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Subcomisión Delegada de CIVEA en el CSIC

    20/06/2017.

    Se celebró el pasado 12 de junio, después de ser aplazada de la fecha inicial programada para el 30 de mayo.

    1º- Lectura y aprobación del Acta 2/2017 de la reunión de fecha 4 de abril de 2017 por la Administración y Centrales Sindicales presentes en la misma.

    2º- Reglamento de la Subcomisión Delegada de la CIVEA en el ámbito de la Agencia Estatal CSIC. 3º- Informe de situación de los trabajadores en Adscripción temporal.

    4º- Informe de horas extras a 30 de abril de 2017.

    5º- Modificaciones de RPT:

    Expediente 171478, código de puesto 4908929, (cambio de residencia de Jaca a Zaragoza, previsto en el concurso detraslados).

    Expediente 0008/2017 D, código de puesto 4908928 (cambio de residencia de Jaca a Zaragoza, peticiónAT

    Expediente 171044. (Supresión complementos transitorios de puestos vacantes: 4900710, 4907006 y4907101).

    6º- Solicitudes de complementos: Disponibilidad horaria puestos: 4907699, 4908426 y 5069004 del IGM (León), puestos 4908162 y 4907544 del IRNA de Salamanca y 5224554 del IIBM de Madrid.

    7º- Solicitudes de trabajos de superior categoría (Artículo 22.1 del CU). GP-4 al GP-3 en el CNB y en el IIM de Vigo.

    8º- Solicitudes de adscripción temporal.

    De GP-5 AF-1 de la TGSS de La Rioja al IPE Zaragoza.

    De GP-2 AF-1 de la EEZ de Granada a la Oficina de Prestaciones de Pamplona. De GP-4 AF-1 del ICV de Cantoblanco a la unidad del ICCET en Arganda.

    9º- Otros temas de personal referidos a la SGARH. 10º- Otros asuntos de personal:

    10.1- Inspección de trabajo en el Centro Nacional de Biotecnología de Madrid. 10.2- Informe sobre productividad.

    10.3- Concurso de promoción interna y traslados. 10.4- Situación RPT del Personal Laboral 2016-2017.

    11º- Ruegos, comentarios y preguntas.

    Antes de iniciarse la reunión, CCOO solicita que se incluya en el Orden del día, el punto sobre el “Acuerdo de asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación” entre la Administración y las organizaciones sindicales de la AGE; ya que a pesar de la solicitud no fue incluido como punto al orden del día. Se acuerda incluirlo como continuación el punto segundo de laSubcomisión.

    Aprobación, si procede, del Acta 2/2017, de 4 de abril de 2017

    Se aprueba el acta tras una protesta por parte de UGT, al no haberse incluido una reclamación suya de la anterior reunión. El CSIC replica que hay que enviar las correcciones en tiempo y forma para que éstas puedan ser admitidas. UGT decide no firmar el acta.

    CC.OO. quiere hacer notar que la exigencia para ceñirse al reglamento de ésta Subcomisión (por aprobar aun) debe ser equivalente para todas las partes. Sin embargo, el rigor con que el CSIC actúa cuando la parte social no cumple con los tiempos y/o formas que se puedan establecer, no guarda relación alguna con el trato que se auto-dispensa la administración para casos similares. De este modo, rara es la reunión en la que la administración no aporta información de manera sobrevenida, o que olvida o confunde algún expediente de RPT que debe ser tratado, etc. En estos casos el CSIC aplica la máxima flexibilidad, procediendo a la rectificación o acogimiento de la documentación sin mayor problema, ante la queja y asombro de la parte social. Tampoco resultaría inédita la convocatoria de una reunión extraordinaria y urgente para tratar asuntos olvidados por la administración en una reunión negociadora anterior, siendo extremadamente difícil que la parte social pueda convocar una reunión extraordinaria cuando así lo considera. Lo anterior, junto con la exclusividad y autonomía auto-concedidas del CSIC para la elaboración de los puntos del orden del día, la imposibilidad de introducir correcciones a lo expresado por el CSIC en las actas, etc. hacen bastante complicada la más mínima aportación sindical en las actas oficiales.

    Todo esto perfila un carácter negociador difuso, por parte de la administración, estando ésta interesada tan sólo en “avanzar” con las cuestiones que le resultan de obligado paso por las mesas de negociación y acusando a la parte social en aquellas ocasiones en que expresa su resistencia frente a estas situaciones.

    La parte social en su conjunto deberá buscar una solución a este contexto y ahondar en los instrumentos que propicien una auténtica negociación en los órganos previstos para ello; por ejemplo, elevando el nivel de exigencia en los reglamentos que puedan aprobarse para el funcionamiento de las mesas negociadoras, buscando encuentros sobre cuestiones concretas, etc. de otro modo, estos órganos están abocados a perder su carácter negociados para convertirse en encuentros informativos de mero trámite. No queda tanto para ello, en nuestra opinión.

    Reglamento de la Subcomisión Delegada de la CIVEA en el ámbito de la Agencia Estatal CSIC. Adaptación del acuerdo administración-sindicatos sobre representación sindical en laAGE.

    Se estudia la propuesta de reglamento de funcionamiento entregada por la Administración y se debaten algunas de las correcciones y aportaciones de las diferentes centrales sindicales. Enlazando con el punto anterior, el estado actual del borrador de reglamento para la subcomisión CIVEA en el

    CSIC no incluye ni un solo punto que mejore la representatividad de la parte social, siendo varias las mejoras que caen del lado de la administración. Conviene recordar que para la aprobación de este reglamento es necesario el consenso de todas las partes, de la parte de la administración y de cada una de las centrales sindicales que conforman la parte social, de todas y cada una de ellas; con lo que los sindicatos representados deberán hacer un esfuerzo, para tratar de reconducir y ampliar el horizonte negociador en el CSIC.

    Finalmente, después de un largo debate la administración presentará otro borrador del reglamento de la Subcomisión con las aportaciones realizadas y alguna nueva para su nuevo estudio por parte de los sindicatos y se pospone su aprobación o no para la próxima Subcomisión.

    En cuanto al Acuerdo, la administración informa que ya han tenido conocimiento de él y que lo aplicarán en cuanto sea publicado en el BOE.

    El Acuerdo afecta, fundamentalmente, a esta Subcomisión en el número de componentes de la misma, 15 por parte de la Administración y 15 por la representación sindical, repartidos de la siguiente forma: CCOO 5, UGT 4, CSIF 4, CIG 1 y ELA 1. Y debido a que se supera el número de 4500 trabajadores, por lo que se pasa de 13 a 15 representantes.

    Al tratar este último asunto, el CSIC aprovecha para realizar un insólito y sorpresivo anuncio, que deja descolocada a la parte social. De este modo, la administración anuncia, aunque asumen el acuerdo, que preguntará a Función Pública si el criterio de incluir a la totalidad del censo de personal laboral para calcular el número de miembros de la Subcomisión es correcto, o se debe tener en cuenta sólo a los trabajadores que están incluidos en el CU, 4109 efectivos, todo ello sin especificar el cauce de participación laboral que tendrá este colectivo creciente de trabajadores fuera de convenio. Lo que viene a ahondar en la desregulación del colectivo de trabajadores fuera de convenio. Se les niega el derecho a la negociación colectiva porque las condiciones laborales que les deben acoger no han tenido cauce participativo organizado alguno. El número de trabajadores fuera de convenio en el CSIC va paulatina e inexplicablemente en aumento.

    Informe de situación de los trabajadores en Adscripción temporal

    El CSIC entrega un informe con el listado de trabajadores en adscripción temporal, en la actualidad seis, cuyas plazas saldrán en el siguiente concurso de traslados.

    La parte social reclama que se cumpla lo regulado en el CU para estas situaciones.

    Informe de horas extras a 30 de abril de 2017

    Previamente a la reunión, el CSIC aportó el listado de las horas extraordinarias retribuidas y compensadas que se han realizado en el primer cuatrimestre. Se comprueba una reducción importante en el número de horas extra retribuidas, tanto en el número total, como en el importe. Sin embargo, la administración, de nuevo, no aporta el listado total con las horas no retribuidas que son compensadas con tiempo de descanso, tal como establece el CU con carácter preferente, tan sólo un Centro del CSIC ha aportado esta información. La administración reconoce carecer, en general, de esa información por lo que procederá a recopilarla para incluirla en un nuevoinforme.

    Parece que esta vez amaina en parte el consabido y aburrido debate sobre las causas de esta situación, en el que todos los sindicatos coinciden en que una de las causas es la reducción de efectivos y una deficitaria asignación de complementos a determinados puestos, lo que obliga a que los trabajadores sean compensados con cargo a horas extraordinarias. Convirtiéndose estas en horas estructurales en lugar de extraordinarias.

    CCOO pregunta sobre el apartado “prolongación de Jornada excepcional” que aparece en la intranet, concretamente, si tiene algo que ver con la compensación con tiempo de trabajo de las horas extras. El CSIC indica que se lo hagamos llegar al Secretario de la Subcomisión para que se informe y dé traslado de esa indagación a los sindicatos. Esta petición se enviará por correo electrónico junto a otras cuestiones directamente al Secretario.

    Modificaciones de RPT

    Expediente 171478, código de puesto 4908929, (cambio de residencia de Jaca a Zaragoza, previsto en el concurso detraslados).

    Expediente 0008/2017 D, código de puesto 4908928 (cambio de residencia de Jaca a Zaragoza, peticiónAT).

    Expediente 171044. (Supresión complementos transitorios de puestos vacantes: 4900710, 4907006 y4907101).

    Se aprueban los tres expedientes.

    Solicitudes de complementos

    Se tratan solicitudes de asignación de nuevos complementos a seis puestos de trabajo del IGM, IRNASA e IIBM.

    En la actualidad las solicitudes de nuevos complementos se encuentran bloqueadas tanto en la CIVEA debido a la negociación del IV C.U. como en la CECIR.

    CC.OO. reitera su propuesta anterior por la que habría que establecer un grupo de trabajo y fijar unos criterios generales, en el CSIC, para atender a las nuevas peticiones de complementos para que, de este modo, estas asignaciones no graviten de una manera tan decisiva alrededor de las diferentes disposiciones que puedan tener las direcciones y/o gerencias de los Centros. Trabajadores con las mismas funciones y grupo deberían estar en disposición de que se les asignará complemento. La experiencia ha demostrado que los repartos son desiguales y tienen mucho que ver con el arrojo y diligencia (o falta de éstos) que cada Centro muestra en este sentido.

    CCOO, después de estudiar las propuestas presentadas y para que se reconozcan sus labores y hasta que se abra de nuevo la partida de complementos, entiende que los trabajadores presentarán demanda en el juzgado de lo social para que se vea reconocida su legitima reivindicación. Nos ponemos a su servicio para cualquier apoyo o asesoramiento.

    Huelga comentar algún otro comentario no concordante con el espíritu de esta propuesta, en especial de CSIF que en la nota posterior a la Subcomisión dice inexactitudes, no sabemos si por desconocimiento o por no prestar atención a lo que se dice, o lo que sería más grave querer levantar falsas expectativas para ganar méritossindicales.

    Solicitudes de trabajos de superior categoría (Artículo 22.1 del CU)

    Superior categoría del GP-4 al GP-3 en el CNB y en el IIM de Vigo.

    El CSIC presenta de en la misma reunión otra petición de trabajos de superior categoría para el Instituto Cajal.

    Siguiendo el criterio ya aplicado con anterioridad se deniega la de IIM y la del CNB por no haber vacantes disponibles en el mismo Centro. Para el caso del Cajal, se solicitará información complementaria al centro, dado que existen dos trabajadores en un caso similar, pero con matices que deben ser valorados.

    El CSIC mantiene como un mantra el criterio de que la vacante para estos casos debe existir en el mismo Centro, lo que no deja de ser curioso, ya que en otras ocasiones el CSIC ha manifestado que la RPT del CSIC es única y a disposición de los intereses de la Institución en su conjunto, no de cada uno de los Centros que la componen. Habrá que ahondar para tratar de arrojar luz sobre estos misterios “a priori” insondables.

    UGT comenta que se debe aplicar el criterio de la plaza vacante deba estar en la provincia y no en el centro. CCOO coincide con esta postura.

    Solicitudes de adscripción temporal

    De GP-5 AF-1 de la TGSS de La Rioja al IPE Zaragoza.

    De GP-2 AF-1 de la EEZ de Granada a la Oficina de Prestaciones de Pamplona. De GP-4 AF-1 del ICV de Cantoblanco a la unidad del ICCET en Arganda.

    Se acepta la de GP-5 de la TGSS para el IPE de Zaragoza. En definitiva, se trata de una incorporación. La segunda, un GP-2 del Zaidín que pide irse a Navarra, aunque con algunas reservas por la antigüedad, finalmente es aceptada.

    La tercera petición es por una enfermedad de familiar de primer grado. Se considera que, dada la situación de esta trabajadora, lo mejor es que se aplique el artículo 64. Esta cuestión le será comunicada, también se le informará de los pasos a seguir.

    Otros temas de personal referidos a la SGARH

    Se incluyen de manera desinformada y en la misma reunión dos asuntos más.

    El primero es una reagrupación familiar por enfermedad de un familiar de una trabajadora de Sevilla. El CSIC opina que debe existir un informe médico que sea valorado por la unidad de vigilancia de la salud del CSIC, así como la existencia de una vacante en el centro receptor, que no existe.

    CC.OO. expone que al tratarse de una petición de movilidad deberían tener la documentación en sus manos, exceptuando los informes médicos, para un estudio previo de la situación.

    El segundo se descuelga y se tratará la próxima subcomisión, se trata de la petición de la dirección del Zaidín de una trabajadora indefinida no fija. El CSIC, de modo inicial, no parece favorable, para lo que remite a la sentencia que parece identificar la unidad de trabajo, también se argumenta que existe cambio de localidad. Este caso, sin embargo, podría dar pie a un fructífero debate doctrinal sobre la identificación, o no, de los trabajadores indefinidos no fijos con el puesto de trabajo que inicialmente

    ocupan y la movilidad de este tipo de personal, en definitiva, si su “anclaje” no fijo lo es a un puesto concreto o a categoría laboral, etc.

    En este caso se dan las mismas circunstancias que en el anterior, se debería tener la información previamente.

    Otros asuntos de personal

    10.1 Inspección de trabajo en el CNB

    El pasado mayo se produjo una inspección de trabajo en el CNB. Si bien, en la reunión que la inspección mantuvo con la parte social y los responsables del Centro, parece que tenía que ver con condiciones laborales, la reunión se centró en cuestiones de prevención de riesgos laborales. La inspección manifestó que debía estudiar con mayor detenimiento las cuestiones laborales. Cuando se emita el informe y se tenga una mayor información se darán a conocer las conclusiones.

    10.2- Informe sobre productividad

    El abono del PCO correspondiente al año 2016, se abonará en una nómina de incidencias a finales de junio.

    La parte social pregunta sobre la equiparación de los abonos entre el personal laboral y funcionario de categorías profesionales equivalentes. El CSIC remite a la Mesa de la AGE en el CSIC para dar respuesta.

    10.3- Concurso de promoción interna y traslados.

    La convocatoria de concurso de traslados se publicará para finales de junio. El concurso de promoción interna sigue su curso normal, ya ha finalizado el plazo de solicitud de instancias.

    Respecto a la oferta de empleo público y a las convocatorias actuales, CC.OO. manifiesta el malestar por el retraso al poner la información en la web de la última convocatoria de Promoción Interna. CCOO pregunta si se ve viable la gestión de las próximas convocatorias desde el CSIC, a lo que el CSIC responde que no.

    10.4- Situación RPT del Personal Laboral 2016-2017.

    Se evidencia la merma acusada de personal laboral fijo en el CSIC respecto al año anterior. De alguna manera, se sustituye este personal por toda suerte de contrataciones desreguladas, situación ésta que habrá que corregir.

    11º- Ruegos, comentarios y preguntas.

    Dada la hora, 15,45h, el turno de ruegos y preguntas queda suspendido, no sin antes pedir a las centrales participantes que hagan estas por escrito y que se las dirijan al Secretario para que sean respondidas e incluidas al acta.