FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 15 enero 2025.

Mesa delegada del Ministerio de Defensa en la que se alcanzó acuerdo sobre medidas organizativas para el personal civil

    CCOO alcanza un acuerdo para adaptar la Resolución de 4 de mayo de 2020 del SEPTFP en el proceso de reincorporación progresiva del personal civil del Ministerio de Defensa durante el proceso de transición hacia la nueva normalidad.

    22/05/2020.

    El pasado, día 18 de mayo, tuvo lugar la primera reunión telemática de la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa. El objeto de la reunión ha sido adaptar la Resolución de 4 de mayo del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, sobre la reincorporación de la plantilla en una transición progresiva y gradual hacia una nueva normalidad, para garantizar que se produzca con la máxima seguridad y salud de las empleadas y empleados civiles del Ministerio de Defensa.

    El documento debatido ha sido un borrador de Resolución del Subsecretario de Defensa que nos fue remitido por la Administración el día 15, CCOO presentó alegaciones a la mayoría de los puntos del borrador de Resolución e incluso presentamos la incorporación de nuevos puntos, enfocadas, como no podía ser de otra manera, a conseguir la resolución ideal a nuestro entender.

    Las alegaciones planteadas por CCOO han ido dirigidas a garantizar la seguridad y salud, de los trabajadores, respetar los derechos colectivos como es el de negociación e individuales como es la flexibilización de jornada o el deber inexcusable, y finalmente a que la redacción del borrador que, a entender de CCOO, en algunos párrafos era menos clara que la Resolución del 4 de mayo del Función Pública, se ajustara a la redacción de ésta.

    Ayer, día 20 de mayo, ha tenido lugar una segunda reunión en la que la Administración, atendiendo las alegaciones presentadas, nos ha trasladado que modificaciones realizaba en el texto, de las que hay que destacar:

    • Elimina el límite de 12 años en el caso de menores a cargo y, además, hace referencia explícita al permiso por deber inexcusable, aspecto que no recoge la Resolución de Función Pública, pero habrá que acreditar las necesidades de conciliación, se aplicará cuando no se pueda realizar la modalidad no presencial y cuando ni la flexibilidad de jornada ni los turnos puedan resolver el problema de conciliación.
    • Flexibilidad de Jornada, el Jefe de unidad autorizará la flexibilidad horaria de forma motivada e individualizada.
    • Añade en un par de párrafos donde explica que cuando suponga alteración de la jornada habitual deberá contar con la conformidad de la empleada o empleado público.
    • En algún párrafo que no existe en la de Función Pública han añadido al texto “respetando las medidas de la autoridad sanitaria” y en aquellos que la redacción era distinta a la de Función Pública pero no añadía nada nuevo, han aceptado recoger la redacción de la de Función Pública.

    Respecto a los derechos de negociación colectiva y otras condiciones de obligado cumplimiento, aunque no se ha recogido en la Resolución ha quedado claro que la normativa vigente (EBEP, CU, y resto de normativa) sigue en vigor, por lo tanto, han de cumplirse.

    La Resolución tendrá vigencia hasta el momento que se llegue a la nueva normalidad.

    Aunque se han quedado propuestas de CCOO sin admitir, las modificaciones introducidas en el texto han sido importantes y valoramos positivamente la disponibilidad de la Administración a negociar y a alcanzar acuerdos. En su conjunto las modificaciones introducidas dan respuesta a las propuestas de CCOO, por lo que hemos firmado el acuerdo de mesa delegada del Ministerio de Defensa sobre adopción de medidas en los centros de trabajo dependientes del Ministerio de Defensa para el personal civil con motivo de la aprobación del plan para la transición hacia una nueva normalidad.