FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 21 noviembre 2024.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE COVID19 EN EL CSIC

    Con esta pequeña guía sobre la situación del COVID19 en el marco del CSIC tratamos de responder algunas de las preguntas que han surgido estos días y esperamos poder aclarar, al menos en parte, algunas de las dudas que surgen a raíz de esta nueva y excepcional situación.

    07/04/2020.

    01 ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL EN LA QUE NOS ENCONTRAMOS?

    El estado de alarma decretado por el Gobierno de España desde el 16 de marzo supone una situación de suspensión temporal de actividades y confinamiento domiciliario en todo el estado y consecuentemente en todos los centros del CSIC.

    Información general sobre el COVID-19 del Ministerio de Sanidad

    02 ¿QUÉ PERSONAL DEL CSIC DEBE PERMANECER EN SU DOMICILIO?

    Todo el personal del CSIC que no se encuentre prestando servicios esenciales debe permanecer en su domicilio y teletrabajar siempre que sea posible.

    03 ¿CUÁLES SON LOS SERVICIOS/ACTIVIDADES ESENCIALES EN EL CSIC?

    Las instrucciones mandadas por la Presidencia del CSIC el pasado 16 marzo para la aplicación de la declaración del estado de alarma en el CSIC establecen estos servicios:

    El personal que deba atender estos servicios esenciales deberá asegurar la prestación presencial siempre que la telemática no sea posible.

    Esta atención presencial deberá realizarse bajo un escenario posible de prestación de niveles mínimos, durante el tiempo estrictamente necesario y a ser posible por turnos.

     

    Servicio esencial del CSIC

    Responsabilidad directa del personal de dicho servicio

    Servicios informáticos centrales (especialmente comunicaciones por correo electrónico, acceso a aplicaciones corporativas y atención a usuarios).

    Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos

    Atención a los animalarios, cultivos e invernaderos

    Dirección del ICU

    Asistencia y protección del personal científico que desarrolle su actividad investigadora en el campo del COVID-19

    Dirección del ICU

    Pago de la nómina y los seguros sociales del personal Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos

    Asistencia para la continuación de experimentos de laboratorio o trabajos de campo en marcha que no sean repetibles o aplazables

    Dirección del ICU
    Mantenimiento operativo de la Sede Central del CSIC con el fin de asegurar la capacidad de acción de la Presidencia Oficialía Mayor

    Los siguientes servicios tienen la consideración de servicios esenciales e imprescindibles pero se prestarán exclusivamente de manera telemática:

    Servicio esencial del CSIC

    Responsabilidad directa del personal de dicho servicio

    Contratación de personal (laboral no fijo, por proyectos, incluidos los PIEs).

    Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos

    Continuidad en la dotación de fondos a los ICUs y la ejecución de pagos

    Secretaría General Adjunta de Actuación Económica

    Continuidad en la tramitación de contratos administrativos

    Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructuras o Gerencias

    Continuidad en la tramitación de contratos de investigación, convenios administrativos y otros instrumentos de colaboración para el desarrollo de la actividad investigadora en el campo del COVID-19 y ante cualquier colaboración requerida al CSIC ante la presente alarma sanitaria

    Vicepresidencia Adjunta de Transferencia del Conocimiento o Vicepresidencia Adjunta de Relaciones Institucionales

    Algunos jefes de grupo están presionando a las personas que trabajan en sus equipos para que soliciten más permisos para acudir a los laboratorios, aludiendo a que con el teletrabajo no están rindiendo igual o a la consideración de que sus proyectos son en todo caso actividades esenciales.

    La continuación de experimentos y trabajos de campo ya en marcha deben ser, tal y como se explicita, solo aquellos que no sean aplazables o repetibles. Es decir, serán realmente excepcionales esos casos y la gran mayoría han debido ya, o en su defecto, deben ser inmediatamente cancelados. Así mismo, de esta directiva se desprende la prohibición expresa de iniciar nuevos experimentos o trabajos que no estén relacionados con el COVID. La salud del personal de la institución, y por ende de toda la sociedad, están por encima de los diferentes proyectos de investigación pese a lo que algunos IPs puedan opinar.

    04 ACCESO A LAS INSTALACIONES, INSTITUTOS, CENTROS Y UNIDADES

    Todas las instalaciones del CSIC tienen el acceso restringido a las instalaciones.

    El personal que deba acudir presencialmente por prestar servicios esenciales deberá contar con la autorización expresa justificada de la dirección de su centro.

    05 ¿CÓMO DEBEN FUNCIONAR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y SEGURIDAD DE LOS CENTROS PRESTADOS POR EMPRESAS EXTERNAS?

    Estos servicios deben prestarse en condiciones de servicio mínimo imprescindible, es decir, como si se tratara de un festivo, pero manteniendo un mínimo de limpieza en los centros, así como un personal mínimo disponible para responder a emergencias a nivel de mantenimiento.

    Deberán contar con los EPIs necesarios para el desarrollo de su trabajo, material que deberá proveerles sus propias empresas.

    Es crucial asegurar la correcta limpieza de superficies y espacios haciendo hincapié en superficies de contacto frecuente como pomos, barandillas, botoneras, etc.

     06 PROTECCIONES, EPIS Y MEDIDAS PREVENTIVAS BÁSICAS EN LAS INSTALACIONES DEL CSIC

    El personal científico que trabaje en temas del COVID-19 o laboratorios dispondrá de los Equipos de Protección Individual (EPIs) habituales que utilizan en el día a día.

    El resto del personal del CSIC se consideran de baja probabilidad de exposición y no resulta necesario el uso de EPIS. Tan solo si el trabajador/a tiene atención directa al público será necesario tomar las medidas preventivas de EPIs (mascarilla y guantes).

    No obstante, el personal que deba realizar presencialmente los servicios esenciales reforzará las medidas de higiene personal, en particular las siguientes:

    • La higiene de manos mediante lavado frecuente o utilización de soluciones desinfectantes hidroalcohólicas
    • Etiqueta respiratoria:

      • Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.

      • Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.

      • Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.

    • Mantener distanciamiento social de 2 metros.

    Los centros e institutos deben proveer de dispensadores jabonosos y soluciones hidroalcohólicas así como de cajas de pañuelos desechables.

    07 AISLAMIENTO DOMICILIARIO

    El aislamiento domiciliario preventivo se puede producir en estos casos:

    • Cuando las personas presentan síntomas leves compatibles con coronavirus
    • Cuando las personas que están obligadas a realizar trabajo presencial por ser servicios esenciales presenten contacto estrecho (convivientes), posible, probable o confirmado con coronavirus.

    Por otro lado, todo el personal que no realiza servicios esenciales tiene la obligación de confinamiento domiciliario con teletrabajo siempre que sea factible.

    Se mantiene el cobro del 100% del salario.

    08 TENGO CUARENTENA POR CONTAGIO O DECRETADO PREVENTIVAMENTE POR AUTORIDAD SANITARIA

    Se considera situación de incapacidad temporal (IT, baja médica) asimilada a accidente de trabajo.

    La persona no está obligada a prestar servicio y tiene derecho a percibir el 100% de su base reguladora desde el primer día de baja médica. A diferencia de lo habitual, en esta ocasión será el Servicio Público de Salud quien se encargará de emitir esta baja por contingencia profesional y la Seguridad Social se hará cargo del pago de la nómina.

    Un acuerdo de 2018 estableció que todo el personal, funcionario o laboral, al servicio de la Administración General del Estado, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrá un complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, que sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.

    El plazo para comunicar la baja al CSIC es de tres días.

    09 PERSONAL DE GRUPOS VULNERABLES DE RIESGO

    Si eres una persona perteneciente a un grupo de riesgo,

    • diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión) enfermedades hepáticas crónicas, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, enfermedad neurológica o neuromuscular crónica, inmunodeficiencia incluido VIH, cáncer, mujer embarazada o en periodo de lactancia o mayores de 60 años,

    que presta un servicio esencial de manera presencial, debe valorar tu situación el Servicio de Prevención, para que se adopten las medidas necesarias para evitar la exposición.

    Si no son posibles estas medidas, la persona trabajadora pasará a una situación de baja temporal.

    Más información: ¿Qué puedes hacer si eres una persona trabajadora especialmente sensible a los efectos del COVD-19?

    10 COMUNICACIÓN EN CASO DE CONTAGIO

    Se debe comunicar a la Dirección de cada centro si tenemos cualquier contagio confirmado de COVID-19 así como realizar la preceptiva cuarentena domiciliaria de 14 días.

    Los casos sospechosos, aún sin confirmación, además de la cuarentena preceptiva, deben ser igualmente comunicados con el fin de poder realizar un seguimiento y balance de la epidemia en el marco de la institución.

    En el mail de comunicación se debe realizar una explicación somera de la situación: si se sufre algún síntoma y hay sospecha de que puede ser coronavirus, pero aún no hay diagnóstico; si se ha sido diagnosticados por teléfono; o si se ha recibido diagnóstico tras la realización de una prueba diagnóstica.

    11 SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DEL CSIC

    La situación de suspensión temporal de actividades de unidades o centros de trabajo en el CSIC tiene la consideración de trabajo efectivo (Resolución de la Secretaría de Estado de PT y FP de 13 de marzo).

    Es decir, no es un permiso cuyas horas hay que devolver, sino trabajo efectivo por el cual se seguirán cobrando normalmente los salarios.

    Todo el personal tiene la obligación de teletrabajar en la medida que sea factible técnicamente y según las posibilidades de su puesto de trabajo y circunstancias personales.

    Más información: Teletrabajar por fuerza mayor, pero de la forma más saludable posible.

    12 ¿ESTE PERIODO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDAD CONSUME VACACIONES?

    No, en ningún caso consume vacaciones.

    Las vacaciones deben fijarse de común acuerdo por la empresa y el trabajador o sus representantes por lo que no cabe la modificación unilateral de las mismas.

    En caso de que se hubieran ya concedido vacaciones en este periodo, fundamentalmente las de Semana Santa, se debe solicitar su anulación desde la Intranet y comunicarlo a los responsables de RRHH del centro (Dirección y Gerencia) para que procedan a dicha anulación.

    13. ¿QUÉ PASA SI SOY FPI, FPU, PREDOC, PERSONAL EN PRÁCTICAS O CONTRATOS DE TRABAJO SUSCRITOS CON CARGO A FINANCIACIÓN DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE RECURSOS HUMANOS EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN Y A LA INTEGRACIÓN DE PERSONAL CONTRATADO?

    El 1 de abril de 2020 se publicaba el BOE con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre esas medidas varias afectan directamente al ámbito científico.

    El mismo 1 de abril, la Agencia Estatal de Investigación (AEI) publicaba una Nota Informativa anunciando la intención de prorrogar los contratos de trabajo de duración determinada y financiados con cargo a las convocatorias de recursos humanos de la Agencia Estatal de Investigación.

    http://www.ciencia.gob.es/stfls/MICINN/AEI/ficheros/nota_informativa_real_decreto_ley.pdf

    La nota describe qué contratos serán susceptibles de prorrogarse atendiendo a lo establecido en el Real Decreto (esencialmente aquellos de convocatorias de la AEI que finalicen entre 1 de abril de 2020 y 31 de marzo de 2021). Por otra parte, anuncia la modificación de algunas condiciones para facilitar el acceso al periodo de orientación posdoctoral (POP) que se han visto afectados por el establecimiento del Estado de Alarma, y propone solventar los problemas con las estancias cortas de personal en este periodo.

    La Sección Sindical Estatal (SSE) de CCOO del CSIC agradece la respuesta inmediata de la AEI ante algunas dudas que les hicimos llegar y reconoce el intenso trabajo que están realizando en un tiempo record para poner en marcha las medidas necesarias para proteger los derechos del personal, un tema muy complejo y con múltiples aristas jurídicas.

    Proponemos además las siguientes medidas:

    Prorrogar todos los Proyectos de Investigación, financiados por la AEI y otras agencias, que lo soliciten durante el tiempo que dure esta crisis sanitaria. Es una medida que permitiría cubrir los objetivos propuestos y gastar todo el dinero concedido, dado que en los últimos años la última anualidad significa entre el 30 y 40% del total.

    Coordinación estrecha entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Universidades, con la Conferencia de Rectores de Universidades de España (CRUE) y las Consejerías con competencias en investigación de las CCAA para que tomen las mismas medidas en sus convocatorias propias, así como con las fundaciones privadas y socio-sanitarias.

     

    14 ¿QUÉ PASA SI TENGO UN CONTRATO TEMPORAL SUSCRITO CON CARGO A FINANCIACIÓN POR PROYECTOS E INCLUIDOS EN CAPITULO 6 DE LOS PRESUPUESTOS? O SEA, CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO DE BOLSA DE TRABAJO DEL CSIC (PREDOCTORALES, EN PRÁCTICAS, G1, G2, G3, G4 O G5) O CONTRATOS DE TITULADO SUPERIOR O DOCTOR FUERA DE CONVENIO.

    CCOO ha solicitado al Gobierno que estudie la ampliación de las medidas propuestas por la AEI, para incluir a todo el personal temporal de los organismos del sistema nacional de I+D, y garantizar la estabilidad del sistema y la continuidad de los esfuerzos invertidos cuando hayamos superado la crisis.

    En particular, en el CSIC proponemos:

    • Utilizar parte de los remanentes de libre disposición del CSIC para financiar las prórrogas de todos los contratos temporales con cargo a proyectos de sus bolsas de trabajo, en las mismas condiciones que las personas contratadas por convocatorias de RRHH del ámbito de la investigación. Es decir, todos los contratos que acaban antes del 31 de marzo de 2021. El cálculo estimado del coste de esta medida arroja una cantidad entre 11 y 12 millones de euros.

    15 ¿QUÉ PASA SI TENGO UN CONTRATO DE GARANTÍA JUVENIL U OTRO CONTRATO TEMPORAL QUE NO VIENE LIGADO AL AMBITO DE LA INVESTIGACIÓN?

    Los contratos de Garantía Juvenil son financiados por distintas instituciones con cargo a presupuestos del Fondo Social Europeo.

    Aunque aún no queda contemplado la ampliación de estos contratos en ninguna normativa, desde CCOO se han hecho propuestas, tanto al CSIC como al Gobierno, para que se incluyan entre los contratos a prorrogar, solicitando a las instituciones convocantes que procedan a autorizar las prórrogas de acuerdo al RDL de 31 de marzo.

    16 ¿QUÉ PASA CON MI LECTURA DE TESIS SI VENCE EL PLAZO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

    Al igual que la suspensión de los plazos de los contratos, se han suspendido todas las lecturas de tesis prorrogándose el plazo una vez finalice el estado de alarma.

    Sin embargo, se está intentando que las Universidades habiliten las lecturas y defensas de tesis doctorales por videoconferencia, siempre que sea posible. Esta cuestión es especialmente relevante para los contratados predoctorales que pretendan acceder a un periodo POP en FPI o FPU. Se recomienda ponerse en contacto con las Universidades para informarse si esta posibilidad está habilitada y cuáles son los trámites correspondientes.

    17 SI NO ESTOY ENFERMO O EN CONFINAMIENTO POR ENFERMEDAD ¿PUEDO NEGARME A TRABAJAR?

    Sería una inasistencia injustificada al puesto de trabajo y podría dar origen a sanciones de orden laboral o, incluso, el despido por razones disciplinarias

    Debemos recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho a los trabajadores a paralizar la prestación laboral cuando consideren que las condiciones de trabajo son peligrosas.

    Por lo tanto, es posible negarse a trabajar en aquellas circunstancias en las que se considere que existe un «riesgo grave e inminente para la salud», acude en este caso a tu sección sindical para plantear el tema. Cuando no sea posible el teletrabajo, el personal deberá estar a disposición de la institución.

    18 TENGO HIJOS A CARGO O PERSONAS DEPENDIENTES QUE TENGO QUE ATENDER.

    En el CSIC, como personal de la AGE, nos afecta el EBEP (art. 48 j) o el IVCU (art. 75 f). Ambos establecen la posibilidad de permiso retribuido conforme a deber inexcusable o por motivos de conciliación familiar-laboral y así lo recoge la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública del 13 de marzo por la que el personal que se encuentre con hijos, mayores o dependientes a su cargo puede acogerse a este permiso.

    Por tanto, en la situación actual de teletrabajo, bajo este permiso retribuido, el personal que se encuentre en esta situación realizará el teletrabajo de manera condicionada a las posibilidades que cada uno tenga en sus circunstancias personales de cuidado de hijos, mayores o dependientes (puede por tanto darse la circunstancia de que esa posibilidad de trabajo sea nulo).

    19 ¿CÓMO AFECTA LA SITUACIÓN DEL COVID-19 AL CALENDARIO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN?

    Efectivamente la emergencia del COVID19 ha detenido todo el proceso de estabilización y no ha habido ninguna reunión, ni en el GTE del CSIC ni en la Comisión Paritaria de la AGE que debe terminar de fijar los criterios de los procesos y exámenes. Hay un compromiso de cerrar el proceso, incluyendo todas las convocatorias, exámenes y publicación de las listas de aprobados, el 31/12/2020, tal y como exige la convocatoria del proceso en el BOE de 26 de enero de 2018.

    Desde CCOO seguimos trabajando y con las tareas preparadas para todos los puestos convocados, incluyendo las listas de puestos que pensamos reclamar por no haber sido convocados aunque cumplen con los criterios establecidos en los acuerdos. En el CSIC se ha acabado el proceso para los G3, G4 y G5 (M1, E2, E1 en el IVCU) y estas convocatorias estarían casi listas. Pero en G1 y G2 (M3, M2) los datos no están completos. Tenemos los datos de solo 47 centros (89 en el resto de grupos) y por tanto falta analizar casi la mitad. Este trabajo lo concentra la VICYT y como entenderéis, en este momento todo el personal de esta vicepresidencia está dedicado a organizar y gestionar los proyectos de los 160 grupos que ofrecen su experiencia para trabajar en temas relacionados con el virus.

    No hay forma de saber cuándo acabará la cuarentena y volveremos al trabajo normal. Y por tanto tampoco sabemos si se mantendrán los plazos establecidos. Dilatar estos plazos significaría aprobar un Real Decreto especial sobre el cual no podemos opinar. Según la fecha en que se vuelva a trabajar la administración decidirá si mantiene los plazos o no. Os informaremos en cuanto lo sepamos.

    Se puede encontrar más información sobre la situación general laboral ante el COVID19 en el siguiente enlace:

    Manual de respuesta sindical ante el COVID19

    Ánimo y fuerza.

    Madrid, 7 de abril de 2020