FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 24 noviembre 2024.

Intenciones del Gobierno que afectan directamente al personal de la AGE

    El documento en el que está trabajando el Gobierno contempla un conjunto de medidas que parecen destinadas a flexibilizar, de forma muy amplia e incluso absoluta, todos y cada uno de los resortes que la Administración General del Estado y recoge una batería de cuestiones que afectan directamente al personal de la AGE y los derechos de este personal que nos toca defender. Cuestiones que no podemos sino calificar de auténtico despropósito.

    04/12/2020.
    Intenciones del Gobierno en la AGE

    Intenciones del Gobierno en la AGE

    Toda la sección de planificación estratégica en la AGE se significa por desmantelar un buen número de derechos de quienes trabajamos en la Administración General del Estado.

    Cada departamento u organismo de la AGE directamente afectado por la gestión de estos fondos públicos (*) deberá elaborar un instrumento de planificación estratégica en el plazo de un mes, que será aprobado por la Comisión que se crea para estos fondos con el informe de las dos secretarías de estado (Presupuestos y Gastos y Política Territorial y Función Pública). Ese instrumento permitirá de forma completamente unilateral:

    • Organizar todos los medios y recursos existentes.
    • Redistribuir y reasignar efectivos de forma definitiva con los instrumentos del artículo 81 del EBEP
    • Modificar las estructuras retributivas
    • Crear y modificar modelos de relaciones de puestos de trabajo
    • Crear y modificar puestos de trabajo
    • Establecer normas para el sistema de provisión de puestos.
    • Realizar un análisis de las capacidades y talento de la plantilla
    • Establecer un procedimiento de evaluación colectiva e individual
    • Establecer el modelo de formación que consideren oportuno
    • Crear la figura de la atribución de funciones a tiempo parcial
    • Constituir unidades temporales –que podrían durar 5 años- de gestión
    • Reasignar puestos y personas a dichas unidades.
    • Establecer criterios para la Oferta de empleo público
    • Nombrar funcionarios interinos o personal laboral con contrato de duración determinada

    En definitiva, en un marco de celeridad y sin la más mínima referencia a la negociación colectiva, se hace posible desmontar la práctica totalidad de los derechos individuales y colectivos de la plantilla.

    No podemos, en estos momentos, conocer el alcance, el volumen, la extensión territorial y algunas otras cuestiones que significarán estas posibilidades, pero el diseño que se realiza, las potestades que se identifican sobre el responsable de los servicios comunes del departamento u organismo, Subsecretaría o el órgano que corresponda en los organismos, son absolutas. Se rompen todos los equilibrios e instrumentos, de los que nos hemos ido dotando en los últimos treinta años y retrocedemos a épocas predemocráticas en lo que a forma de gestión de los recursos humanos se refiere en la Administración General del Estado.

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