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Reunión del Grupo de trabajo de cambio de régimen jurídico del IV Convenio Único

    Lento avance en este grupo de negociación, en el que la Administración va “soltando con cuentagotas” datos e ideas de cómo deberán ser los procesos, con importantes claroscuros que nos preocupan.

    11/03/2021.
    Sede de Función Pública en Madrid

    Sede de Función Pública en Madrid

    Para la nueva reunión del Grupo de trabajo de cambio de régimen jurídico celebrada hoy, día 11 de marzo, la Administración ha seguido un escueto guion (con un par de tablas de datos) que había enviado a la parte social ayer por la tarde.

    En su exposición, sin embargo, ha ido aclarando cosas sobre su idea de lo que serán los procesos de cambio de régimen jurídico para el personal laboral que realiza actividades identificadas como propias de personal funcionario (Anexo II del IV Convenio Único), positivas unas y más que preocupantes otras.

    Queda claro que, a la vista de los datos de personal susceptible de presentarse a estos procesos, la mayor parte está en los grupos G3 y G4 (grupos 3 y 4 del III CU), y que cerca del 70% del personal de actividades “funcionarizables” tiene más de 55 años (y más del 37%, 60 años o más). Esto hace que sea imprescindible que los procesos que se lleven a cabo sean lo suficientemente facilitados y que se finalicen en un plazo razonable, porque de otro modo nos vamos a encontrar con que nadie quiera presentarse. CCOO recordamos además que buena parte de este personal está esperando que se aplique la jubilación parcial anticipada (lo que seguimos exigiendo), opción que le podría ser más atractiva.

    La Administración manifiesta que está claro que:

    • Serán procesos voluntarios e irreversibles (se extingue la relación laboral una vez se pase a ser personal funcionario en estos procesos especiales).
    • El sistema selectivo será el de concurso-oposición. No ven otra posibilidad que se ajuste a norma.
    • Serán procesos restringidos y “facilitados al máximo” dentro del respeto a la normativa y de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se reconoce que todo este personal ya pasó un proceso selectivo para acceder como personal laboral fijo en la AGE, con lo cual habrá que estudiar qué tipo de pruebas y/o temarios tendrían que ponerse, de modo que nadie tenga que examinarse de nuevo de lo que ya se examinó.
    • Será imprescindible tener la titulación exigida en el Cuerpo /Escala al que se acceda.
    • Se garantizará valoración de experiencia profesional, retribuciones y localidad (según Acuerdo de firma del IV CUAGE).
    • Los puestos de personal laboral afectados se reconvertirían automáticamente en puestos de personal funcionario (lo que parece significar que cada persona que supere el proceso podría quedarse en su mismo puesto). En cuanto a la forma de garantizar que no haya pérdida retributiva, van a pedir informe a Costes.
    • Habrá que fijar un marco temporal para estos procesos, no más allá de dos o tres años.
    • En respuesta a la demanda de CCOO, se mantendrá la promoción cruzada que había hasta ahora para personal del grupo E1 que realice tareas de tipo administrativo al C2 (la Administración menciona el caso de ordenanzas y recordamos que puede haber otro tipo de actividades, como la de telefonistas que, si no se sacan del Anexo V como exigimos, estarían también en este caso).

    Sin embargo, hoy se plantean también cuestiones que a CCOO nos dan que pensar:

    • Para facilitar esa adaptación de los procesos a esta situación especial, el paso del personal sería a ESCALAS de personal funcionario y no a CUERPOS. CCOOnos aseguraremos de que esto no “tenga truco” y alguna consecuencia no deseable.
    • Se puede estudiar la posibilidad de que, en algunos casos, se facilite el acceso a cuerpo/escala de nivel inferior si no se tiene la titulación correspondiente al del mismo nivel. Esto, que podría ser positivo, puede tener también “gato encerrado”: ¿se pretenderá hacer esta oferta también para aquellas actividades que la Administración no quiera convocar en el nivel que le corresponde? (por cierto: no da datos de esas ni de otras actividades).
    • CCOO preguntamos por el caso totalmente excepcional del personal que realiza labores de traducción e interpretación en el ámbito del Convenio Único, del grupo profesional 3 (ahora G3), ya que al pasar a personal funcionario -contando con la titulación correspondiente- debería ser al Cuerpo de traductores/as e intérpretes de la AGE, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, y puestos de A1: ¿cómo se plantearían las pruebas y temarios, dificultades añadidas por ser diferente la traducción de la interpretación, etc. La Administración, reconociendo que “no ha profundizado en el tema” deja entrever que este personal pasaría del grupo 3 al C1, y ya se estudiarían otras posibilidades… ¡No damos crédito!: no es esto lo que se negoció en el IV CUAGE, donde parecía que todo el mundo reconocía que profesionales de la traducción y la interpretación no podían ser de un grupo 3 (ni, por tanto, de C1, donde, por cierto, no existen estas actividades, ni que a futuro se podría acceder a la AGE para estos cometidos sin titulación universitaria. Esperamos que la Administración profundice -ahora sí- en este tema, que se explique bien y que “rebobine”.

    Esperamos igualmente a que la Administración presente por escrito todo lo que hoy plantea y detalla y que aporte los datos necesarios sobre personal desglosado por actividades, Cuerpo o Escala al que pasaría, etc., para poder analizarlo con detenimiento antes de la próxima reunión (previsiblemente, la semana del 22-26 de marzo).

    Documentación asociada
    Documentación asociada