FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 21 noviembre 2024.

Comunica tu positivo a Covid-19 a efectos de considerarse una contingencia profesional

    En las últimas semanas se están realizando en diferentes centros penitenciarios test rápidos masivos para detectar anticuerpos del virus del Covid-19. Están apareciendo casos positivos que estaban ocultos. La Administración Penitenciaria no registra en la estadística oficial los resultados positivos obtenidos con estos test rápidos.

    20/05/2020.
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    Es importante que no haya un infrarregistro de datos y lesiones que pudieran derivarse del COVID-19, y también es importante su vinculación a una contingencia profesional para que no se produzcan pérdidas de derechos laborales.

    Las consecuencias y secuelas que se pueden derivar de este virus para la salud del personal penitenciario son aún desconocidas. Por eso se deben comunicar y registrar todos los casos positivos a COVID-19, con independencia del tipo de prueba con el que se haya hecho el diagnóstico (PCR ó serológica) y con independencia de si has hecho la cuarentena o has estado de baja laboral por tener síntomas compatibles con el Covid-19 o por ser asintomático portador del virus en su fase activa o no por haberse detectado más tarde una vez pasada la enfermedad.

    En Instituciones Penitenciarias tenemos tres procedimientos específicos en materia de prevención de riesgos laborales (PPRL 1300, 1301 y 1302-IIPP) para notificar e investigar los accidentes de trabajo que se derivan de los riesgos biológicos, con baja médica o sin baja. Estos protocolos se siguen con otros riesgos biológicos presentes en nuestro ámbito laboral como la tuberculosis, hepatitis, meningitis, etc.

    Durante la situación excepcional de estado de alarma, la mayoría del personal penitenciario ha tenido que estar trabajando, de forma presencial, expuestos al riesgo de contagio del coronavirus, mientras el resto estaban aislados en su casa.

    El COVID-19 es un riesgo biológico más que ya se ha evaluado en los puestos de trabajo de las prisiones, aunque no se haya hecho de forma individualizada por puestos de trabajo y por centros, ni teniendo en cuenta las condiciones especiales del personal sensible, como CCOO hemos denunciado.

    Los períodos de cuarentena o de aislamiento domiciliario y la infección por COVID-19 tienen la consideración asimilada al accidente de trabajo, a efectos de Incapacidad Temporal, por RDL 6/2020, de 10 de marzo y el RDL 7/2020, de 12 de marzo, para los funcionarios públicos.

    Si te has hecho una prueba y el resultado ha sido positivo, debes comunicar el diagnóstico de coronavirus (aunque la infección no esté activa y sólo seas inmune) mediante escrito registrado dirigido al Director del Centro y al Servicio de Prevención de Zona para que procedan conforme los procedimientos anteriores (PPRL 1300, 1301 y 1302-IIPP). Recordar que los datos de salud, están especialmente protegidos, por la Normativa de protección de datos y deben comunicarse en sobre cerrado.

    Desde CCOO ya hemos solicitado su inclusión en el catálogo de enfermedades profesionales, pero esto requiere una modificación en el Real Decreto 1299/2006 que las regula, mientras tanto todas las lesiones y daños que puedan originarse como consecuencia de haberse contagiado por el virus del Sars-Cov-2 se tienen que considerar a todos los efectos “accidentes en acto de servicio”.