pueblo, que en el caso de Valencia han tenido una participación meramente formal.

    El Día Internacional de la Mujer seguirá teniendo sentido mientras la igualdad efectiva no sea una realidad. La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres requiere una combinación de constante y amplia voluntad política con una voluntad presupuestaria o económica que responda a las necesidades de ese desarrollo. Pero precisa también de coordinación, consenso y de un cambio de modos y costumbres de hacer política. Y en esta labor el papel de un sindicato como CCOO es también prioritario. Citando a Lois Stewart:

    “Las trabajadoras necesitan sindicatos. Creo que los sindicatos son el medio más eficaz para lograr la igualdad en el lugar de trabajo. Y en justa reciprocidad los sindicatos también necesitan de las mujeres: su militancia, entusiasmo y creatividad fortalecerán a los sindicatos y les ayudarán a enfrentarse con los retos que plantee el futuro”.