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    CookieDuraciónTipoPropósitoIntrusividad
    PHPSESSID, SERVERID, Incap_ses_*_* y visid_incap_* Sesión Imprescindibles Mantener la coherencia de la navegación y optimizar el rendimiento del sitio web 1
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Nota informativa sobre las reuniones de teletrabajo en el MITMA

    25/05/2020.
    Nota informativa

    Nota informativa

    El pasado día 22 de mayo, el Subsecretario del MITMA firmó la Resolución por la que se amplía el programa de trabajo no presencial en el Departamento. Previamente, el miércoles 20 de mayo nos habíamos reunido en el grupo de trabajo correspondiente para trabajar con el borrador de esta Resolución que nos había remitido la administración. En dicha reunión, además de discutir algunos aspectos que consideramos esenciales de esta modalidad de trabajo, se acordó (dado el poco tiempo que habíamos tenido para estudiar el borrador remitido por la Administración) que el jueves cada central sindical enviaría sus observaciones y aportaciones para que fueran tenidas en cuenta a la hora de dictar la Resolución por la Subsecretaría.

    Desde CCOO, como ya dijimos en la reunión y en las aportaciones/observaciones que remitimos posteriormente, entendíamos y entendemos que la existencia del programa de trabajo no presencial (teletrabajo) en nuestro Ministerio ha sido una herramienta bastante útil durante todo este periodo de estado de alarma motivado por la pandemia de COVID-19, para no paralizar totalmente la actividad del Departamento y, al mismo tiempo, salvaguardar la salud de los trabajadores, máxime teniendo en cuenta la limitación de movimientos existente y las recomendaciones que nos han venido haciendo al respecto las autoridades sanitarias.

    También entendíamos y entendemos que el cauce adecuado para establecer una regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado es el que se acordó el pasado día 4 de mayo de 2020 entre la Ministra de Política Territorial y Función Pública y los sindicatos CSIF, UGT, CCOO y CIG. Del marco normativo que, en relación al teletrabajo, emane del punto cuarto de dicho acuerdo, debe partir toda la regulación que dicten los distintos Ministerios de la AGE respecto al teletrabajo.

    Por otro lado, somos conscientes de que, dada la situación actual, con casi el 75% de la plantilla del Departamento teletrabajando, la Administración entienda que debe dotarse de un instrumento legal que le permita organizar, supervisar, controlar, en definitiva, ejercer sus potestades, en relación a todo este personal que excede, con mucho, el que ya venía desarrollando esta modalidad en el marco de los programas existentes en el Ministerio. No obstante, pedimos a la Administración que nos facilitara más información respecto a cómo se ha venido desarrollando hasta ahora esta modalidad de trabajo no presencial en las distintas unidades del Ministerio, sobre todo, en periferia, más allá de simples datos estadísticos sobre el número de personas (hasta ahora no hemos obtenido respuesta al respecto).

    Las propuestas y observaciones que formuló CCOO al borrador de programa de trabajo no presencial, pueden resumirse en:

     

    • Considerar que la generalización del programa de trabajo no presencial, como una actuación temporal, encaminada a regular el teletrabajo hasta que se terminase esa situación de estado de alarma y se completase la desescalada en todo el territorio nacional, momento en el cual, deberá ser revisada y actualizada por este grupo de trabajo, siempre y cuando, no se produzca antes el desarrollo normativo al que hacíamos referencia antes.
    • Que el coste de la implantación de este programa de trabajo no presencial, que actualmente y por la excepcionalidad de la situación de estado de alarma que vivimos, recaía íntegramente en los empleados púbicos, no continuase siendo así, sino que se estudiasen y arbitrasen los mecanismos a través de los cuales, este coste no recayese, exclusivamente, en lo/as trabajadore/as.
    • Respecto al tema de prevención de riesgos laborales, recordamos que, tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es obligación del empresario (en este caso el Departamento) la formación y la información de dichos riesgos. En este sentido se propuso que la administración impartiese cursos de formación al efecto y se facilitó un folleto informativo elaborado por CCOO de sencillas recomendaciones para teletrabajar desde casa de una manera lo más saludable posible y se recordó que el efectuar las correspondientes evaluaciones de riesgos es una obligación legal de la administración.
    • También nos preocupaba la transparencia a la hora de determinar e informar los distintos criterios, es decir, creemos que tanto la selección de los trabajadores acogidos a esta modalidad, como su no selección, así como la modificación y la salida del programa debía efectuarse de manera clara, transparente, informando a los trabajadores de los motivos de cada una de ellas e intentando evitar, en todo momento, la posible arbitrariedad del responsable de turno.
    • Estuvimos de acuerdo con la creación de un grupo de trabajo, para tratar todos estos temas.

    También estuvimos de acuerdo y apoyamos las reivindicaciones formuladas por el resto de los sindicatos presentes en la reunión (muchas de ellas, con algún matiz, coincidentes con las nuestras).

    Si bien es cierto que, algunas de las cuestiones planteadas por CCOO (como modificaciones lingüísticas o de matiz) han sido recogidas en la Resolución firmada por el Subsecretario, no es menos cierto que, temas que consideramos importantes, como el de los costes, la temporalidad, la transparencia y la prevención de riesgos laborales (en la Resolución sólo figura una referencia a los servicios de prevención, pero nada de cursos ni evaluaciones, etc.), no han sido recogidos por la misma, por lo que CCOO no puede sino mostrar su disconformidad con dicha Resolución.

    Desde CCOO vamos a continuar trabajando para intentar que la regulación del trabajo no presencial en nuestro Departamento, recoja todas estas cuestiones que consideramos esenciales.

     

    Documentación asociada
    Documentación asociada