FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 28 marzo 2024.

Otra Reunión Fallida

    La AEAT se planta en una reunión con una propuesta de negociación del Capítulo IV – Clasificación Profesional, que siembra el desconcierto entre la parte social, al plantear nuevas especialidades, categorías y titulaciones fuera de lo establecido en el Acuerdo de 5 de mayo (el Acuerdo “Re-firmado”)

    30/03/2023. Sección Estatal AEAT CCOO
    tabla salarial

    tabla salarial

    Al inicio de la reunión, como de costumbre, se nos hace entrega de una propuesta de modificación del Capítulo IV-Clasificación Profesional, un apartado que ya contaba con un Acuerdo específico firmado en mayo`22 y que por defectos de forma hubo de ser suscrito de nuevo a finales del año pasado (en esta ocasión CCOO no firmó ese acuerdo al entender que no se nos habían dado las explicaciones suficientes que justificaran dicha necesidad, pues entendimos que lo que realmente podía haber pasado era que NO se había tramitado en su momento dicho Acuerdo y por ello la denegación se había demorado más de seis meses).

    Las propuestas planteadas no tenían sentido al proponer temas de gran calado que ya estaban acordadas y que por lo tanto no deberían volver a tratarse, por ello el debate fue intenso pero breve puesto que ninguna organización sindical veía sentido a lo allí planteado y por tanto dejamos para una reunión posterior la posibilidad de que la AEAT plantee lo que realmente pretende, pero de una manera más concisa y clara, basándose en realidades y no caprichos de nadie.

    En resumen, una reunión sin ningún avance significativo, que no merece más comentarios.

    Pero desde CCOO entendemos que desde la denuncia del Convenio en octubre llevamos demasiado tiempo hablando del texto y todavía no se ha planteado nada en el aspecto económico, por ello entendemos que no podemos esperar más tiempo y aprovechamos esta hoja para poner reclamar que: 

    QUEREMOS EL CONVENIO YA!!!

    El proceso de normalización de la Administración General del Estado, con la tramitación del Proyecto de Ley de Función Pública, debe tener su reflejo en la Agencia Tributaria y por ello no podemos ser ajenos a las diferentes medidas que, con carácter básico, han sido adoptadas en aquel ámbito respetando siempre nuestra especificidad, como bien se recoge en el texto, por lo que deberemos adaptar nuestros Acuerdos en aquellas cuestiones que no supongan una excepción, tanto en lo referente al Personal Funcionario como al Personal Laboral.

    Aunque siempre hemos desconfiado del paralelismo que siempre hemos mantenido con relación al Convenio Único de la AGE, en muchas ocasiones impuesto por la CECIR, puesto que el paso del tiempo ha supuesto un grave deterioro en materia retributiva para el Personal Laboral de la AEAT con un Convenio Colectivo que necesita una actualización tanto retributiva como normativa, al tener ya más de 16 años de vigencia, entendemos que debemos ahora defender dicho paralelismo, respetando nuestra especificidad y las diferencias que tenemos en determinadas tareas y responsabilidades atribuidas a nuestro colectivo.

    Entendemos que las Retribuciones Básicas de las categorías del Convenio de la AEAT se deben corresponder con las de las categorías equivalentes del principal Convenio de la Administración General del Estado puesto que, por definición, estas “constituyen la parte de las retribuciones de los trabajadores fijadas por unidad de tiempo para cada grupo profesional” (art.-66 del IV CC de la AEAT) y que el artículo 8 de nuestro CC establece que, “el Grupo Profesional agrupa homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas, y sirve de referencia para la fijación del salario base de los trabajadores”, que como podemos apreciar se corresponde con lo establecido en el art.-7.3 del Convenio de la AGE ”3. El Grupo Profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas” y en el art.-71 “Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades, según el Grupo Profesional…”, por lo que no podemos por menos que concluir que similares categorías encuadradas en el mismo Grupo Profesional deberán tener idénticas Retribuciones Básicas, idéntico Salario Base, toda vez que los conceptos que retribuyen no pueden ser considerados un elemento diferenciador, como si lo serán las retribuciones Complementarias. Esta situación se da igualmente en el caso del Personal Funcionario, con relación al resto de funcionarios de la AGE, en todos los casos los sueldos por Grupo son idénticos y los conceptos diferenciadores viene remunerados en las retribuciones complementarias.

    Con la firma del IV Convenio de la AGE se ha procedido a una reorganización de las categorías y una nueva estructuración de retribuciones que ha supuesto consecuentemente un importante incremento de las Retribuciones Básicas para aquel colectivo, al actualizar la valoración de las aptitudes profesionales, las titulaciones y tareas que realizan, por lo que desde CCOO planteamos una propuesta de equiparación de las Retribuciones Básicas de ambos Convenios. (se adjunta Tabla de Homologación). 

    Esta homologación retributiva tendrá obligatoriamente la aprobación de la CECIR, como órgano supervisor de la AGE, puesto que no podrá adoptar diferentes criterios para situaciones idénticas. 

    Por otro lado, en lo referente a las Retribuciones Complementarias, que deben reflejar la especificidad de las tareas y funciones a desarrollar por el personal de la AEAT, entendemos que abordar un proceso de regulación del Sistema de Complementos de Puesto de Trabajo, como el aprobado el 29 de noviembre de 2022, BOE de 26 de enero de 2023 en el ámbito de la AGE puede ser demasiado complejo para afrontarlo en el proceso negociador de nuestro nuevo Convenio Colectivo y estimamos que es recomendable alcanzar un compromiso de adaptación del Sistema de Complementos desde dentro del Convenio, para que un Grupo de Trabajo dependiente de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio, elabore una propuesta que sea elevada a la Negociadora del Convenio para su aprobación cuando ello sea factible.

    Por aclarar algunas cuestiones, queremos dejar patente que el actual Complemento de Puesto fue creado por el Acuerdo de 14 de enero de 2010 y en el viene definido que “retribuirá el mayor o menor grado de complejidad, dificultad técnica o grado de supervisión que requiera el puesto dentro del grupo profesional, y la mayor o menor dificultad de las tareas del puesto”, por lo que retribuye los mismos conceptos establecidos en la nueva redacción dada al apartado 5 del artículo 59, en el “Acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado relativo al sistema de Complementos de Puesto de Trabajo” (BOE de 26 de enero de 2023), concretamente en el apartado 5.1.1 “Los Complementos Singulares de puesto MJ y RCT corresponden a aquellos puestos los que la prestación de los servicios públicos conlleve una mayor intensidad respecto de los factores de responsabilidad, de cualificación técnica o de mando/jefatura que la requerida para determinar su clasificación en los Grupos Profesionales ….” , por lo que en tanto no se apruebe un nuevo Sistema de Complementos dentro del Convenio Colectivo de la AEAT, proponemos que cada puesto de trabajo siga percibiendo el Complemento de Puesto asignado.

    CCOO está negociando un nuevo Convenio propio para el Personal Laboral destinado en la AEAT con mejores condiciones, y para ello buscamos SOLUCIONES prácticas y ágiles, aprovechamos situaciones ya alcanzadas en otros ámbitos para eliminar problemas como los surgidos con el Acuerdo de Clasificación Profesional de mayo´22 que tardó ms de SEIS meses en recibir un informe DESFAVORABLE por cuestiones como el cambio un error de numeración en un apartado.

    CCOO no va a monopolizar el proceso negociador, pero tampoco a permitir caprichos que perjudiquen al Personal Laboral que lleva ya demasiados años sufriendo penurias y debemos aprovechar los caminos ya recorridos para avanzar más rápidamente y alcanzar un CONVENIO COLECTIVO que permita mejorar las condiciones laborales.

    Documentación asociada
    Documentación asociada