FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 26 abril 2024.

Reunión del Grupo de trabajo de Teletrabajo en la AGE

    La Administración no presenta propuesta por escrito, pero quiere dejar sentadas ya las bases de un acuerdo de “condicionantes” para el teletrabajo que CCOO vemos peligrosos.

    19/02/2021.
    Teletrabajo en la AGE

    Teletrabajo en la AGE

    Este jueves se ha mantenido por videoconferencia la tercera reunión del grupo de trabajo encargado de negociar los términos que regirán el teletrabajo en la Administración General del Estado como consecuencia de la modificación del artículo 47 bis del EBEP.

    Han pasado tres meses desde la última reunión, y las organizaciones sindicales presentes en la mesa enviamos en tiempo y forma nuestras propuestas con plazo más que suficiente para que todas las partes pudieran analizarlas y poder avanzar, pero no tenemos aún propuesta por escrito de la Administración.

    Sin  embargo,  el  objetivo  para  la  Administración  era  sentar  las  bases de un posible  acuerdo -mucha prisa en cambio para esto- centrado en lo que llama “condicionantes” previas del teletrabajo, que formula así:

    • El teletrabajo es una medida organizativa, no un derecho subjetivo del trabajador o la trabajadora.
      Habrá que determinar a qué puestos se podrá aplicar la modalidad de teletrabajo.
    • En cualquier caso, en dichos puestos el teletrabajo no será a tiempo completo “ni para siempre”. Se garantizará el trabajo presencial en la parte del cómputo horario semanal que se determine.
    • La posibilidad de realizar teletrabajo tendrá que tener previamente un establecimiento de objetivos, y quedará supeditada a evaluación del desempeño.
    • Para acogerse a la modalidad de teletrabajo deberán acreditarse las competencias digitales
      necesarias.
    • La implantación del teletrabajo no puede suponer mayor coste para la Administración.

    CCOO vemos en estos planteamientos una intención por parte de la Administración de hacer valer su potestad organizativa decidiendo unilateralmente qué puestos -e incluso personas- pueden acogerse al teletrabajo. De entrada, pretende valorar “quién vale y quién no” para teletrabajar según sus competencias, aunque deja para después determinar cómo se deberán acreditar o qué formación impartirá para garantizar igualdad de oportunidades.

    No quiere entrar en detalle de otras cuestiones esenciales como qué medios deberán proporcionarse a quienes teletrabajen, y se afirma que se comparte la preocupación por que esta nueva forma de trabajar no tenga un impacto negativo de género o por la prevención de riesgos laborales.

    Para CCOO deben quedar claros y reflejados, incluso en un primer acuerdo, aspectos clave como son:

    • el teletrabajo es un medio para la modernización de la organización del trabajo;
    • será de carácter voluntario y reversible;
    • no es una medida de conciliación ni puede suponer un elemento de discriminación de género, por edad u otra circunstancia;
    • no puede suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, ni vulneración del derecho a la negociación colectiva;
    • la Administración deberá proporcionar todos los medios necesarios y la formación a quienes teletrabajen;
    • tendrá que garantizar el nivel de competencias digitales cuando sea necesario;
    • el tiempo de teletrabajo no superará el 80% de la jornada semanal; se definirán claramente los horarios y el derecho a la desconexión;
    • los puestos en los que se pueda teletrabajar -con la totalidad de tareas que se realizan en ellos o parte de las mismas- deberán ser objeto de negociación, atendiendo a las funciones a desarrollar como elemento objetivo para su y tendrán que quedar identificados en las RPTs;
    • se deberán adaptar los mecanismos de prevención de riesgos laborales a la situación de teletrabajo y garantizar el control de la salud del personal que teletrabaje.

    Documentación asociada
    Documentación asociada