FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 27 septiembre 2024.

Servicios no esenciales DGP: CCOO registra escrito al secretario de Estado de Seguridad

    27/03/2020.

    Tras la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior del 23 de marzo, con nuevas instrucciones para el personal no perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de Policía y Guardia Civil, publicada el 23 de marzo, os remitimos el escrito que CCOO hemos registrado al secretario de Estado de Seguridad comunicando los constantes incumplimientos que seguimos detectando en la DGP en servicios definidos como no esenciales.

    Trabajadores y trabajadoras destinados en puestos de secretarías, archivos, personal, gestión económica y el conjunto del personal laboral de la Dirección General (ordenanzas, traductores e intérpretes, personal de limpieza, etc) siguen cumpliendo turnos que no se ajustan a las medidas de seguridad preventiva establecidas por las instrucciones del Ministerio de Sanidad, así como por las Resoluciones del Ministerio de Función Pública y Política Territorial y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior.

    Como en el resto de casos, hemos dado traslado a la subsecretaria, subdirectora de Recursos Humanos y director general de la Policía.

    Os recordamos que podéis comunicarnos a este mismo mail los incumplimientos.
    CCOO seguiremos exigiendo la aplicación de la Resolución y posteriores responsabilidades.

    ¡Gracias por vuestro trabajo y esfuerzo!

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    A/A SUBDIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DGP

    Sabiendo que en la Dirección General de la Policía se definieron los servicios esenciales para garantizar la continuidad de la prestación laboral en las unidades y en la forma determinada por la Resolución del 15 de marzo, por la que se aprueba el Plan de actuación frente al COVID-19 en la DGP, CCOO tiene constancia de que se han establecido turnos presenciales en varias plantillas de personal no policial que no realiza sus funciones en dichos servicios. En este sentido, y además, con el fin de concentrar los recursos del Sector Público en las actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de las empleadas y los empleados públicos, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirecta por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta que cese el estado de alarma. (...)

    Documentación asociada
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