FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 21 noviembre 2024.

Los Tribunales dan la razón a CCOO

    Sentencia listados de ocupación: Se obliga a la Administración a cumplir el convenio y hacer entrega de los listados de ocupación junto a las relaciones de puestos de trabajo a los sindicatos presentes en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único (CIVEA).

     

    28/02/2018.
    Sede del Ministerio de Hacienda y Función Pública en 2018

    Sede del Ministerio de Hacienda y Función Pública en 2018

    En contra de lo que pretendía la Administración, finalmente, la sentencia que en 2016 reconocía la exigencia de CCOO respecto a la entrega de los listados de ocupación en cumplimiento del Convenio Único, es firme después de que la Justicia rechazara el recurso de Función Pública.

    “… esta Sala ha decidido desestimar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Dirección General de la Función Pública) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 21 de diciembre de 2016 (autos 312/2016), con la consiguiente confirmación de la misma ...”

    El Tribunal Supremo da la razón a CCOO señalando que procede esta entrega pues se trata de dar cumplimiento al Convenio Único en su artículo 9 así como los Acuerdos alcanzados por lo que se fijaba el modelo de RPT en diciembre del año 2000 y no se puede aludir a la confidencialidad de los datos aportados en la medida que son parte de las competencias de las organizaciones sindicales representadas en la CIVEA.

    Con esta Sentencia no debe haber obstáculo para que se aporte el informe anual de ocupación que supone la relación individualizada de la totalidad de los puestos de trabajo «con expresión del código del puesto de trabajo de la RPT, apellidos y nombre del titular del puesto, en su caso, y el domicilio del centro de trabajo al que está adscrito el puesto».

    Esta sentencia pronunciada a instancias de CCOO significa frenar, en esta ocasión, los continuos intentos realizados por la Administración para ignorar el contenido del Convenio Único. Debemos felicitarnos por ello y por el avance que supone la sentencia en pos de garantizar la transparencia de las actuaciones de la Administración así como el derecho de las trabajadoras y trabajadores a conocer las características de los puestos de trabajo y la forma en que se encuentran cubiertos.

    Además, no hay duda, estos listados de ocupación son una herramienta imprescindible para que los sindicatos presentes en la CIVEA puedan llevar a cabo las labores de control sobre las actuaciones de la administración que les reconoce el texto del Convenio.

    A partir de ahora exigiremos, en las Subcomisiones Delegadas, la entrega de los listados de ocupación tanto de este ejercicio 2018 en los plazos que establece el Convenio Único como los correspondientes a ejercicios anteriores.

    Esperamos, igualmente, que esta sentencia, sirva para que, desde Función Pública, se deje de entorpecer la labor sindical y no debamos acudir a la vía judicial para defender derechos que ya están plasmados en los Acuerdos.