FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 21 noviembre 2024.

Subcomisión Paritaria MINCOTUR

    Tras la entrada en vigor del IV Convenio Único era necesario asignar a todos los puestos de trabajo del III Convenio una especialidad o titulación que se correspondiera con una formación reglada.

    16/01/2020.
    Sede del Ministerio en Madrid

    Sede del Ministerio en Madrid

    ENCUADRAMIENTO DEL PERSONAL LABORAL

    Además era necesario identificar los puestos que corresponden al Anexo II, es decir puestos de trabajo cuyas funciones son propias de personal funcionario.

    Con este objetivo, se están celebrando varias reuniones con las distintas Unidades para terminar la propuesta de encuadramiento de nuestro personal laboral.

    Se han producido sustanciosos avances quedando muy pocos flecos por resolver; os transmitimos la situación actual:

    En la Oficina Española de Patentes y Marcas no se han detectado errores ni hay disfunciones de puestos de trabajo.

    En Turespaña se detectaron unos errores que ya fueron corregidos y no quedan disfunciones.

    En el Ministerio queda únicamente pendiente el encuadramiento del grupo profesional 4, área funcional 1 (oficiales de gestión y servicios comunes) de la Red Territorial de Comercio (Direcciones Territoriales y Provinciales): tras múltiples deliberaciones parece que estamos más cerca de alcanzar una propuesta consensuada común para todo el colectivo. Dicha propuesta pasaría por encuadrar estos puestos de trabajo como puestos de trabajo de Administración, quedando por tanto dentro del Anexo II susceptibles de cambio de régimen jurídico a personal funcionario tras el correspondiente proceso selectivo.

    En el Centro Español de Metrología queda pendiente el encuadramiento de diversos puestos de titulado superior en los que existe discrepancia sobre la especialidad de origen de los mismos: hay que tener en cuenta que si dicha especialidad (titulación) es Ciencias Físicas, los puestos pasan a ser M3 y si la especialidad es Ingeniería los puestos pasan al Anexo II y son susceptibles del cambio de régimen jurídico a personal funcionario tras el correspondiente proceso.

    Hay que reseñar que, con carácter general, los puestos encuadrados en todos los Departamentos y Organismos Autónomos dentro de la especialidad Mantenimiento General quedarán a estudio para la creación de esa nueva especialidad que actualmente no existe como tal dentro de los títulos reglados por la Formación Profesional.

    En la próxima semana esperamos tener resueltos los asuntos pendientes. Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.

    Documentación asociada
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