FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 5 mayo 2025.

Los riesgos del radón en prisiones

    El Radón es un gas radiactivo de origen natural, procedente de la corteza terrestre. Se origina por la descomposición y desintegración de otros gases.La fuente principal natural de radón es el granito, que está formado principalmente por cuarzo, feldespato y mica, pero también contiene uranio 238.

    10/11/2023.
    Foto: fuente CSN

    Foto: fuente CSN

    Este gas, no suele presentar niveles altos en el aire libre, pero tiende a acumularse enel interior de las construcciones y puede dar lugar a concentraciones elevadas, especialmente en zonas con suelos muy permeables o con un alto contenido de radio-226 en su propia composición.

    El radón es un gas radiactivo, es decir, un emisor de partículas que producenionizaciones en el interior de las células y, por ello, es tóxico y capaz de dañargravemente la salud llegando a poder provocar cáncer de pulmón. De hecho, según publicaciones especializadas de Estados Unidos, el radón es la segunda causa de cáncerde pulmón en la población general, después del tabaco.

    Desde 1998 el radón y sus productos de desintegración están reconocidos como carcinógenos humanos del Grupo 1 por la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

    Toda la evidencia científica demuestra que las concentraciones de gas radón son muypeligrosas para la salud, por lo que es necesario adecuar medidas preventivas endonde puedan producirse, evidentemente también en los centros de trabajo.

    El Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.

    El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, en vigor desde el 21 de diciembre de 2022, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, es la trasposición de las directivas europeas al ámbito español.

    Entre otras, este RD establece medidas de protección para prevenir el riesgo en las actividades laborales concretas:

    • El límite de dosis efectiva para los trabajadores expuestos será de 20 mSv por año oficial y en caso de embarazo 1 mSv como máximo.
    • Protección ocupacional de los trabajadores expuestos: evaluación previa, clasificación lugares de trabajo, vigilancia individual, vigilancia de la salud, información y formación.
    • Vigilancia radiológica de los lugares de trabajo.
    • Obligación de estimar el promedio anual de concentración de radón en aire en todas las zonas del lugar de trabajo en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo.
    • En un lugar de trabajo haya zonas con concentraciones de radón en aire que, en promedio anual, superen el nivel de referencia de 300 Bq/m3, el titular de la actividad laboral deberá tomar las medidas oportunas para reducir las concentraciones y/o la exposición al radón.

    CCOO con anterioridad a la aprobación del RD 1029/2022 y también con posterioridadpara su aplicación a Instituciones penitenciarias, ha pedido que se inicie un trabajo de evaluación y control de los riesgos de radiaciones ionizantes en los centros de trabajo de Instituciones Penitenciarias. Por un lado, con la aplicación estricta del Real Decreto al personal que trabaja con radiaciones ionizantes en función de su actividad y, por otro, en la necesidad de cumplir el Real Decreto evaluando la presencia del Radón en establecimientos ubicados en municipios con más 300 Bq/m3. Todo ello en el marco de cumplir las obligaciones empresariales de protección de la salud delpersonal que trabaje en sus centros.

    Lamentablemente una vez más, los gestores penitenciarios mostraron total indiferencia a los problemas de la salud laboral y de protección frente a sus riesgos para el personal penitenciario y, actualmente se esta incumpliendo la normativa en una actitud de insumisión frente a los acuerdos del Gobierno.

    La necesidad de tomar medidas y evaluar la presencia de radón, queda de manifiestoen toda la literatura científica, y como ha señalado un estudio del pasado mes de Octubre de la Universidad de Santiago de Compostela y Consejo Español de Seguridad Nuclear (CSN), realizado en 3.140 lugares de trabajo está acreditado que:

    • 1 de cada 5 trabajadores en áreas propensas al radón puede estar expuesto alradón.
    • Las instituciones educativas y culturales tienen 6,5 veces más radón que las oficinas bancarias.
    • También se encuentran niveles excesivos de radón en el primer piso y superiores.
    • El radón es un riesgo para todos los trabajadores en zonas propensas al radón, no sólo para ocupaciones marginales.
    • La normativa de la UE sobre el radón debería aplicarse sin más demora.

    CCOO ha exigido que, inicialmente, se pongan medidores de radón, en los centros penitenciarios ubicados en municipios de categoría 2 (alta) según mapa radiológicodel Consejo Español de Seguridad Nuclear, como son los centros penitenciarios de Córdoba, las Palmas II, Tenerife, Cáceres, Teixeiro, Monterroso, Ourense y Madrid V.

    Tras esta evaluación inicial debería de abordarse una segunda fase con los centrosubicados en municipios de nivel 1.

    CCOO continuará defendiendo el derecho a la salud frente a la indolencia e indiferencia de los gestores penitenciario y tomar medidas para que se cumpla lalegalidad vigente. No obstante, el derecho a la salud también tiene que ser una defensa de quien la tienen en riesgo.