FSC-CCOO Sector Administraci贸n General del Estado | 13 diciembre 2025.

HOY, propuestas sobre el TELETRABAJO

  • #CCOOEsencialEnLaAeat

Como puedes observar, CCOO va planteando PROPUESTAS a cada una de las materias que se van abordando en las Mesas de Negociación de la AEAT, pero seguimos echando en falta las del resto de Organizaciones Sindicales.

17/04/2023. Secci贸n Estatal CCOO-AEAT
Teletrabajo

Teletrabajo

¿TÚ NO? ¡No hay ni una!

* La propuesta de hoy de UGT es lo que se ha firmado en Función Pública, con un pequeño añadido

CCOO, tiene preparadas una serie de medidas que plantearemos en las próximas reuniones de Teletrabajo para implantar un modelo lo suficientemente flexible que permita garantizar el servicio público y ofrecer al conjunto de la plantilla garantía, estabilidad y confianza.

El modelo para una organización moderna y adaptada al siglo XXI, debe ser flexible porque debe poder adaptarse a las peculiaridades de nuestra estructura, con una distribución geográfica dispersa y un volumen de efectivos muy dispar.

En este sentido, proponemos una solución en una doble vertiente:

Por un lado, lo que denominamos propiamente Teletrabajo, pero con varias opciones, siempre de manera acordada para poder facilitar una correcta planificación de las unidades:

- Teletrabajo Normal. TRES DÍAS a la semana o menos, (en línea con lo establecido en la normativa vigente). 

- Teletrabajo Total. –de manera excepcional 5 días a la semana-.

- Teletrabajo Mixto –posibilidad de acceder a Teletrabajo durante la parte flexible de la jornada, es decir, con presencia física durante la parte fija -8:30 a 14:30- y el resto en la modalidad de Teletrabajo.

- Teletrabajo acumulable. Posibilidad de acumulación de días de Teletrabajo de manera mensual, para agrupar las jornadas presenciales de manera planificada mensualmente.

Por otro lado, queremos hacer especial hincapié en el grave problema que hay en la Agencia Tributaria en relación con la movilidad de las trabajadoras y trabajadores, para obtener un puesto de trabajo en localidades próximas a su lugar de origen. 

Por este motivo proponemos el Trabajo a distancia, esto es, la creación de puestos de trabajo en determinados centros de trabajo que mantienen una gran demanda de vacantes, para posibilitar que las personas puedan trabajar cerca de sus domicilios y sea el trabajo el que se acerque a ellos y no a la inversa.

Entendemos que este modelo no puede aplicarse de una manera generalizada, puesto que es preciso garantizar el servicio de atención presencial, pero si puede ser una alternativa para ofertar a aquellos trabajadores que llevan muchos años esperando para conseguir un puesto en alguna determinada localidad, como por ejemplo (CTHs en Salamanca > 22 años, Zamora > 20 años, …)

Por ello proponemos que, junto con las OOSS, se realice un estudio identificando, por un lado, aquellas localidades más demandadas y cuya movilidad geográfica y adscripción supone tener una antigüedad excesiva, así como la capacidad efectiva de las oficinas de la AEAT en dichas localidades, y por otro, establecer un sistema que permita la movilidad geográfica del personal demandante de estas localidades manteniendo su adscripción funcional a su centro de trabajo de origen.

Una vez planteadas las diferentes alternativas, planteamos de modo esquemático, una serie de principios que deben regir nuestro próximo Acuerdo de Teletrabajo en la AEAT:

- La modalidad de Teletrabajo debe ser voluntaria y reversible, y el acceso a dicha modalidad se realizará mediante un sistema de gestión permanente de solicitudes que permitan el acceso en condiciones de igualdad. La denegación de la solicitud habrá de ser motivada,

- Deberá respetarse los principios de transparencia, igualdad de trato entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad.

- El estudio e identificación de los puestos que puedan ser desempeñados mediante Teletrabajo será objeto de negociación con las OOSS (entendiendo que debemos hacer un análisis muy amplio de este concepto, los puestos son los susceptibles de NO ser teletrabajables, las personas NO).

- Los puestos de trabajo susceptibles de ser prestados en modalidad de Teletrabajo, requerirán de una previa identificación de objetivos y la evaluación de su nivel de cumplimiento. Los criterios generales en esta materia serán objeto de negociación con las OOSS.

- El personal que preste su servicio mediante la modalidad de Teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, y en ningún momento supondrá sufrir algún perjuicio en sus condiciones de trabajo, incluyendo retribución, tiempo de trabajo, formación y carrera profesional, acción social, oportunidades de promoción interna, disfrute de permisos, vacaciones, licencias medidas de flexibilidad horaria. Se respetará el derecho a la intimidad, a la desconexión digital, a la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones de la persona teletrabajadora y a los derechos colectivos y de representación.

- La Administración deberá de facilitar a la OOSS los medios para poder ejercer su representación sindical sin menoscabo del ejercicio de los derechos de naturaleza colectiva de las empleadas y empleados públicos.

- En materia de jornada de Teletrabajo, será la que corresponde a cada empleada y empleado de la AEAT de acuerdo con el calendario laboral y las instrucciones de jornada y horario, pudiendo establecerse la existencia de un horario fijo de disponibilidad y localización dentro de la jornada laboral.

- La modalidad general de Teletrabajo, en cómputo semanal, consistirá en 2 días en modalidad presencial y 3 en modalidad de Teletrabajo.

- Se podrá articular una modalidad de Teletrabajo con una prestación de servicios carácter presencial de al menos un 10% mensual dirigido expresamente a atender circunstancias organizativas especiales debidamente justificadas por la AEAT para favorecer la presencia de la Administración en zonas con declive demográfico y para atender la prestación de servicios en ámbitos geográficos de difícil cobertura.

- En el Acuerdo de Teletrabajo se incluirá las condiciones para prestar el servicio en Teletrabajo por la persona autorizada a tal efecto, entre otras, las jornadas de Teletrabajo y presencial, horario de disponibilidad, las tareas a desarrollar, los objetivos, los criterios de evaluación, referencia a las causas de suspensión y revocación, los medios de comunicación inmediata con el trabajador durante la jornada de Teletrabajo, etc.

 - La Administración proporcionará a las personas que trabajen en esta modalidad un equipo informático con tarjeta de datos y las aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad, así como formación específica en el uso de las herramientas técnicas, prevención de riesgos laborales, seguridad de la información y protección de datos en el Teletrabajo

- En materia de seguridad y salud, las empleadas y empleados de la AEAT tendrán derecho a una adecuada protección en el Teletrabajo de conformidad con lo establecido en la normativa con especial atención a los factores psicosociales ligados al tecnoestrés y al aislamiento social.

 

Documentaci贸n asociada
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