FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 25 noviembre 2024.

Huelga del personal de Inspección Pesquera para el próximo 28 de marzo

    Nota informativa conjunta sobre la huelga del personal de Inspección Pesquera del próximo 28 de marzo de 2023, que hemos decidido mantener, después de la reunión del comité de huelga de ayer jueves.

    24/03/2023.
    Nota informativa conjunta

    Nota informativa conjunta

    CONCENTRACIONES PREVISTAS:

    28 marzo 2023 (martes):

    • 11.30 a 13:00 frente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.º de la Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid
    • 13:30 a 14:30 frente a la sede de la Secretaría de Estado de Función Pública, Calle Santa Engracia 7, 28010 Madrid

    La nueva Instrucción de Horarios Especiales de los Inspectores de Pesca Marítima del Estado (IPM), impuesta por el Ministerio de Agricultura (MAPA) y el Ministerio de Política Territorial (MPT) el pasado mes de enero tras dar por concluidas las negociaciones sin acuerdo con la parte social, supone una mayor demanda de disponibilidad y flexibilidad para todo el personal de inspección pesquera -con el impacto obvio que ello conlleva en la conciliación de la vida personal y familiar- e incluye un Régimen de Especial Disponibilidad (RED) en el que esto se magnifica. A cambio, en la última reunión mantenida con la Administración, sólo se propone un aumento de la productividad que no alcanza en total y en el mejor de los casos ni si quiera para igualar la productividad anual que percibía un inspector promedio hace 13 años (actualmente el promedio por inspector/año es aproximadamente un tercio de lo existente en 2010).

    Dicha propuesta de remuneración es inaceptable, no sólo porque resulta insuficiente para reparar la pérdida de poder adquisitivo del colectivo en la última década sino, además, porque la necesidad de la Administración de que los inspectores adapten su actividad a la de un sector que opera las 24h del día y los 7 días de la semana, es algo intrínseco a la inspección de pesca y no debe estar sujeto a incentivos por productividad, sino ser remunerado a través del complemento específico, al igual que ocurre en otros colectivos de funcionarios del Estado.

    En relación a la formación y la evaluación de riesgos, CCOO, CSIF, ELA y CIG celebramos la declaración de intenciones de la Admon. de aceptar las demandas de la parte social e incluir los cursos STCW en la formación del colectivo. Sin embargo, si bien la Admon. se ha mostrado dispuesta a considerarlo, NO se ha garantizado que en la actualización de la evaluación de riesgos que está llevándose a cabo vayan a evaluarse in situ las actuaciones de los inspectores en el mar, ya que los técnicos de prevención de riesgos de ambos ministerios no pueden embarcar por carecer de la formación necesaria para ello. Desde las organizaciones sindicales reclamamos que la evaluación de dichas actuaciones por personal técnico especializado es vital para la seguridad en las labores marítimas y el compromiso de la Admon. a este aspecto es absolutamente necesario.

    Además, las mejoras en la RPT que se han propuesto por parte de la Administración son un pequeño avance respecto a la situación actual, pero el número de plazas de nivel 24 aprobadas son claramente insuficientes, ya que el grueso de la inspección seguirá ocupando plazas de nivel 22. La Administración, por tanto, se ha negado a una equiparación salarial de todos los IPM a niveles 24.

    Por todo lo anterior, mantenemos la convocatoria de Huelga para el próximo 28 de marzo y manifestamos nuestro rechazo a los servicios mínimos impuestos por la Administración: dos inspectores en las dependencias del Cantábrico Noroeste (Pontevedra, A Coruña, Asturias, Cantabria y Guipúzcoa) y un inspector en Las Palmas, así como en Tarragona, Murcia y Cádiz.

    Si bien es un total de 14 inspectores, en CCAA como Asturias, Cantabria y País Vasco supone negarle el derecho constitucional a la huelga a entre un 50% y un 30% de la plantilla y ello cuando dichas CCAA no están afectadas por pesquerías con inspecciones obligatorias según la normativa pesquera y no supone la paralización de la actividad del sector el que no haya ese día presencia inspectora en puerto.

    Además, la jornada de trabajo de los inspectores afectados por los servicios mínimos en estas CCAA, corresponderá a la programación horaria que tengan asignada, lo que supondrá que en cualquier caso se desatiendan las funciones de control e inspección de la actividad pesquera durante parte de la jornada. No se entiende por tanto la motivación de la Administración para designar unos servicios mínimos que, en definitiva, resultan abusivos.

    Documentación asociada
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