FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 21 noviembre 2024.

Grupo de Trabajo Estabilización del Empleo en AGE: Sin avances concretos

    Ayer, 15 de febrero, ha tenido lugar la tercera reunión en Función Pública relativa al proceso de estabilización del empleo público en la Administración General del Estado, derivado del Acuerdo del 29 de marzo de 2017 y recogido en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de 2017.

    16/02/2018.
    Proceso de estabilización del empleo público en la Administración General del Estado

    Proceso de estabilización del empleo público en la Administración General del Estado

    Una reunión vacía, en donde no ha existido ninguna respuesta por parte de Función Pública a las cuestiones que quedaron pendientes de la reunión anterior y que se ha reducido a la entrega de información, con un nuevo desglose de la temporalidad en los diferentes departamentos y una nueva vuelta para determinar si cabe incluir un mayor volumen de empleo. Bienvenida la reflexión, responde a propuestas que se han realizado desde CC.OO. con anterioridad y esperemos que con ello podamos explotar al máximo las virtualidades del acuerdo del 29 de marzo del pasado año. Pero es necesario ir más allá y superar incertidumbres que pueden propiciar un descarrilamiento del proceso e introducirnos en una senda de conflicto que no deseamos pero que tampoco podemos eludir si finalmente se empeñan en empantanar la discusión.

    Las urgencias que la Administración mostraba en la reunión anterior han quedado reducidas a meras afirmaciones en la mesa y lo que parece ponerse de manifiesto es que no son capaces de decidir su posición en factores esenciales que afectan al desarrollo de este acuerdo.

    Como primera cuestión, siguen sin determinar de manera clara cuáles son las plazas afectadas. Traen un cuadro más amplio, recogiendo alguna de las peticiones que CCOO planteamos sobre la base de buscar a una interpretación más amplia del Acuerdo de mejora del empleo y el artículo 19 de la Ley de Presupuestos del pasado año. Un cuadro que le permite a la Administración volver a plantear el estudio de qué empleo puede o no entrar. Ya lo dijimos una vez, lo volveremos a decir, pero la petición huele, en buena medida, a una estrategia para ganar tiempo.

    Algunas cuestiones a las que no se contesta:

    ¿Qué hacemos con aquellos que no siendo indefinidos no fijos con sentencia (INF) se encuentran en una situación de empleo idéntica o similar a los anteriores? Ya se planteó por parte de CC.OO. en la anterior reunión, pero se vuelve a documentar la situación presentando los problemas de precariedad manifiesta de la plantilla del CSIC, con más de 1000 trabajadores en esta situación. No podemos abordar el proceso de estabilización sin incluir la totalidad del empleo temporal que debe ser considerado como estructural. Intentarlo sería apostar por el fracaso del proceso y por ello desde CC.OO. se plantea la necesidad de:

    Incluir la totalidad del empleo de carácter estructural ocupado por personal temporal tenga o no una sentencia que le declare indefinido no fijo. Si existe voluntad, desde CC.OO. consideramos que es posible incluirlo en el marco del acuerdo del 29 de marzo del pasado año.

    En tanto esto no sea posible, no puede abordarse ninguna convocatoria en los ámbitos concretos en donde se produzca esta situación y, en ese caso, deberemos ser capaces de buscar un nuevo acuerdo que lo permita.

    ¿En qué cuerpos, escalas o categorías de personal laboral estabilizamos el empleo que finalmente se identifique? Hay simplismos que no podemos aceptar. No sirve decir que la estabilización del puesto que proceda de una vinculación laboral debe hacerse nuevamente con dicho vínculo, cuando se demuestra que tenemos cuerpos de funcionarios en donde el encuadramiento es más razonable y cuando en procesos de consolidación anteriores esta cuestión ya quedó claramente zanjada.

    En esta ocasión es incluso más sencillo, ya que la inmensa mayoría de los INF no tienen puesto asignado en la RPT. Tras analizar las funciones desempeñadas por estos contratados temporales INF y estructurales), se podrán determinar el cuerpo y escala al que se deben asignarse esas plazas con carácter interino en las RPTs de funcionarios y personal laboral fijo.

    ¿Qué hacemos con el Real Decreto que debe recoger el empleo a estabilizar? La Administración, aunque no aporta ni siquiera un borrador, insiste en que debe publicarse en un plazo breve. Un aspecto que obligaría a cerrar un acuerdo adicional que incluya a todo el personal a estabilizar no contemplado en el primer acuerdo, que sirva para establecer los tiempos de su desarrollo y que lo vincule a la resolución previa de todos los conflictos que puedan desencadenarse con motivo de la publicación de las convocatorias. La Administración lo aceptó verbalmente en la reunión anterior, pero tampoco se aporta borrador alguno de dicho acuerdo para ir avanzando en la negociación.

    ¿Cómo será el proceso? Salvo decir que la opción que se contempla es el concurso-oposición, nada hemos podido debatir sobre este aspecto. Pero la cuestión es bastante más compleja, y una vez se produzca el despliegue de convocatorias, y no serán pocas, será muy difícil reconducir cualquier cuestión o incidencia que no se haya valorado en esta etapa. Es ahora cuando debemos tener en cuenta todos los factores, aquilatar los procesos selectivos y de valoración de méritos, contemplar la amplitud o focalización de los tribunales y temarios, y determinar el resto de cuestiones que deben tenerse en cuenta en la provisión de puestos, desde los concursos de traslados previos hasta las características de las plazas nuevas que deban crearse.

    Nos preocupa el camino que está tomando el proceso de negociación, nos preocupa que no se afronten los problemas con decisión y con el ánimo de superarlos. El objetivo es acabar con la temporalidad que tiene que ser aceptada y definida como estructural y este aspecto tiene que estar siempre presente por encima de otros condicionantes.

    Por eso es necesario un nuevo acuerdo en materia de empleo dentro de las Administraciones Públicas. En la Administración General del Estado este nuevo acuerdo resulta imprescindible para extender los principios de estabilización más allá del marco al que el acuerdo de 29 de marzo queda constreñido. Y este nuevo acuerdo debe acabar con todas las quimeras que hoy sigue propiciando la Administración a la hora de determinar si un puesto debe tener la consideración de estructural, cuando lleva años y años ocupado y cubre funciones claves en la actividad de cada departamento u organismo.