FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 26 abril 2024.

Nota Informativa de la Mesa Delegada en el CSIC

    22/03/2017.
    Temas
    Edificio del IIIA-CSIC en la Universitat Autonòma de Barcelona.

    Edificio del IIIA-CSIC en la Universitat Autonòma de Barcelona.

    El pasado 14 de marzo se celebró en Madrid la Mesa delegada de la Administración General del Estado y los sindicatos en la Agencia CSIC. Esta mesa se celebra en el marco del reciente conflicto con los investigadores predoctorales y del debate en las administraciones públicas respecto a la temporalidad en el empleo.

    El orden del día fue el siguiente:

    1.- Lectura y aprobación si procede, del acta de la reunión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2017.

    2.- Modificaciones en la RPT funcionarios.

    3.- Instrucciones sobre el establecimiento del calendario laboral del CSIC para el año 2017. 4.- Consolidación empleo temporal en las AAPP y situación del CSIC.

    5.-. RPTs del CSIC.

    6.- Contratos predoctorales.

    7.- Situación investigadores distinguidos: carrera profesional y otros aspectos. 8.- Conciliación de la vida familiar y laboral.

    9.- Buques oceanográficos de la fachada atlántica: situación y perspectivas. 9.- Ruegos, comentarios y preguntas.

    1.- Lectura y aprobación si procede, del acta de la reunión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2017.

    No se presenta ninguna alegación o comentarios, con lo que se pasa a firma para su aprobación.

    2.- Modificaciones en la RPT funcionarios.

    No se presentan objeciones a las modificaciones en la RPT que previamente se había hecho llegar a los sindicatos.

    3.- Instrucciones sobre el establecimiento del calendario laboral del CSIC para el año 2017.

    Como continuación a un Grupo de trabajo anterior se trata este punto para su aprobación.

    CCOO comenta que el control de horarios debería ser universal para todos los trabajadores del CSIC ya que en la actualidad en cada centro se utiliza sistema de control y condicionantes diferentes. Por otra parte, este sistema debe dar conocimiento a los trabajadores del cumplimiento que hacen del horario para poder tener la opción de compensar las horas.

    El Secretario General (SEGE) se muestra de acuerdo.

    El calendario laboral para 2017 es aprobado por todos los presentes.

    4.- Consolidación empleo temporal en las AAPP y situación del CSIC.

    CCOO expone que, en el contexto del inicio de las negociaciones que se han realizado entre AAPP y los sindicatos, de los que la prensa se ha hecho eco, en cuanto a la necesidad de la reducción de la temporalidad en el empleo de algunos sectores como sanidad, enseñanza y justicia, se haría

    necesario un proceso de consolidación de empleo también en el CSIC. Como es conocido, el CSIC presenta unas cifras de temporalidad en el empleo que no son inferiores a las de los ámbitos citados, así como un número de trabajadores indefinidos por sentencia. Por tanto, se pregunta si se va a iniciar algún procedimiento para consolidar el empleo temporal en el campo de la I+D+i, con especial atención al CSIC.

    El Secretario General Adjunto de Recursos Humanos (SGARH) comenta que no tiene ninguna comunicación en este sentido. Explica que, si recibieran instrucciones sobre ello, se comenzaría un proceso de consolidación, pero éste debería ser diferente al que tuvo lugar anteriormente en el CSIC, ya que no se dispone de puestos vacantes en la RPT para consolidar a todo el personal que se encuentra en situación de indefinido no fijo, en este momento 333 personas, y todo el personal estructural que está con contratos temporales o de interinaje.

    CCOO puntualiza que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de varias sentencias recientes, se está pronunciando en contra de la excesiva temporalidad en el empleo, está siendo especialmente severo con la temporalidad en el empleo público español. Dicho tribunal viene advirtiendo que no existen razones objetivas para establecer diferenciación en las condiciones laborales entre el personal fijo y temporal y que los puestos estructurales han de ser cubrirse con personal fijo. CCOO indica al CSIC que su labor no debe ser la de esperar a recibir instrucciones para comenzar un proceso de consolidación, sino que debe dar a conocer la gran temporalidad que tiene en su plantilla y empujar para que se inicie un proceso de consolidación de empleo aprovechando que empieza a haber movimiento en este sentido en otros sectores.

    Por otra parte, CCOO pregunta si la Investigación va a considerarse como sector prioritario en la oferta de empleo público como en años anteriores y, en consecuencia, se pueda conseguir una tasa de reposición de al menos el 100% para todos los cuerpos y escalas funcionariales y todos los G.P. de personal laboral.

    El SEGE contesta que no le cabe duda de que se considera área prioritaria, aunque la oferta de empleo público es dependiente de la aprobación de los presupuestos.

    Se pregunta si en años anteriores la tasa de reposición ha sido del 100%

    El SEGE contesta que sí, que han salido a OEP tantos puestos como jubilaciones hubo, aunque esos puestos se adecuan después a las necesidades, por lo que el tipo de personal de los puestos ofertados no se corresponden exactamente con el de los puestos que quedaron vacantes por jubilación, sino que se distribuyeron según nuestras necesidades. Desde CC.OO. consideramos que la OEP en años anteriores fue siempre deficitaria, es decir, que no se dotaron tantos puestos como jubilaciones hubo en total (sumando el total del personal jubilado de todos los cuerpos y escalas funcionariales y todos los G.P. de personal laboral), si bien en el último año la merma de personal se atenuó respecto a los anteriores.

    SGARH comenta que las realidades de la ciencia frente a la sanidad, justicia y educación son diferentes, ya que estas últimas actividades tienen un mayor carácter estructural. Por otra parte, considera que no todo el personal que lleva varios años trabajando en el CSIC es estructural, incluso entre los indefinidos por sentencia hay personal que está haciendo investigación.

    CCOO matiza que la investigación es una tarea estructural en el CSIC, de hecho es la razón de ser de esta institución.

    SGARH también comenta que lo que se ha comentado sobre reducción de temporalidad se contempla en el contrato de gestión y que cualquier posible consolidación debe ir unida a oferta de empleo público.

    5.- RPTs del CSIC.

    Se pasa a comentar la lista de RPT de funcionarios del CSIC que se ha hecho llegar a los sindicatos.

    CSIF comenta que requeriría que con la lista se adjuntara una leyenda para poder interpretar todas las siglas empleadas en la lista y que en algunos casos les ha sido difícil interpretar.

    La administración se compromete a pasar esta información y solventa algunas dudas. La parte social pregunta por qué hay 696 plazas vacantes.

    El SGARH comenta que estas se reservan para oferta de empleo público y parte de ellas ya están comprometidas para la oferta de empleo de este año.

    CC.OO no puede entender que el CSIC cuente con tal número de puestos vacantes y, al mismo tiempo, la oferta de empleo público sea tan exigua y se pongan pretextos para promover un proceso de consolidación de empleo en el CSIC. Por otro lado, los niveles retributivos del personal del CSIC son bastante escasos en comparación con el personal equivalente en otras administraciones públicas (complementos específicos p.e.), por lo que con ese número de vacantes bien se podrían afrontar procesos de promoción interna y reajustes de los complementos que percibe el personal que ocupa puestos en la actualidad.

    CCOO expresa que su petición de inclusión de este punto en el orden del día es para que se facilite a los sindicatos no sólo la RPT de funcionarios y de laborales dentro del convenio sino también información de toda la tipología de personal vinculado al CSIC, a saber, indefinidos no fijos, distinguidos, contratados temporales a cargo de proyecto o no, garantía juvenil y otros.

    El SGARH dice que los puestos indefinidos no fijos e investigadores distinguidos se encuentran como catálogo de puestos y se facilitarán. Sobre el personal temporal, no se facilitará como tal ya que es muy fluctuante, pero se compromete a pasar información resumida de estos puestos y a hacerlo cada 3 meses.

    CCOO insiste en que no entiende por qué no se puede facilitar la información de todo el personal vinculado al CSIC, ya que es la herramienta básica para conocer nuestra temporalidad poder trabajar sobre ello y tener una idea de distribución de puestos por género, escalas, etc.

    Del mismo modo, CCOO considera que los datos facilitados en la RPT de funcionarios son insuficientes a todas luces, ya que no se indica en ella la ubicación de los puestos, tanto ocupados como vacantes (Centros en los que están adscritos), tampoco las Áreas Científicas, los niveles de cada puesto, etc. Un ejercicio de opacidad que nada tiene que ver con los criterios de transparencia que debieran operar en las instituciones públicas. Esperamos que esta situación sea subsanada y estos datos sean aportados a las centrales sindicales con brevedad.

    6.- Contratos trabajadores predoctorales.

    CCOO expone tres temas que preocupan al personal predoctoral del CSIC:

    - Pregunta sobre cuándo se va a revertir la modificación del código de la Seguridad Social (SS), que se hizo con carácter retroactivo del código 401 al 420 en algunos contratos, como ha asegurado el ministerio que se haría.

    El SGARH contesta que aún no se ha dado orden por parte del ministerio de revertir el cambio y de hecho no sabe si esto se hará desde el CSIC o se hará de oficio desde la SS.

    Finalmente parece que desde la SS se ha notificado a todos los organismos contratantes sobre la reversión del código, hacia el 401 de nuevo.

    - Pregunta si los contratos que se firmaron como 420 se les va a ofertar cambiar el contrato a 401.

    El SGARH informa que en ningún momento se cambió el contrato que únicamente se cambió el código de cotización de la SS. En el caso de los contratos firmados con el código 420, el contrato que firmado es independiente al código de SS que lleva y si el ministerio da orden de que se cambie se hará de acuerdo a lo que se indique.

    También aclara que el problema de las tarjetas sanitarias, que sólo se da por un plazo de 3 meses a los trabajadores con contrato con código SS 420 y que fue una consecuencia del cambio del código, se ha corregido dando orden en la SS de que a los trabajadores predoctorales se les dé una tarjeta sanitaria por 2 años.

    - Un tercer asunto que se presenta es el de los contratos predoctorales asociados a un proyecto; ya que los proyectos de investigación tienen una duración inferior a 4 años, que es lo que teóricamente debe durar un contrato predoctoral, estos trabajadores deben ir al paro para poder ser contratados mediante otro proyecto

    El SGARH dice que esto no es así. Que cuando se hizo la bolsa de empleo se contempló este supuesto y que el proyecto de tesis está por encima de los proyectos financiados. Si el trabajador tiene contrato predoctoral se permite que se cambie de un proyecto a otro, siempre que estos proyectos tengan dinero para cubrir los gastos del contrato. Los únicos casos en que se interrumpe el contrato son por la falta de fondos en el proyecto. En el caso de los proyectos intramurales, tampoco supone ningún problema ya que se prorroga el tiempo necesario para cubrir el contrato predoctoral, siempre que haya fondos para cubrir el contrato.

    CCOO manifiesta su constancia de que el problema planteado de interrupción de contratos en trabajadores predoctorales se ha producido. A lo que el SGARH responde que se tratará de casos en los que el investigador principal no tendría fondos en el proyecto para hacer frente a la duración máxima de esos contratos, en cuyo caso no debería haber propiciado este tipo de contratación.

    7.- Situación investigadores distinguidos: carrera profesional y otros aspectos.

    CCOO pregunta que si los puestos de investigador distinguido que quedan vacantes por renuncia del investigador, pasarán al siguiente suplente de la lista que se generó en la oposición de Investigador distinguido.

    El SGARH lee lo que está redactado en el BOE en la convocatoria del ID de 2014 en el punto 8.7, concluyendo que la única forma de que hubiera pasado al suplente es que no se hubiese firmado en primera instancia, pero no en el caso de renuncia después de haber tomado posesión de la plaza.

    La convocatoria de ID 2015-2016, en el punto 8.8 de la convocatoria, se ha redactado de forma que la renuncia del puesto de trabajo durante el primer año, después de la toma de posesión, daría lugar a que pase al siguiente en la lista de suplentes.

    Con lo que, esta corrección afecta a las convocatorias de 2015 y 2016, pero no se recoge en la primera convocatoria de 2014.

    Por tanto, en las renuncias que se producen en la convocatoria de 2014 no correrá la lista de suplentes.

    8.- Conciliación de la vida familiar y laboral.

    CCOO pregunta sobre un problema de permiso de paternidad de un trabajador con contrato posdoctoral JdC, al que no se le permitía este permiso a cargo de la SS sino que se le ofrecía simplemente como vacaciones, con el consiguiente perjuicio en la duración de su contrato.

    El SGARH contesta que ya se ha resuelto el tema que había presentado el trabajador y va a poder disfrutar de este permiso con cargo a la SS, tal como está legislado en la normativa de conciliación.

    CCOO pregunta sobre si se contemplan las situaciones especiales de los investigadores en tema de conciliación familiar.

    El SEGE contesta que los investigadores tienen los mismos mecanismos de conciliación familiar que el resto de funcionarios en tema de traslados. Las limitaciones están en que se tienen que atener a las especialidades de los centros para poder pedir traslados. Por otra parte, tienen otros mecanismos de movilidad que se asocian a la actividad científica que desarrollan y no considera que estén en perores condiciones que otros colectivos en temas de conciliación familiar.

    9.- Buques oceanográficos de la fachada atlántica: situación y perspectivas.

    CIG expone la preocupación de los trabajadores a embarcarse en el buque Mytilus por diferentes problemas surgidos.

    El SEGE dice que el buque está en condiciones y que la empresa que lo gestiona, que son gente de mar, no considera que haya ningún riesgo en su uso. El verdadero problema con este buque es la poca demanda de los investigadores para hacer campañas con él y que en la actualidad no hay ningún proyecto que haya requerido su uso. Únicamente se emplea de forma eventual por la Xunta de Galicia. En la actualidad se está planteando el futuro del barco por la Flotpol.

    10.- Ruegos, comentarios y preguntas.

    - UGT Dice que las certificaciones del IRPF 2016 no están disponibles todavía en la intranet. El SEGE contesta que en breve se pondrán a disposición de los trabajadores.

    - CCOO pregunta por el borrador que se debería pasar sobre productividad según el último grupo de trabajo de este asunto.

    El SGARH comenta que se enviará pronto este borrador.

    - CCOO expone la solicitud de unos trabajadores del CSIC que trabajan en el CRAG que se les haga llegar el informe de función pública donde se especifica que los trabajadores del CSIC que están ejerciendo su labor en centros no pertenecientes al CSIC no tienen derecho a percibir el PCO.

    EL SEGE no considera que deba pasarle el informe de función pública donde se indica esto. Explica que estos trabajadores ejercen su función fuera del CSIC, sus proyectos están gestionados por el CRAG y no aportan económicamente nada al CSIC. El PCO es una productividad que se genera por la actividad de los trabajadores y que revierte en el CSIC. Un trabajador que no contribuye no puede percibirla ya que iría en detrimento del resto de los trabajadores que si aportan. Se les ha ofrecido a estos trabajadores que sean evaluados por consecución de objetivos, como el resto de los centros del CSIC, y que esa evaluación sirva para que se les pague productividad por la institución donde trabajan.

    - CCOO pregunta, en términos generales, sobre la forma de dirimir conflictos entre grupos de investigadores que deciden escindirse y que el mediador del conflicto o el director que lo nombra es parte interesada.

    El SGARH explica que el procedimiento administrativo es concreto y que mediador o director, si son parte interesada, deben inhibirse de participar como mediadores.

    - CCOO expone que algunas empresas que llevan las contratas de servicios al CSIC, no pagan a sus trabajadores, o les pagan indebidamente, acumulando deudas.

    El SEGE contesta que el CSIC tiene las manos atadas en este punto. Se sacan los pliegos como lo marca la ley y se escoge la oferta más baja.

    CCOO pide que se introduzca en la redacción de los pliegos cláusulas que impidan que aquellas empresas que acumulan denuncias por impago a sus trabajadores puedan acceder a estos concursos; así como que se establezcan en los pliegos unas condiciones laborales y salariales que sean dignas para los trabajadores y que no puedan rebasarse a la baja por parte de las empresas adjudicatarias. En las comunidades autónomas se están tomando medidas de este tipo.

    El SEGE dice que no está en su mano dejar fuera de la selección a empresas por acumular denuncias ya que no se hace en el CSIC y que se ha intentado afinar lo más posible, dentro de lo que permiten las normas, pero en esto tienen las manos atadas.

    - CCOO pide que se pase información sobre las gratificaciones, cuantía, número de personas que las reciben y criterios de concesión.

    SEGE dice que se pasará esta información.

    - CSIF expone que la escuela infantil ubicada en el CSIC ha perdido la subvención de la Comunidad de Madrid y pide al CSIC que compense esta cuantía para los trabajadores del CSIC.

    El SEGE dice que el dinero de acción social es limitado y se debe repartir equitativamente entre los trabajadores del CSIC. Si se subvenciona la escuela, únicamente beneficia a una parte de los trabajadores que trabajan en Madrid a expensas del resto de los trabajadores que puedan tener hijos en edad de ir a la escuela infantil pero que trabajan en otras partes.

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