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Estabilización de Empleo: Continúa la negociación

    05/12/2019.
    Estabilización de Empleo

    Estabilización de Empleo

    Durante este miércoles, 4 de diciembre, se ha mantenido una reunión maratoniana que en buena medida debe servir para definir, de una vez por todas, los procesos de estabilización en la Administración General del Estado.

    Las plazas están recogidas en los dos Reales Decretos específicos de estabilización, el RD 954/18 publicado en el BOE del 31 de julio de 2018 y el RD 19/19 publicados en el BOE del 26 de enero de 2019.

    A ello deberemos unir todos los puestos ocupados por el personal Indefinido No Fijo que también se incorpora al proceso, en un número inicial de 1.508 aunque se está pendiente de aquilatar el total de puestos afectados desde dicho vínculo jurídico.

    Los procesos de estabilización y los de personal indefinido No Fijo serán coincidentes e incluso podrían llegar a ser recogidos en una sola convocatoria si no lo impide la naturaleza de las plazas a las que se pretende dotar de estructuralidad.

    Habrá un concurso de traslados previo, tanto para personal funcionario como laboral, siempre que el mismo se justifique y afecta a ámbitos que hubiesen padecido restricciones en lo que a movilidad se refiere. Estos concursos son excepcionales e irán dirigidos a los ámbitos concretos en donde se encuentre el empleo a estabilizar. En el caso del personal laboral deberán contar con la autorización de la comisión paritaria en el caso del Convenio Único o su equivalente en otros Convenios.

    Durante la discusión de hoy se han despejado algunas dudas existentes y se han buscado soluciones a algunos de los problemas que obstaculizaban la posibilidad de entrar en la publicación de las convocatorias. La principal era dar una salida razonable a aquellas situaciones en donde, derivado del nuevo sistema de clasificación del IV Convenio Único, quien ocupaba la plaza podía encontrarse en una situación de dificultad a la hora de contar con la titulación exigida. En la línea de lo defendido por CCOO, se podrá participar bien con la titulación recogida en el IV Convenio o bien con aquella que fue exigible en el momento de ocupar el puesto.

    También se ha trabajado intensamente sobre el concepto de simultaneidad, de tal forma que, de convocarse procesos selectivos de convocatoria libre, simultáneamente sea convocado el proceso de estabilización de dicho Cuerpo/Escala o Categoría.

    Como ya hemos comentado en hojas informativas anteriores, el proceso que dé soporte a la estabilización será el de concurso-oposición con una distribución de puntos del 40%-60% respectivamente y entendiendo que la fase de oposición es de carácter eliminatorio. Los procesos serán siempre de ámbito estatal.

    En todos los casos deberá existir, al menos, una prueba teórica y una prueba práctica y respetando dicho principio, se utilizará el esquema de la promoción interna a la hora de construir cada una de las convocatorias necesarias. En donde no exista referencia de promoción interna, se utilizará el esquema de acceso libre eximiendo al mismo de una de las pruebas selectivas.

    Este apartado ha quedado pendiente de desarrollar, se va a intentar que los criterios sean más específicos y se espera terminar este apartado, junto con el resto de cuestiones que pueden estar en clave de reflexión para el 11 de diciembre.

    Las convocatorias de Cuerpos generales serán gestionadas por la Comisión Permanente de Selección, la fase de concurso se valorará por el departamento u organismo al que pertenezca el empleo a estabilizar. Las convocatorias y resolución del Personal Laboral de CU, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública que podrá encomendar la gestión a los departamentos u organismos. Para el Personal Fuera de Convenio será el Departamento u Organismo en donde se formalizó la contratación, quien realizará el proceso.

    Las fases de concurso contemplarán dos tipos de méritos, los profesionales a los que se pretende dar un valor del 90% y los académicos con un valor del 10% de los mismos.

    Entre los profesionales, el que tendrá un mayor peso específico será el de haber prestado servicios en el mismo cuerpo, escala o categoría en la propia AGE y se van a tener en cuenta un total de 10 años para alcanzar la puntuación máxima en dicho apartado. También se tendrá en cuenta la experiencia acumulada en cuerpos, escalas y categorías diferentes de la AGE o en otras Administraciones, pero con una puntuación mucho más modulada.

    En méritos académicos se valorará el disponer de una titulación superior o haber superado uno de los ejercicios del proceso selectivo a dicho cuerpo/escala /categoría, acaparando este apartado un 25% del apartado de méritos académicos. A ello se unirá los cursos de formación que se hubiesen acumulado en los últimos 10 años, cursos que deberán ser de los planes de formación en el marco del Sector Público, AFEDAP o formación para el empleo.

    Se ha concretado la necesidad de contar con una comisión de seguimiento en donde recoger las incidencias que se fuesen produciendo y capaz de dar las orientaciones precisas para el desarrollo satisfactorio de estos procesos.

    Se publicará un Real Decreto “escoba” en donde se recogerá todo aquel empleo que cumpla las condiciones para su estabilización pero no se hubiese visto reflejado en los dos Reales Decretos mencionados y además se pretende que dicho Real Decreto sirva como segunda vuelta para recuperar aquellas plazas que por cualquier motivo quedasen sin cubrir en las diferentes convocatorias que se vayan publicando.

    Es indudable que hay cosas que no están aún en un plano satisfactorio, pero también es cierto que se ha avanzado de forma decidida para contar con los elementos que nos permita abordar los procesos. El próximo 11 de diciembre se convocará una nueva reunión y de la misma deberán salir los criterios definitivos que gobernará la estabilización en nuestra Administración.

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