FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 23 abril 2024.

SE VAN DESPEJANDO ASPECTOS CLAVES DEL PROCEDIMIENTO

IV Convenio Único: grupo de trabajo de cambio de régimen jurídico

    Siguiendo con el lento discurrir en la aplicación del Convenio, esta semana se van a suceder varias reuniones para abordar materias como esta que implica el cambio de régimen jurídico voluntario de personal laboral a funcionario o la jubilación anticipada parcial.

    17/11/2021.
    Cambio de régimen jurídico.

    Cambio de régimen jurídico.

    En relación al asunto de esta nota y, como se venía advirtiendo en pasadas reuniones de Comisión Paritaria, era necesario llevar a cabo una modificación normativa con rango de ley para asegurar la viabilidad jurídica de esta medida, se nos anuncia que esta cuestión ha quedado ya resuelta.

    Función Pública nos aportó previamente a la reunión un documento de trabajo con algunos de los criterios a tener en cuenta para ir solventando dudas sobre cómo quieren ir aplicando las garantías de localidad y retributivas recogidas en el Acuerdo firmado por la Comisión Negociadora del IV Convenio sobre los criterios generales de estos procesos.

    Como ya decimos es un proceso voluntario que permitirá la participación de todas las trabajadoras y trabajadores del Anexo II que podrán optar al grupo de funcionario de referencia según grupo de origen del IV Convenio y a escalas técnicas de gestión, administrativa y auxiliar de Organismos Autónomos de carácter interdepartamental aunque se pueden analizar casos concretos para valorar otras alternativas.

    El puesto ocupado por la trabajadora o el trabajador que opta por el cambio se reconvertiría automáticamente de laboral a funcionario con la consiguiente garantía, por tanto, de localidad, recordemos que no hay posibilidad en este procedimiento de acogerse a la excedencia por incompatibilidad pues se pierde la condición de personal laboral.

    Las retribuciones es otra de las garantías que, como decimos se han de respetar conforme al acuerdo del 4 de marzo de 2019. A la espera de mayor concreción, Función Pública apuesta por un complemento personal ligado a la persona y al puesto de trabajo en caso de que el cambio, con las nuevas condiciones, implicasen unas retribuciones inferiores a las que venía disfrutando como personal laboral.

    Además, se consolida el grado en la toma de posesión del puesto de funcionario y se reconoce la antigüedad a los efectos de participación en las convocatorias de concursos de méritos. Queda por concretar el número de convocatorias que se ofertarán, no debieran ser procesos que estén abiertos de forma indefinida y han de habilitarse varias en un plazo de dos a tres años que posibiliten, con la mayor de las certezas, que cada cual asuma la toma de decisiones. Por último, la Administración reitera que, además de que se ha de cumplir con el requisito de la titulación correspondiente, el proceso selectivo se desarrollaría a través del sistema de concurso-oposición, quedando por concretar finalmente los contenidos, el número de temas y de ejercicios que variarán en función de cada grupo. Como se indica, por tanto, aún no es posible concretar cuándo dará comienzo porque es necesario terminar de concretar todos estos aspectos.

    Documentación asociada
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