FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 21 noviembre 2024.

La violación de derechos fundamentales en el INE llega al Tribunal Constitucional

    La demanda presentada por CCOO y que sentenció un juzgado de Valencia al haber estimado que el INE había vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género llega ahora al Tribunal Constitucional.

    04/02/2019.
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    Edificio del Tribunal Constitucional de España

    Edificio del Tribunal Constitucional de España

    Con fecha de 23 de junio de 2016 el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia estimó parcialmente la demanda presentada por CCOO y sentenció que el Instituto Nacional de Estadística (INE) había vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género de una trabajadora que iba a acceder a un puesto de trabajo en ese Organismo Público.

    La persona afectada había obtenido la máxima puntuación en un proceso selectivo para ocupar un empleo de carácter temporal en la Delegación Provincial del INE de Valencia. Sin embargo, nunca llegó a formalizarse contrato alguno: su reciente maternidad le impedía ocupar el puesto con inmediatez por lo que el INE la “desechó” sin contemplar ninguna otra opción, a pesar de ser la adjudicataria de la plaza. La posición adoptada por el INE supuso una sustracción de derechos laborales y económicos de la demandante como consecuencia directa de un hecho biológico que es connatural al sexo femenino, el de la maternidad, y para el que existe una alta protección a nivel legislativo (artículos 6 y 8 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres)
    La sentencia establecía a favor de la parte demandante una indemnización de 12.971 euros en concepto de retribuciones respecto a la relación laboral que se tendría que haber establecido de no haberse producido esa discriminación, así como al abono de las cotizaciones de la seguridad social que legalmente corresponden. Además, condenaba al INE al pago de una cantidad por daños morales de 25.000 euros.

    Tras esta sentencia, el INE presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia. Esta segunda instancia revoca la sentencia ganada por CCOO al considerar que no se había producido discriminación directa porque no había una relación contractual previa entre la parte demandante y la demandada. La motivación judicial de esa decisión no pudo resultar más sorprendente. Los operadores jurídicos del TSJ Valencia no aplicaron la perspectiva de género en la sentencia, contraviniendo el mandado de la Ley 3/2007 por el que se ordena la integración y observación del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La aplicación de este principio, en palabras de la Asociación de Mujeres Juezas de España, supone utilizar un método de expresión en las resoluciones, desvinculado de estereotipos y roles discriminatorios universales, para evitar contribuir a su perpetuación y para garantizar la reparación de derechos y la dignificación de quien parte de una situación vital y social de desventaja frente a la desigualdad.

    Nada que ver a la interpretación aplicada en este caso. La trabajadora demandante no podía tener control alguno sobre la relación contractual. Es el INE el que tenía la responsabilidad de haber removido los obstáculos para que la aspirante al puesto pudiera ejercer sus derechos laborales. Al conocer la situación de maternidad de la adjudicataria el INE optó por darle el puesto de trabajo a la segunda aspirante de la lista con mayor puntuación, impidiendo el ejercicio de sus derechos a la primera. Y con ello impidiéndole también acceder a las remuneraciones salariales que le habrían correspondido por desempeñar ese trabajo, a cotizaciones sociales de cara al desempleo y a la jubilación, a experiencia laboral que hubiera favorecido su trayectoria y promoción profesional futura. Son obstáculos como éstos, como los promovidos por el INE y avalados por el TSJ de Valencia, los que permiten la pervivencia de una brecha salarial de género que desde CCOO calculamos entorno al 23%. Son estas situaciones de discriminación por género las que aumentan el riesgo de pobreza entre las mujeres. Son estas situaciones de discriminación por género las que imposibilitan que el techo de cristal se rompa y que el suelo siga siendo resbaladizo para las mujeres. Son estas situaciones de discriminación las que relegan a la mujer al espacio de lo privado, al ámbito estrictamente de los cuidados de la familia, a la mayor exigencia respecto al hombre para llegar a determinados puestos de trabajo y alcanzar determinados niveles de decisión, y en peores condiciones económicas y laborales. Son estas situaciones de discriminación por género las que abocan a las mujeres a ser ciudadanas de segunda. Son estas situaciones de discriminación las que rompen el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Son situaciones de discriminación como éstas las que CCOO nos negamos a tolerar, contra las que venimos luchando para su prevención y erradicación antes de cualquier 8 marzo, contra las que luchamos cada 8 de marzo, y contra las que seguiremos luchando después de cualquier 8 de marzo. Son situaciones discriminatorias como éstas… pero no las únicas.

    A la vista de la legislación vigente y de la protección constitucional de la igualdad de género (artículos 9 y 14 de la CE), CCOO entendió que la sentencia del TSJ de Valencia no había dado la debida protección a la trabajadora afectada frente a una vulneración de un derecho fundamental, por lo que se procedió a presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

    Tras más de un año de espera finalmente hemos podido conocer estos días que dicho recurso ACABA DE SER ADMITIDO A TRÁMITE, lo que significa que el Tribunal Constitucional considera que existen indicios objetivos de que se podría haber lesionado derechos fundamentales: igualdad, y acceso a la Función Pública, indicios que justifican que este Tribunal proceda al estudio y valoración de este recurso.

    Evidentemente habrá que esperar las conclusiones a las que llega este Tribunal. Pero el hecho de que haya sido admitida a trámite es ya UN ÉXITO POR SÍ MISMO, más aún si cabe teniendo en cuenta que no más de un 5% de los recursos de amparo que se presentan ante este Tribunal superan esta fase.

    “La Igualdad de las mujeres debe ser un componente central en cualquier intento para resolver los problemas sociales, económicos y políticos”. K. Annan.