FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 22 diciembre 2024.

Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único (CIVEA)

Subcomisión Delegada de CIVEA

    La discrecionalidad de la Administración de la Seguridad Social en la aplicación del Convenio Único.

    02/10/2017.

    En la reunión de la Subcomisión Delegada de CIVEA en la Administración de la Seguridad Social celebrada el día 27 de septiembre se han tratado los siguientes temas de relevancia general:

    Se nos han facilitado datos sobre la Oferta de Empleo Público y Concurso de traslados, los cuales reproducimos. No hay más información ya que, según el Ministerio, es la información de la que disponen:

    1) OEP 2017 Laborales:

    - 8 para todo el Departamento.

    - Aunque no corresponde a este ámbito se nos informó que también había previsto 25 plazas para los buques del ISM y 11 más para personal fuera de convenio del ISM.

    - IMSERSO: 140 plazas que aún no están distribuidas, ni por grupos ni categorías, ni por centros. Suponemos que cuando dicho reparto se haga, la Administración solicitará la autorización para la contratación de interinos, hasta que sean cubiertas por los correspondientes procesos de provisión.

    Desde CCOO planteamos el punto, también para saber la situación de la Oferta de Empleo Público del 2016 que, como recordaréis quedó sin convocar en el mes de mayo, conjuntamente con el resto de Organismos y Departamentos aludiendo, en aquel momento, problemas. La respuesta de la Administración respecto a la del 2016, es que el problema es del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

    Comentar y volver a recordar que el IMSERSO nos informó en el mes de marzo, que habían comprometido con Función Pública y Hacienda una Oferta de 219 plazas, y serían aprobadas en Consejo de Ministros de ese mismo mes. En el mes de julio solicitaron 189 contratos interinos a cargo OEP 2017. Ahora se autorizan 140. Podemos imaginar de donde viene la merma, de Hacienda, pero no nos han dado ningún tipo de información más allá de los numéricos.

    2) Concurso de traslados: Nos han comunicado que, de los datos que tienen constancia hasta hoy, se han presentado 12 solicitudes (6 de la TGSS, 4 del INSS, 2 del ISM) y 50 del IMSERSO. Además de la información que hemos ido transmitiendo con respecto al tema, la Administración en esta reunión vuelve a repetir que el plazo de alegaciones finaliza hoy 2 de octubre.

    ¡Un gran concurso de traslados para nuestro ámbito que, con 4 vacantes ofertadas, hemos batido el record en el derecho a la movilidad! ¡Aunque para qué sacar más plazas sí, ya tienen su concurso abierto y permanente, discrecional y, sobre todo, sin requisitos!

    Porque el artículo 32.4 no se cumplirá, pero bien les sirve para conceder movilidades en las que algunos trabajadores y trabajadoras gozan del destino deseado sin necesidad de competir en un proceso abierto al resto del personal.

    ¡Y sin límite de tiempo! Es decir, hasta que saquen la plaza que ocupan a concurso, aun cuando el artículo que más les gusta tiene límites temporales. Y no solo eso sino que hay personal de baja por IT que la Administración les concede reserva de puesto en adscripción temporal, hurtando la posibilidad de que otro trabajador o trabajadora interesada pueda ser partícipe del mismo beneficio que la empresa les concede.

    No solo se utiliza, en muchos casos, de manera clientelar sino que además la IGSS les autoriza a contratar a un interino en el puesto, del que teóricamente no es necesario en el mismo y así es según el procedimiento del artículo 32.4 y por eso se le cede a otro Centro de Trabajo, Entidad o Departamento. Es decir, qué necesidad tienen en que se cumpla el convenio.

    Lo último es que nos hemos encontrado con la publicación de plazas que pueden ser cubiertas a través del artículo 32.4. Está forma de publicidad fue propuesto por CCOO hace años, para que las puestos a cubrir por este sistema, de alguna manera llegaran a todos los trabajadores y tuvieran acceso a poder tener movilidad, dado que en el resto de criterios no había acuerdo. Pues bien, fue totalmente rechazado por la Administración. Y en esta ocasión se publicitan puestos a cubrir por artículo 32.4, pero otros no se hace mención alguna. ¿Por qué normativa se va a regir su cobertura? Ante estas situaciones CCOO pregunta si se va a seguir con la publicidad y norma a las que no se hace mención. Pues bien, a la primera el IMSERSO no sabe y a la segunda cuestión, sigue buscando respuesta.

    La CIVEA, o quien corresponda, debería tomar decisiones sobre estos y otros incumplimientos. Porque si no, la credibilidad de lo que pudiéramos acordar con la Administración en este u otros ámbitos gozaría de poco crédito. Ya sabemos que se ponen las cosas encima de la mesa y que no tienen respuesta, ya que la movilización de los trabajadores es complicada, pero quizás si priorizamos en hacer cumplir lo que firmamos quizás pudiéramos crear necesidades a la Administración que ahora con la regulación a la carta no tienen.

    Lo que sí comunicamos es que todo aquel que necesite irse a algún puesto que esté vacante, sobre todo en el IMSERSO, que solicite la movilidad a través del articulo 32.4 y además que lo haga mensualmente, ya que nos comentan que ellos no conceden esa movilidad de manera discrecional sino que es a solicitud de los interesados. Y mensualmente para que si responden que en ese momento no haya que seguir quedando constancia de la solicitud. Y si queréis que sepamos si lo cumplimentan bien nos mandáis una copia y así podremos controlar que por lo menos tengan respuesta.

    Se nos ha dado una paradoja que está por enunciar ya que es algo descubierto en la reunión de la Subcomisión. A saber: Tenemos a los compañeros del ISM de la DP de Vilagarcía de Arousa reclamando la ropa de trabajo desde que empezó el año. Nos comunican que la Intervención Delegada Provincial les ha devuelto el expediente por que dice, tal cual, que no les corresponde el vestuario a este personal. No conocemos el contenido de la denegación de la Intervención, pero no entendemos como, por un lado en base a que se les entregaba todos los años y por qué si se les ha facilitado al personal de Vigo siendo la misma Intervención. No sabemos cuál es el misterio y esperamos que el ISM le dé una solución y no escurra el bulto para no incomodar a la Intervención.

    Periodo a contabilizar, para los contratos por circunstancias de la producción (MODELO C. 8 y C8.1)

    CCOO plantea el tema ante las discrepancias que se están produciendo en algunos centros del IMSERSO, en relación a que periodo debe de computarse para poder acumular el tiempo máximo de trabajo en un año en esta modalidad. Este tipo de contrato está regulado por el Real Decreto 2720/1998. Y en el artículo 3 punto 2 b, dice:

    “La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un periodo de doce meses”.

    Por lo que habrá que tener en cuenta la fecha de inicio del primer contrato en esta tipología.

    Ya en la parte en la que vemos la documentación de peticiones, solicitudes, etc. nos hemos encontrado con que la TGSS empieza a reconocer, a través de una solicitud de la misma, para que se le asigne un complemento singular B (Atención Al Público) a una compañera que tiene su puesto en la Administración nº1 de Soria. Saludamos esta modificación ya que, como todos sabéis, muchos compañeros están prestando su servicio en los centros de atención al público de todas las Entidades y no están dotados dichos puestos con el citado complemento. Por eso os adjuntamos un modelo para que podáis solicitar que se os conceda tal complemento, además de reivindicar vuestra situación. Si lo hacéis todos tendremos argumentos para dar la batalla para intentar conseguir normalizar y hacer cumplir el contenido del convenio.