FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 25 abril 2024.

Poco avance en el Grupo de trabajo de jubilación parcial IV CUAGE

    Debate sobre un primer borrador de acuerdo sobre jubilación parcial anticipada presentado por la Administración, y sigue sin haber fecha para su aplicación.

    12/12/2021.
    Jubilación parcial anticipada en la AGE presentada por la Administración y sigue sin haber fecha para su aplicación.

    Jubilación parcial anticipada en la AGE presentada por la Administración y sigue sin haber fecha para su aplicación.

    De entrada, hemos de decir que la propuesta fue enviada por la Administración a última hora del día anterior a la reunión, por lo que la falta de tiempo ha imposibilitado hacer llegar alegaciones por escrito al texto propuesto. La Administración admite que deberá introducir modificaciones y que cambiará la redacción con las aportaciones de la parte social y otras cuestiones surgidas en la reunión, por ejemplo, se había omitido que sería el trabajador o trabajadora quien decida el porcentaje de reducción de jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

    La Administración se niega a contemplar la propuesta de CCOO de llegar al 75% si se dan las condiciones que marca la normativa de la Seguridad Social, apelando al Real Decreto-Ley 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público limitando, así, la duración del contrato de relevo a un periodo no superior a tres años.

    La Administración reconoce que no quiere enmascarar esta modalidad de jubilación con una “jubilación anticipada encubierta”, hecho advertido por las últimas modificaciones de la Ley de Reforma de la Seguridad Social que afectan al sistema de pensiones, eso es lo que hace que no admita la acumulación en los primeros meses pero, en este aspecto, CCOO creemos que debe modificarse la propuesta, variando los diferentes supuestos que plantea la Administración en función del tiempo que le resta al trabajador o trabajadora para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

    Se plantea por la Administración establecer periodos de espera para ejercer el derecho a la acumulación por periodos de días, semanas o meses de tal modo que, si faltan más de dos años para la jubilación total, habría que esperar seis meses para la acumulación; si es más de un año, serán cuatro meses de espera y si es un año o menos, dos meses.

    También tiene que quedar bien definido el momento de fijar la acumulación por la que se opta y garantizándose, en todo momento, que no supondrá obstáculo en la aplicación del derecho la no existencia de acuerdo con el gestor o gestora de turno. Para evitar esto se valora incluir en el texto la posibilidad de dotar de competencias a las Subcomisiones Paritarias para resolver cuestiones puntuales y más específicas que puedan darse en cada uno de los ámbitos según se den, por ejemplo, jornadas especiales o trabajos de marcado carácter presencial. Además, CCOO hemos propuesto la continuidad de este grupo de trabajo para posibilitar el seguimiento en la aplicación.

    CCOO, además, hemos planteado la inclusión en el texto de las modalidades de contratación a tiempo parcial o de personal fijo-discontinuo, ya que hay sentencias que avalan este derecho, de momento lo limita exclusivamente a contrataciones a tiempo completo, también hicimos ver que el procedimiento que desarrolle la aplicación del acuerdo debe tener en cuenta situaciones de incapacidad temporal, permisos, vacaciones y cualquier otro derecho que tenga el trabajador o la trabajadora que se acoge a la jubilación parcial.

    CCOO consideramos muy positivo para la formalización del contrato de relevo recurrir a las bolsas de trabajo creadas al efecto en los procesos selectivos de acceso a personal laboral fijo y, en ausencia de candidatos/as, recurrir a los Servicios Públicos de Empleo. El contrato de relevo podrá formalizarse para el desempeño de tareas iguales, similares o distintas a las asignadas a la persona relevada y ello porque la ley lo habilita siempre que se respete el grupo de cotización de la persona que accede a la jubilación parcial.

    Como ya dijimos, la medida deberá ser de aplicación a todo el personal laboral del ámbito del IV Convenio Único, por tanto, también para quienes ocupen puestos del Anexo II, aunque en este caso el contrato de relevo será para actividades propias del Anexo I. Sería extremadamente grave que se pretendiera privar al personal del Anexo II, o a cualquier otro, de este derecho.

    CCOO exigimos que la Administración manifieste formalmente la fecha en que se comenzará a aplicar esta modalidad de jubilación; ya no tiene excusas para demorarlo por más tiempo y por eso es muy importante que se llegue a un Acuerdo antes de que finalice el año. Para ello es necesario que la Administración entregue sus propuestas con tiempo suficiente.

    En cualquier caso, la demora en la aplicación del acuerdo que contempla la jubilación parcial anticipada será tal que va a suponer un retraso de más de un año. Por ello, CCOO, no dejaremos de denunciar los incumplimientos de acuerdos en la AGE y de defender los servicios públicos prestados por empleadas públicas y empleados públicos. OS MANTENDREMOS INFORMADOS/AS DE NUESTRAS MOVILIZACIONES.

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