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Estabilización de empleo en la AGE: Al borde del desastre

    25/10/2018.
    Estabilización de empleo en la AGE

    Estabilización de empleo en la AGE

    Desastrosa reunión, la mantenida la tarde de ayer, 24 de octubre, en Función Pública. Si la misma nacía con la idea de agilizar los trabajos y procesos vinculados a la estabilización de empleo en la AGE, los planteamientos iniciales que ha traído la Administración, traicionaban aspectos esenciales del acuerdo y quebraban toda posibilidad de seguir desarrollando el mismo de forma pacífica.

    La razón fundamental que ha provocado la situación es la información que se nos entregaba en el arranque de la reunión, información en la que se pretendía concretar que el censo pendiente de plazas a estabilizar es de 882 puestos (es necesario aclarar que 1.499 puestos de personal funcionario y 684 de personal laboral ya quedaron recogidos en el Real Decreto 954/2018 que aprobaba la oferta de estabilización en los términos recogidos en el primer acuerdo de marzo de 2017, aunque de una forma parcial e incompleta).

    Los criterios para la elaboración del censo de puestos presentado han sido definidos de forma unilateral por parte de la Administración.

    Si la consideración general es que las plazas ocupadas durante un periodo superior a tres años a fecha 31/12/2017 que cuenten con dotación presupuestaria deben incluirse en el proceso de estabilización, la Administración ha introducido una condición adicional exigiendo que dicha dotación se encuentre en el capítulo I, el de gastos de personal.

    ¿Qué pasa con los puestos que vienen siendo ocupados tras 5, 10 e incluso 15 años pero que se financian desde otros capítulos presupuestarios? Que quedan fuera.

    Se trata de cientos de puestos, primordialmente del CSIC, aunque no solo de este organismo. Se trata de una interpretación irresponsable y absurda que dinamita el proceso de estabilización. Así lo hemos expresado desde CCOO exigiendo que dicho criterio se retirase y fuésemos a planteamientos razonables –con los que se había trabajado hasta ese momento- que respetaran lo que realmente se persigue con los procesos de estabilización acordados para nuestra Administración: la reducción de la temporalidad.

    En los términos en que realizaba sus planteamientos Función Pública, tenía poco sentido continuar con la reunión. O se negocian los criterios, retirando todos los elementos que unilateralmente ha incorporado la Administración, o no nos cabe otra opción que combatir el modelo de estabilización que nos quieren imponer.

    En este punto salió a relucir la comunicación remitida desde la dirección del CSIC a sus diferentes centros de trabajo en donde se hacen eco de los planteamientos de Función Pública en una supuesta reunión que mantuvieron con la misma. Lo que se recoge en dicho escrito son las mismas limitaciones, las mismas claves de recorte que hemos comentado en los párrafos anteriores y que están generando indignación y preocupación en una parte importante de la plantilla en dicho ámbito.

    Función Pública desmiente el contenido que se le achaca en dicha comunicación y se desliga de cualquiera de las conclusiones que recoge.

    Toda la parte social manifestó el más absoluto rechazo al enfoque con el que había arrancado la reunión. La Administración pliega velas y pide un cierto tiempo para poder ver las alternativas de solución. Aunque no se cerró fecha, probablemente en un par de semanas estemos en condiciones de retomar esta negociación que esperamos pueda concluir satisfactoriamente y evitar el conflicto.

    Sin entrar en ninguna concreción, se han comentado algunas cuestiones más:

    a) Del empleo a estabilizar recogido en el Real Decreto 954/2018, se comprueba que solo el que corresponde a:

    • Médicos-Inspectores de Seguridad Social (139 plazas)
    • Farmacéuticos-Inspectores de Seguridad Social (1 plaza)
    • Personal Laboral del Convenio de la AEAT (410 plazas)

    Están en condiciones de poder avanzar a la siguiente fase y empezar a trabajar sobre la convocatoria, desde el momento en que no cabe esperar que por aplicación del acuerdo de marzo de 2018, se incorpore ninguna plaza adicional.
    Es necesario recordar que en el acuerdo suscrito, se estableció la garantía de acompasar las convocatorias de tal forma esta última recogiese la totalidad de las plazas de los diferentes Cuerpos, Escalas o Categorías laborales, con independencia de unas procediesen de los criterios establecidos en el I Acuerdo para la mejora del Empleo de marzo de 2017 o del II Acuerdo de marzo de 2018.

    b) Se aporta, a modo de recordatorio, el esquema utilizado en el año 2005 para definir las características del concurso-oposición dentro de los procesos de consolidación de empleo que en aquel momento se abordaron.

    Es obvio que quedan muchas cuestiones pendientes de determinar. No solo de las convocatorias, también de otros elementos previos a las mismas que si no en todos, en un número significativo de los casos habrá que tener en cuenta, pero antes de entrar en dichos aspectos es fundamental cerrar adecuadamente, de una forma razonable y coherente, el conjunto de puestos que deben ser incluidos en los procesos de estabilización.