FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 27 septiembre 2024.

Posibles delitos relacionados por acoso sexual y vulneración del derecho a la intimidad

CCOO apoya al Comité de Empresa de la Administración General del Estado en Murcia

    Se ha presentado denuncia en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, al tener conocimiento del expediente disciplinario instruido a un trabajador del Instituto Nacional de Estadística (INE) de Murcia, que fotografiaba o filmaba con su móvil a trabajadoras cuando ellas no se daban cuenta.

    05/05/2017.
    Temas
    Stop al acoso en el trabajo

    Stop al acoso en el trabajo

    CCOO muestra su total apoyo al Comité de Empresa de la Administración General del Estado en Murcia por la denuncia presentada ante la Fiscalía dado que los hechos pueden ser constitutivos de posibles delitos relacionados por acoso sexual y vulneración del derecho a la intimidad de las trabajadoras.

    Asimismo, denunciar que a pesar de la gravedad de los hechos, el expediente disciplinario se ha resuelto con un simple traslado de puesto de trabajo a un edificio cercano al que hasta ahora ocupaba el denunciado, y al que en cualquier momento (al ser esto una práctica habitual en esa Delegación) podrían ser destinadas las trabajadoras que hasta ahora han sido objeto de, según reza la resolución del expediente, “una falta muy grave de acoso por razón de sexo”.

    CCOO además insta a la Administración a fin de que se depuren las posibles responsabilidades de los mandos responsables que no cortaron de raíz estas ofensas desde el primer momento que tuvieron conocimiento de los hechos denunciados por parte de las trabajadoras, solicitando sea separado de sus funciones al delegado provincial del INE en Murcia.

     

    Adjuntamos Nota de la Sección Estatal de CCOO de Economía y Hacienda:

    El acoso sexual es un fenómeno social, de múltiples y diferentes dimensiones, denunciado por distintas organizaciones e instituciones y constatado por diferentes investigaciones que han evidenciado la existencia, extensión y gravedad del acoso sexual en el ámbito laboral. La consideración del acoso sexual como contrario al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, como una forma de discriminación por razón de sexo y como una manifestación de la violencia de género hace incuestionable la necesidad de establecer medidas y estrategias que hagan efectiva la igualdad real en el trabajo y erradiquen las conductas contrarias a la dignidad de las mujeres.

    Más en concreto el Código de Conducta sobre medidas para combatir el acoso sexual, en cumplimento de la Resolución Consejo de Ministros de 1990, lo definió ya entonces como: "La conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados". Por su parte, el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre hombres y mujeres declara el acoso sexual como DISCRIMINATORIO.

    Sin embargo, este principio de Igualdad de trato se ha visto nuevamente vulnerado en la Delegación Provincial del INE de Murcia, con la complicidad necesaria de los gestores del Organismo, que han despachado un caso de acoso sexual, con resultado de expediente disciplinario a un funcionario por filmar y fotografiar a sus compañeras de trabajo, de una manera torticera, incompetente e insensible, sin atender al establecimiento de medidas que garanticen de manera efectiva el principio de igualdad y no discriminación, y que nos recuerda vergonzosamente a su actitud frente a otra situación de discriminación, en este caso, directa por razón de género, también "marca INE", en el que se excluyó de un proceso selectivo de la Delegación Provincial del INE de Valencia a una mujer embarazada que había dado a luz recientemente. Recordamos que este asunto está actualmente en el Tribunal Supremo.