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    TABLA DE COOKIES UTILIZADAS
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    PHPSESSID, SERVERID, Incap_ses_*_* y visid_incap_* Sesión Imprescindibles Mantener la coherencia de la navegación y optimizar el rendimiento del sitio web 1
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CCOO solicita se adapte la desescalada de medidas regimentales a las directrices del Gobierno

    La Sección Sindical de CCOO en IIPP hemos presentado escrito de QUEJA ya que en la recuperación de las medidas regimentales publicadas en el BOE el pasado 13 de mayo, no se cumplen las directrices marcadas por las Autoridades Sanitarias y el Gobierno, en cuanto a la distancia social, aforo limitado, la prohibición de uso de dinero o la garantía de EPIs suficientes para los contactos estrechos.

    19/05/2020.
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    Con fecha 13 de mayo de 2020, la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ha publicado la Orden interna de “Medidas de desescalada (COVID-19)”, de acuerdo con la ORDEN INT/407/2020, de 12 de mayo de 2020 (BOE 13 de mayo 2020), con una serie de pautas de actuación para retomar de forma gradual y progresiva el desarrollo normal de la actividad en los centros penitenciarios.

    Que en dicha Orden dirigida a los directores aparece en el apartado referido a las comunicaciones orales lo siguiente:

    -“En general se establece un uso al 50% de los locutorios”.

    - “Se estima conveniente la marcación en el suelo de líneas de separación que aseguren la distancia mínima de 1,5 metros aconsejada”.

    Además sólo hace referencia a las fases de desescalada en el apartado de “Previsiones Generales” cuando dice:

    “En este contexto, se establecen previsiones específicas para todos aquellos centros penitenciarios dependientes de la SGIP, que se encuentren ubicados en ámbitos geográficos en fase 1 o 2, que deberán tener en cuenta, además de las medidas reguladas para esas fases específicamente en lo relative a la movilidad de las personas, aquellas que se regulen en la presente norma”.

    Por lo que no es una Instrucción clara y no especifica indicaciones por fases de desescalada.

    En la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dice lo siguiente en relación a la FASE 1 de desescalada:

    “Sección 2.a Medidas de higiene y prevención: se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.”

    “CAPÍTULO III: Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados…., siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

    - Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total…

    - En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes”.

    Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    Igualmente el Ministerio de Sanidad, en la Guía de Buenas Prácticas en los centros de trabajo y demás documentos, refleja que la distancia interpersonal que debe mantenerse es de 2 metros.

    Que además, en algunos centros penitenciarios, nos consta que se pretende reanudar la recogida de dinero por ventanilla en horario de comunicaciones. A este respecto, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, recoge expresamente que;

    “se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo”.

    Por todo ello, SOLICITAMOS:

    Que se modifique la Orden interna en los siguientes términos, ajustándose así a lo que establecen tanto las autoridades sanitarias como el Gobierno para las fases de desescalada:

    - La distancia mínima debe ser de 2 metros en todas las FASES y no de 1,5 metros.

    - Que se equipare el aforo de los locutorios, por tratarse de un espacio cerrado, al establecido para locales y establecimientos comerciales durante la FASE 1, a un tercio (1/3). Ampliándose al 50% en la FASE 2.

    - Que, como norma general, la entrega de dinero por parte de las familias se haga por transferencia a peculio.

    - Que se garanticen mascarillas FFP2 y guantes de nitrilo a todo el personal penitenciario cuando tenga que realizar funciones en las que no pueda mantener el distanciamiento de seguridad con internos/as y familiares, por ejemplo para realizar la apertura manual de celdas, la subida y bajada de módulo, los cacheos, registros etc.

    Es imprescindible que el proceso de desescalada en el ámbito de Instituciones Penitenciarias se lleve a cabo con todas las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad de las trabajadoras y trabajadores penitenciarios, y también la de los internos y sus familias.