FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 13 mayo 2025.

Que hacer cuando falta dinero en el DNI o en el pasaporte

    Ante las reiteradas dudas planteadas últimamente por el personal destinado en oficinas de documentación de españoles, y en base a la legislación que desglosamos en este documento, en caso de producirse un descuadre en la recaudación diaria CCOO Interior recomienda que se entregue a la persona responsable del equipo una minuta informativa en la que se especifique la cantidad de dinero que falte, sin que dicho escrito pueda ser objeto de procedimiento sancionador alguno.

    27/09/2017.
    DNI y pasaporte

    DNI y pasaporte

    Recordamos que esta Sección Sindical de CCOO Interior consiguió que el anterior secretario general de la División de Documentación enviase una circular con instrucciones al respecto de cómo actuar en estos casos. Solicitamos a la División de Documentación que remita de nuevo esta circular a todos los equipos, de manera que, en base a la normativa recopilada y expuesta en este escrito, se clarifique a los trabajadores, jefes de equipo y responsables policiales la manera de proceder ante esta situaciones de esta índole.

    INFORME
    Definición de alcance: comprende todos aquellos supuestos en que se haya producido una falta injustificada de caudales públicos. Esto no significa, en absoluto, que esa falta pueda ser imputada, sin más, al funcionario causante de la misma.
    Para poder exigir responsabilidad al funcionario, todas las normas anteriormente citadas exigen que la conducta de este haya sido dolosa (intencionada) o haya incurrido en una negligencia graves, que haya sido la causante del alcance.
    Si la Administración entiende que efectivamente se ha producido una conducta dolosa o negligente graves en ningún caso puede exigir directamente al funcionario que reponga el dinero, la única vía posible sería instar al Tribunal de Cuentas para que inicie el oportuno procedimiento por alcance, el cual difícilmente llegaría a mayores si el funcionario ha actuado dentro de los márgenes razonables de conducta.
    Tampoco es posible ni legal que la Administración proceda directamente a efectuar descuento alguno en la nómina del funcionario. En los Presupuestos Generales del Estado no existe ningún concepto denominado “quebranto de moneda”, si existiera si sería posible efectuar ese descuento precisamente dentro de las cantidades en el percibidas. Como esto no sucede, el descuento no puede producirse en ningún caso.
    El sistema que pretende la Administración solicitando al funcionario que reponga “bajo cuerda” el dinero genera otro grave contrasentido de orden tributario: la cantidad que el funcionario devuelve fue sometida en su momento a la retención correspondiente del IRPF, si se devuelve ese dinero sin procedimiento formal alguno se produciría una situación claramente ilegal de enriquecimiento injusto del Estado, puesto que se habrá tributado por una cantidad que no se ha percibido.

    NORMATIVA A TENER EN CUENTA
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Artículo 92.- Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga.
    Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    Artículo 36.- Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas: 3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
    Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
    Artículo 20.- Responsabilidad por daños y perjuicios causados a las Administraciones Públicas: 1. La Administración Pública correspondiente podría exigir de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por los daños y perjuicios causados a la misma mediando dolo, culpa o negligencia grave.
    2. Cuando los daños o perjuicios a que se refiere el anterior apartado fueran originados por acciones u omisiones de las autoridades o funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas constitutivos de responsabilidad contable, será de aplicación lo previsto en los artículos 140 y siguientes del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (1), o las normas sobre la materia que resulten de respectiva aplicación al resto de las Administraciones Públicas, así como las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento de dicho Tribunal.
    En el ámbito de la Administración General del Estado se aplicara, en su caso, el procedimiento regulado en el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio.
    (1): La referencia que se hace a la Ley General Presupuestaria hay que extenderla a la actualmente vigente, Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
    Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
    Artículo 176. Principio general.- Las autoridades y demás personal que por dolo o culpa grave adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
    Artículo 177. Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial. 1. Constituyen infracciones a los efectos del artículo anterior: a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.
    Artículo 180. Órgano competente y Procedimientos. En el supuesto del párrafo a del apartado 1 del artículo 177 de esta Ley, la responsabilidad será exigida por el Tribunal de Cuentas mediante el oportuno procedimiento de reintegro por alcance de conformidad con lo establecido en su legislación específica.