FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 21 noviembre 2024.

Gafas graduadas o lentillas para el personal de la AEAT

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El pasado 22 de diciembre de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que interpretaba el artículo 9 de la Directiva 90/270/ CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos. 

27/02/2023. Sección Estatal CCOO-AEAT
8M Siempre

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Dicha sentencia establece la obligación por parte del empresario de proporcionar a sus trabajadores dispositivos correctores especiales (gafas graduadas, lentillas…) que sirvan específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluya una pantalla de visualización, siempre que se desprenda dicha necesidad de los resultados de la vigilancia de la salud. Es decir, deben ser dispositivos que sirvan para corregir y prevenir los daños a la salud identificados y diagnosticados en los reconocimientos médicos realizados por los Servicios de Prevención en el marco de la vigilancia de la salud.

Teniendo en cuenta lo anterior, CCOO considera que los empleados y empleadas que desarrollen su labor con equipos que incluyan pantallas de visualización de datos tienen derecho a que el empresario les proporcione sin coste los dispositivos correctores especiales necesarios para corregir los trastornos de la vista relacionados con el trabajo, tanto para tratar los ya desarrollados como para prevenirlos.

Por tanto, si tienes problemas visuales en los que crees que puede haber influido de cualquier forma tu trabajo habitual con pantallas de visualización, pero no tienes algún informe de los reconocimientos médicos que te haya realizado la Agencia Tributaria, donde dichos problemas se hayan puesto de manifiesto de alguna manera, debes solicitar reconocimiento en el servicio de prevención para que se puedan diagnosticar los problemas causados por el uso de pantallas de visualización

En el caso de que se hayan detectado pero tratado a tu cargo, esos problemas visuales, causados o agravados por las pantallas del puesto de trabajo, con anterioridad a la publicación de la sentencia, CCOO recomienda solicitar a la empresa el importe gastado en los dispositivos correctores siempre que no hayan pasado más de 4 años desde la adquisición, teniendo en cuenta que este plazo de cuatro años puede variar puesto que aún se desconoce el alcance retroactivo de la citada sentencia.

Premisas a tener en cuenta:

  • Debe ser detectado por los servicios de prevención de la empresa. En este sentido entendemos que no es suficiente el informe de un facultativo que determine tal necesidad, sino que el cauce es a través del servicio de prevención de la empresa (AEAT) y si este lo considera oportuno te derivaría a un especialista.
  • La sentencia no habla de retroactividad, pero es interpretativa de una norma que existe con anterioridad a dicha sentencia, por tanto, CCOO cree que en caso de cumplir los requisitos que establece la normativa sí procede el reembolso de las cantidades destinadas a la compra de gafas.